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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514374 Artículo 30.- De las obligaciones del armador en el SPP Los armadores están obligados a retener el aporte de los trabajadores pesqueros al SPP. Una vez que el armador cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores, deberá declararlo y pagarlo a la AFP, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente a aquel que percibieron las remuneraciones asegurables afectas. Este procedimiento de declaración y pago también se aplica para el caso del aporte del armador al SPP. Artículo 31.- Del cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afi liado al SPP Para efectos que el trabajador pesquero afi liado al SPP tenga derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deberá efectuarse un cálculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un período anterior y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP así como en las condiciones particulares de tasa de aportación total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes mínimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la SBS. Artículo 32.- De la administración de la CIC de los pensionistas pesqueros en el SPP La administración de los saldos de las cuentas individuales de aportes obligatorios de los pensionistas pesqueros bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, no está sujeta a los alcances de lo dispuesto en el artículo 24 del TUO de la Ley del SPP. TÍTULO VIII DE LA PENSIÓN DE RESCATE COMPLEMENTARIA Artículo 33.- De las condiciones y características de la Pensión de Rescate Complementaria Los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identifi cados en las listas a que se refi eren los incisos b) y c) del artículo 7 de la Ley, y que se encuentren afi liados al SPP, podrán solicitar la PRC al momento de optar por una pensión de jubilación, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad; b) Haber alcanzado un mínimo de veinticinco (25) años de trabajo efectivo en la pesca entre el SPP y la CBSSP; c) Los aportes que se hayan efectuado en el SPP tengan como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, vigente en cada oportunidad; d) Haber acumulado durante el periodo de aportes, trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas entre la CBSSP y el SPP; e) El monto calculado de la pensión de jubilación en el SPP, sea menor al que le hubiere correspondido percibir en la CBSSP de manera anualizada, aplicando la fórmula de cálculo y el tope establecido en el último párrafo del artículo 10 de la Ley; y, f) No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. El pago de la pensión se realizará de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo la PRC, cuando se haya agotado el saldo de la CIC. La ONP pagará dicha prestación a los trabajadores pesqueros, previa revisión del formulario a que se refi ere el literal b) del artículo 34, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 34.- Del reglamento operativo y las etapas del proceso de otorgamiento de la PRC La SBS en coordinación con la ONP, aprobarán el reglamento operativo para el otorgamiento de la PRC, el mismo que contará, al menos, con las siguientes etapas: a) Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PRC en el SPP; b) Presentación de trámites y solicitudes de la PRC ante la AFP estableciendo los plazos para que remita el formulario y los documentos sustentatorios; c) Fecha de inicio de pago de la PRC; d) Remisión de la información del cálculo del monto de la pensión de los trabajadores pesqueros que presenten su solicitud de la PRC; e) Generación del reporte de aportes que deberá remitir la AFP a la ONP, el que deberá incluir el detalle de las semanas contributivas en el SPP; f) Evaluación y califi cación de la PRC, a cargo de la ONP; g) Generación y recepción de las planillas de pago de la PRC ; h) Pago de la PRC, según corresponda; y, i) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Veedores ante la ONP Los trabajadores y pensionistas pesqueros, a través de sus organizaciones nacionales, designarán en total a dos (02) veedores ante la ONP, los cuales tendrán por función la observación del manejo adecuado de los recursos del FEP, así como velar por su transparencia. Los veedores deberán elaborar un reporte anual respecto de los sucesos encontrados en el manejo de los recursos del FEP, el mismo que deberá ser presentado ante la ONP para su seguimiento, control e implementación de acciones correctivas de ser el caso. Para tal fi n, la ONP proporcionará a los veedores la información sobre los ingresos y egresos de los recursos del FEP en el mismo periodo. Los veedores serán designados por un plazo máximo de dos (02) años improrrogables. Dicha labor es ad-honorem y no podrá irrogar gastos a cuenta de los recursos del FEP ni del Tesoro Público. Segunda.- Incompatibilidad En razón de la naturaleza de las prestaciones y del estado de liquidación de la CBSSP, son incompatibles, la percepción simultánea de pensiones de jubilación otorgadas por la CBSSP, con la TDEP, la pensión otorgada en el REP y, en general, con cualquier benefi cio o prestación creado por la Ley. Tercera.- Información brindada por la ONP a la CBSSP La ONP queda obligada, bajo responsabilidad, a informar a la CBSSP, del otorgamiento de cualquier beneficio o prestación vinculada con la Ley a favor de cualquiera de las personas comprendidas en el padrón de beneficiarios a que se refiere el artículo 7 de la Ley. Cuarta.- La sostenibilidad fi nanciera del REP y el aporte social del Decreto Legislativo N° 1084 al FEP Luego de culminado el proceso de reforma integral del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, declárese la sostenibilidad fi nanciera del REP y autorícese la transferencia de los recursos del Fideicomiso de Administración a que se refi ere la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084, a cargo de la entidad fi duciaria encargada, a favor del FEP a través del FCR, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La entidad fi duciaria transfi ere los recursos señalados hasta cumplir con el plazo señalado en el segundo párrafo de la disposición fi nal señalada en el párrafo anterior. Quinta.- Semana contributiva Considerar como semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 11 de la Ley, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días.