Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el "Plan Regional de Igualdad de Genero 20132021 de la Region Callao", formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorandum Nº 673-2013-GRC/GRDS de fecha 25 de noviembre 2013, cuenta con la opinion tecnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 2351-2013-GRC/GRPPAT de fecha 02 de diciembre 2013 e Informe Nº 2321-2013-GRC/GAJ, de fecha 11 de diciembre 2013, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PLAN REGIONAL DE IGUALDAD DE GENERO 2013-2021 DE LA REGION CALLAO" Articulo 1º.- APROBAR el "Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2021 de la Region Callao", parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la implementacion y transversalidad del "Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2021 de la Region Callao", en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional del Callao, como en las Direcciones Regionales sectoriales y en los demas sectores dependientes del Gobierno Regional. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao y en la MORDAZA WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1043928-1

sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva proteccion de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminacion y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia; asi como erradicar toda forma de discriminacion, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en el 2002 por organizaciones politicas de la sociedad civil y el Estado, con caracter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de MORDAZA de 2021, en su Decimo Primera Politica de Estado "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion"; Que, el Decreto Supremo 027-2007-PCM "Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional", establece como obligaciones impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual, senalando en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres: a) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas publicas, planes nacionales y practicas del Estado, asi como en la contratacion de servidores publicos y el acceso a los cargos directivos. b) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. c) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres. d) Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica. e) Atender prioritariamente a las familias en situacion de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, asi como a las familias dirigidas por mujeres; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Articulo 60 incisos a) y h), establecen: "Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales", "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad"; Que, no se puede aspirar una sociedad plenamente democratica mientras persistan desigualdad, discriminacion y violencia contra la mujer. Aunque en el MORDAZA y en nuestra region se viene avanzado en la lucha por la igualdad de genero, aun persisten inequidad, discriminacion, exclusion que impiden que el desarrollo humano integral sea efectivo y que el desarrollo social y economico sea pleno. A nivel de la region Callao, encontramos brechas de genero, que inciden en las desigualdades entre hombres y mujeres; Que, la implementacion de politicas publicas que propugnen la igualdad y la equidad de genero es uno de los elementos centrales para el desarrollo y la reduccion de la pobreza, esto significa que las politicas publicas, a la vez que refuerzan la autonomia, las capacidades, el empoderamiento y la insercion de la mujer en los espacios publicos, tambien benefician el desarrollo economico y el bienestar de toda la sociedad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 2º senala que los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y su Articulo 5º establece que su mision es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar las normas

Aprueban el "Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013 2021 de la Region Callao" y Estudios: "Linea de Base sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012" y "Mapas de Riesgo sobre la Situacion de la Violencia hacia la Mujer 2012"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000022 Callao, 17 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesion ordinaria celebrada el 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;

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