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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540895 Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1181011-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación de Oficinas Receptoras en los departamentos de Moquegua y Cusco RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 329-2014-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio Nº 584-2014/Z.R.NºXIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna y los Informes Nº 594-2014-SUNARP/OGPP; Nº 212- 2014-SUNARP/OGA; Nº 1247-2014-SUNARP/OGAJ; y Nº 099-2014-SUNARP/DTR, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, en aplicación a políticas de descentralización e inclusión social, la Sunarp viene brindando servicios registrales a un gran número de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más apartadas del país; Que, la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Ofi cina Receptora el distrito de Omate, ubicada en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para lo cual remite el Expediente Técnico- Económico que contiene la documentación que lo sustenta; Que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Ofi cinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y benefi cios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Ofi cina Receptora así como los benefi cios que redundarían en la población de la localidad; Que, de acuerdo a los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Tacna, se tiene que el distrito de Omate cuenta con una población total de 3,900 habitantes siendo estos pobladores los directamente beneficiados con la instalación de la futura Oficina Receptora, incluyendo los distritos de Coalaque, La Capilla, Puquina, Matalaque, Quinistaquillas. Cuenta además con Notaría, Servicio Postal (Serpost), señal televisiva satelital de CLARO, servicios básicos (luz, agua, desagüe), agencias bancarias, telefonía, trasporte urbano, así como dos emisoras radiales; Que, la Ofi cina Receptora propuesta brindaría los servicios de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para califi cación e inscripción respectiva, orientación y defensoría al usuario, promoción y difusión de la cultura registral, así como llevar a cabo la coordinación con las autoridades locales de los diferentes distritos, para la posible notifi cación de títulos provenientes de Cofopri y el PETT; Que, para el funcionamiento de la Ofi cina Receptora propuesta, la Municipalidad ha cedido un ambiente en virtud al Convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la Sunarp, de fecha 03 de diciembre de 2014; Que, respecto al análisis costo benefi cio, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que la instalación de la nueva Ofi cina Receptora en el distrito de Omate, demandará un costo de inversión por concepto de bienes y servicios que serán recuperados conforme se prevé de la proyección para los años 2015-2017, lo cual hace razonable su apertura, teniendo en cuenta además, que los servicios que brindará la Sunarp benefi ciará a gran cantidad de pobladores de escasos recursos en dicha localidad; Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, que señalan que es viable la propuesta de creación de la Ofi cina Receptora en el distrito de Omate, considerándose que cumple con los requisitos técnicos exigidos en la Directiva Nº 002-2008- SUNARP-GPD/SN; Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Ofi cinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Ofi cina Receptora en el distrito de Omate, ubicado en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Ofi cina Receptora de Omate. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1181516-1 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 330-2014-SUNARP/SN Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS, los Oficios Nºs. 241 y 392-2014/Z.R.NºX/ JEF, de la Jefatura de la Zona Registral Nº X – Sede