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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514603 2. Copia del DNICarnet de Extranjería del representante, de ser el caso ( ) 3. Original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad, de ser el caso. ( ) Persona Jurídica 1. Original de la copia literal de la fi cha registral de ( ) constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 días de antigüedad 2. Vigencia de poder emitida por la Superintendencia ( ) Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 días de antigüedad, donde conste el poder del representante -------------------------------------------------------------------------- FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL 1039798-2 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el considerando anterior, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG – Aprueba el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio N° 0197-2014-MINAGRI-DVM- DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, hace de conocimiento que en las Sesiones Ordinarias N°s. 25 y 27 de fechas 06 y 27 de Diciembre del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI y siete (07) Estudios de Preinversión a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, hasta por la suma total de VEINTICINCO MILLONES TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 17/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 003 164,17), a ser fi nanciados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Informe Nº 005- 2014-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2014 de los Proyectos de Inversión y los Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00); asimismo, señala que los referidos Proyectos de Inversión Pública han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y los Estudios de Preinversión, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002- 2013-AG; Que, mediante Ofi cio Nº 0025-2014-MINAGRI-SG la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de fi nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y los Estudios de Preinversión a que se refi eren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO; Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego para ser destinados en el Año Fiscal 2014, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y los Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2013- AG; Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de ejecutar tres (03) Proyectos de Inversión Pública y siete (07) Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO” que forma parte integrante de la presente norma.