Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 30.- De las obligaciones del armador en el SPP Los armadores estan obligados a retener el aporte de los trabajadores pesqueros al SPP. Una vez que el armador cumpla con la retencion del aporte obligatorio de dichos trabajadores, debera declararlo y pagarlo a la AFP, dentro de los primeros cinco (05) dias habiles del mes siguiente a aquel que percibieron las remuneraciones asegurables afectas. Este procedimiento de declaracion y pago tambien se aplica para el caso del aporte del armador al SPP. Articulo 31.- Del calculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP Para efectos que el trabajador pesquero afiliado al SPP tenga derecho a cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, debera efectuarse un calculo sobre la base de los aportes previsionales realizados durante un periodo anterior y bajo el modelo de cobertura que establece el SPP asi como en las condiciones particulares de tasa de aportacion total, que permita tener como resultado un mecanismo de aportes minimos requeridos para la cobertura del referido seguro en el SPP, de acuerdo a las normas reglamentarias que establezca la SBS. Articulo 32.- De la administracion de la CIC de los pensionistas pesqueros en el SPP La administracion de los saldos de las cuentas individuales de aportes obligatorios de los pensionistas pesqueros bajo las modalidades de retiro programado o renta temporal, no esta sujeta a los alcances de lo dispuesto en el articulo 24 del TUO de la Ley del SPP. TITULO VIII DE LA PENSION DE RESCATE COMPLEMENTARIA Articulo 33.- De las condiciones y caracteristicas de la Pension de Rescate Complementaria Los trabajadores pesqueros que se encuentran debidamente identificados en las listas a que se refieren los incisos b) y c) del articulo 7 de la Ley, y que se encuentren afiliados al SPP, podran solicitar la PRC al momento de optar por una pension de jubilacion, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) anos de edad; b) Haber alcanzado un minimo de veinticinco (25) anos de trabajo efectivo en la pesca entre el SPP y la CBSSP; c) Los aportes que se hayan efectuado en el SPP tengan como base minima de calculo el monto de la Remuneracion Minima MORDAZA, vigente en cada oportunidad; d) Haber acumulado durante el periodo de aportes, trescientos setenta y cinco (375) semanas contributivas entre la CBSSP y el SPP; e) El monto calculado de la pension de jubilacion en el SPP, sea menor al que le hubiere correspondido percibir en la CBSSP de manera anualizada, aplicando la formula de calculo y el tope establecido en el ultimo parrafo del articulo 10 de la Ley; y, f) No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. El pago de la pension se realizara de acuerdo a la modalidad de retiro programado, debiendo hacerse efectivo la PRC, cuando se MORDAZA agotado el saldo de la CIC. La ONP pagara dicha prestacion a los trabajadores pesqueros, previa revision del formulario a que se refiere el literal b) del articulo 34, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 34.- Del reglamento operativo y las etapas del MORDAZA de otorgamiento de la PRC La SBS en coordinacion con la ONP, aprobaran el reglamento operativo para el otorgamiento de la PRC, el mismo que contara, al menos, con las siguientes etapas:

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

a) Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PRC en el SPP; b) MORDAZA de tramites y solicitudes de la PRC ante la AFP estableciendo los plazos para que remita el formulario y los documentos sustentatorios; c) Fecha de inicio de pago de la PRC; d) Remision de la informacion del calculo del monto de la pension de los trabajadores pesqueros que presenten su solicitud de la PRC; e) Generacion del reporte de aportes que debera remitir la AFP a la ONP, el que debera incluir el detalle de las semanas contributivas en el SPP; f) Evaluacion y calificacion de la PRC, a cargo de la ONP; g) Generacion y recepcion de las planillas de pago de la PRC ; h) Pago de la PRC, segun corresponda; y, i) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Veedores ante la ONP Los trabajadores y pensionistas pesqueros, a traves de sus organizaciones nacionales, designaran en total a dos (02) veedores ante la ONP, los cuales tendran por funcion la observacion del manejo adecuado de los recursos del FEP, asi como velar por su transparencia. Los veedores deberan elaborar un reporte anual respecto de los sucesos encontrados en el manejo de los recursos del FEP, el mismo que debera ser presentado ante la ONP para su seguimiento, control e implementacion de acciones correctivas de ser el caso. Para tal fin, la ONP proporcionara a los veedores la informacion sobre los ingresos y egresos de los recursos del FEP en el mismo periodo. Los veedores seran designados por un plazo MORDAZA de dos (02) anos improrrogables. Dicha labor es ad-honorem y no podra irrogar gastos a cuenta de los recursos del FEP ni del Tesoro Publico. Segunda.- Incompatibilidad En razon de la naturaleza de las prestaciones y del estado de liquidacion de la CBSSP, son incompatibles, la percepcion simultanea de pensiones de jubilacion otorgadas por la CBSSP, con la TDEP, la pension otorgada en el REP y, en general, con cualquier beneficio o prestacion creado por la Ley. Tercera.- Informacion brindada por la ONP a la CBSSP La ONP queda obligada, bajo responsabilidad, a informar a la CBSSP, del otorgamiento de cualquier beneficio o prestacion vinculada con la Ley a favor de cualquiera de las personas comprendidas en el padron de beneficiarios a que se refiere el articulo 7 de la Ley. Cuarta.- La sostenibilidad financiera del REP y el aporte social del Decreto Legislativo N° 1084 al FEP Luego de culminado el MORDAZA de reforma integral del Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, declarese la sostenibilidad financiera del REP y autoricese la transferencia de los recursos del Fideicomiso de Administracion a que se refiere la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084, a cargo de la entidad fiduciaria encargada, a favor del FEP a traves del FCR, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La entidad fiduciaria transfiere los recursos senalados hasta cumplir con el plazo senalado en el MORDAZA parrafo de la disposicion final senalada en el parrafo anterior. Quinta.- Semana contributiva Considerar como semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los articulos 7, 10 y 11 de la Ley, a todo periodo de siete dias consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con produccion en uno o mas dias, a excepcion de la primera y MORDAZA semana de cada ano, en las cuales la semana contributiva puede tener menos dias.

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