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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514600 originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más. 4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años. 5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria. 6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley. 7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fi nes especulativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria. En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial. Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refi ere el Capítulo II de este Reglamento, se aplicará en los procesos judiciales siempre que: 1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia. 2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje. Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deberán ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago. Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, serán registrados como deuda pública interna por la DGETP del MEF. Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se emitirá en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Dispóngase que en el marco de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones complementarias que permitan implementar el procedimiento para la determinación de las formas de pago así como el cronograma de dichos pagos. Dichas disposiciones se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGETP. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN En aplicación de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y la Resolución aclaratoria de fecha 08.08.2013, en el marco del expediente Nº 022-96-I/TC, la metodología para determinar el valor actualizado de los “Bonos de la Deuda Agraria” se desarrolla en la siguiente expresión: ܸ௬ൌܦǡݔ ෑሺͳ ݅௧ሻ ௬ ௧ୀଵ donde: Vhoy = Valor Actualizado del Bono Emisión “i” it = Tasa de Interés del rendimiento de los Bonos del Tesoro de los EE.UU., a plazo fi jo, a 1 año, en el periodo t. Di,0 = Valor Original del Bono Emisión “i”, expresado en Dólares Americanos. Asimismo, el Valor del Bono Original, expresado en Dólares Americanos, se determina según la siguiente fórmula: ܦǡൌ ܵǡ ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀௦× donde: Di, 0 = Valor Original del Bono Emisión “i” en Dólares Americanos. Si, 0 = Valor Original del Bono Emisión “i” en Soles Oro TC Paridad emisión = Tipo de Cambio de paridad, a la fecha de emisión. El Tipo de Cambio Paridad se determinará de acuerdo a lo siguiente: ܶܥܲܽݎ݅݀ܽ݀௦×ൌܶܥ௦×ݔ ቆܫܲܥ௦× ௨ ܫܲܥ௦× ாாቇݔ ͳ ݁ donde: TC emisión = Tipo de Cambio nominal ofi cial, en la fecha de emisión IPC emisión Perú = IPC en el Perú, a la fecha de emisión (Base: 1950 = 100) IPC emisión EEUU = IPC en EEUU a la fecha de emisión (Base: 1950 = 100) e = Tipo de Cambio Real, defi nido como: ݁ൌݎ݉݁݀݅ቆ ܫܲܥ௧ ௨ ܫܲܥ௧ ாாݔܶܥ௧ ቇ durante todo el periodo de análisis 1950-1982. FORMATO A SOLICITUD DE AUTENTICACIÓN DE BONOS DE LA DEUDA AGRARIA Lima, Señores Dirección de Financiamiento Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público Ministerio de Economía y Finanzas Presente.- Sr. Director Yo, …………………………… (nombre completo), identifi cado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción) N° …………………… con domicilio en …………………………………………………………… …., tenedor de ……… (indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley N° 17716, clase ..……., serie ………, por un monto de ………………………………. (Soles Oro u otra denominación, de ser el caso) a un plazo de ……………..años, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias para la autenticación de los referidos Bonos.