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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515825 sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en el 2002 por organizaciones políticas de la sociedad civil y el Estado, con carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de julio de 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”; Que, el Decreto Supremo 027-2007-PCM “Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, establece como obligaciones impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual, señalando en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres: a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. b) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. c) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. d) Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. e) Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Artículo 60 incisos a) y h), establecen: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, no se puede aspirar una sociedad plenamente democrática mientras persistan desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer. Aunque en el país y en nuestra región se viene avanzado en la lucha por la igualdad de género, aún persisten inequidad, discriminación, exclusión que impiden que el desarrollo humano integral sea efectivo y que el desarrollo social y económico sea pleno. A nivel de la región Callao, encontramos brechas de género, que inciden en las desigualdades entre hombres y mujeres; Que, la implementación de políticas públicas que propugnen la igualdad y la equidad de género es uno de los elementos centrales para el desarrollo y la reducción de la pobreza, esto signifi ca que las políticas públicas, a la vez que refuerzan la autonomía, las capacidades, el empoderamiento y la inserción de la mujer en los espacios públicos, también benefi cian el desarrollo económico y el bienestar de toda la sociedad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y su Artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el “Plan Regional de Igualdad de Género 2013- 2021 de la Región Callao”, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorándum Nº 673-2013-GRC/GRDS de fecha 25 de noviembre 2013, cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 2351-2013-GRC/GRPPAT de fecha 02 de diciembre 2013 e Informe Nº 2321-2013-GRC/GAJ, de fecha 11 de diciembre 2013, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GENERO 2013-2021 DE LA REGIÓN CALLAO” Artículo 1º.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2021 de la Región Callao”, parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la implementación y transversalidad del “Plan Regional de Igualdad de Género 2013-2021 de la Región Callao”, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional del Callao, como en las Direcciones Regionales sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1043928-1 Aprueban el “Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013 - 2021 de la Región Callao” y Estudios: “Línea de Base sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012” y “Mapas de Riesgo sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012” ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 Callao, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;