Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) anos o mas. 4. Personas naturales que MORDAZA tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) anos. 5. Personas juridicas que MORDAZA tenedores originales de los bonos de la deuda agraria. 6. Personas juridicas que MORDAZA tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales titulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley. 7. Personas juridicas que MORDAZA tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualizacion, en la via judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria. En caso de existir un MORDAZA judicial de actualizacion de la Deuda Agraria en tramite, sin que se MORDAZA emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretension iniciada en la via judicial. Segunda.- La metodologia para la actualizacion de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capitulo II de este Reglamento, se aplicara en los procesos judiciales siempre que: 1. El MORDAZA judicial se encuentre en tramite sin sentencia. 2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha senalado la metodologia de actualizacion, dejando la determinacion de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolucion un recurso impugnativo contra la resolucion que apruebe el peritaje. Los montos que resulten de la actualizacion, por la via judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deberan ser registrados y atendidos, via ejecucion de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago. Tercera.- Los montos que resulten de la actualizacion, por la via administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, seran registrados como deuda publica interna por la DGETP del MEF. Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) anos para llevar adelante los procedimientos de registro y actualizacion administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolucion administrativa que individualmente se emita y de por concluido el procedimiento de registro se emitira en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, a partir de la MORDAZA de cada solicitud que de inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolucion que individualmente se emita y de por concluido el procedimiento de actualizacion administrativa se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, contados desde la MORDAZA de cada solicitud que de inicio a dicho procedimiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Dispongase que en el MORDAZA de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolucion de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones complementarias que permitan implementar el procedimiento para la determinacion de las formas de pago asi como el cronograma de dichos pagos. Dichas disposiciones se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la DGETP. ANEXO 1

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

METODOLOGIA DE ACTUALIZACION En aplicacion de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolucion de fecha 16.07.2013 y la Resolucion aclaratoria de fecha 08.08.2013, en el MORDAZA del expediente Nº 022-96-I/TC, la metodologia para determinar el valor actualizado de los "Bonos de la Deuda Agraria" se desarrolla en la siguiente expresion:

donde: Vhoy = Valor Actualizado del MORDAZA Emision "i" it = Tasa de Interes del rendimiento de los Bonos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fijo, a 1 ano, en el periodo t. Di,0 = Valor Original del MORDAZA Emision "i", expresado en Dolares Americanos. Asimismo, el Valor del MORDAZA Original, expresado en Dolares Americanos, se determina segun la siguiente formula:

donde: Di, 0 = Valor Original del MORDAZA Emision "i" en Dolares Americanos. Si, 0 = Valor Original del MORDAZA Emision "i" en Soles Oro TC Paridad emision = MORDAZA de Cambio de paridad, a la fecha de emision. El MORDAZA de Cambio Paridad se determinara de acuerdo a lo siguiente:

donde: TC emision = MORDAZA de Cambio nominal oficial, en la fecha de emision IPC emision Peru = IPC en el Peru, a la fecha de emision (Base: 1950 = 100) IPC emision EEUU = IPC en EEUU a la fecha de emision (Base: 1950 = 100) e = MORDAZA de Cambio Real, definido como:

durante todo el periodo de analisis 1950-1982. FORMATO A SOLICITUD DE AUTENTICACION DE BONOS DE LA DEUDA AGRARIA MORDAZA, Senores Direccion de Financiamiento Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico Ministerio de Economia y Finanzas Presente.Sr. Director Yo, ................................. (nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjeria/ RUC (elegir opcion) N° ........................ con domicilio en ..................................................................... ...., tenedor de ......... (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, clase ........., serie ........., por un monto de ..................................... (Soles Oro u otra denominacion, de ser el caso) a un plazo de .................anos, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la autenticacion de los referidos Bonos.

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