Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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GRA/PR-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Disponer la Inscripcion de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano de trece areas de terrenos eriazos de Dominio Privado, siendo las siguientes: Area 1: 148.0157 Has, Area 2:883.4898 Has, Area 3:180.5518 Has, Area 4:9450.6988 Has, Area 5:31.4089 Has, Area 6: 106.3554 Has, Area 7: 143.8596 Has, Area 8: 158.9929 Has, Area 9: 14.3785 Has, Area 10: 26.0808 Has, Area 11: 15.6934 Has, Area 12: 36.4790 Has, Area 13: 10.9967 Has, ubicados en Punta Corio, Sector Paraje Agua Salada ­ Los MORDAZA, del Distrito de Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Ratificar la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, en lo demas que contiene. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la presente Resolucion. Articulo 4º.- La MORDAZA Registral N° XII Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion efectuara la inscripcion de lo resuelto en la presente Resolucion. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece (13 ) dias del mes de noviembre del dos mil trece. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 1043926-1

El Informe Nº 768-2012-GRA/OOT emitido por la Oficina de Ordenamiento Territorial por el cual comunica que el area comprendida en la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR se encuentra atravesada por quebradas; y; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, se dispuso en su Articulo 1º la Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de 12 391.53 Has ubicadas en Punta Corio, Sector Paraje Agua Salada ­ Los MORDAZA, del Distrito de Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, estando al contenido de la Esquela de Observacion Nº 2010-00002512 la Superintendencia Nacional de Registros Publicos determino que el area materia de inmatriculacion (12 391.53 Has) se encontraba atravesada por quebradas las cuales no son susceptibles de inscripcion conforme a los Articulos 2, 6 y 7 de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos", es mas, precisan que dicho terreno se ubica colindando con el MORDAZA Pacifico. Que, frente a este hecho la Oficina de Ordenamiento Territorial emitio el Informe Nº 768-2012-GRA/OOT en el cual ha precisado que al momento de la emision de la Resolucion de inmatriculacion no se encontraba aun vigente la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hidricos" ni su Reglamento D.S. N° 001-2012-AG, los cuales senalan que el uso y dominio del agua y sus cauces naturales no son materia de inmatriculacion por ser bienes de Dominio Publico, por tal motivo, se ha hecho imposible hasta la fecha poder inscribir registrablemente el area de terreno en favor del Estado. Es mas, a traves del Informe Nº 987-2012-GRA/OOT se pone en conocimiento que no se ha establecido la condicion del area de terreno a inmatricularse tal como lo estipula el Articulo 38 tercer parrafo del Reglamento de la Ley Nº 29151 el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, siendo que para el presente caso se trata de un terreno de "dominio privado". Con dicho sustento se acredita aun mas la necesidad de rectificar la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, ya que, las quebradas no pueden ser consideradas como bienes de dominio privado. Que, teniendo en cuenta los puntos expuestos y a fin de poder continuar con la inmatriculacion del terreno, es que, la Oficina de Ordenamiento Territorial ha elaborado una nueva distribucion consistente en 13 areas de dominio privado las cuales no incluyen quebradas y excluye el area de playa correspondiente a los 250 metros desde la linea de alta marea y la carretera denominada Ilo-Punta de Bombon, adjuntando para el caso nueva documentacion Tecnica consistente en Memoria Descriptiva y Plano Perimetrico y de Ubicacion. Que, a traves del Proveido Nº 411-2012-GRA/ORAJ se solicito a la Oficina de Ordenamiento territorial realice una inspeccion ocular en el terreno materia de inmatriculacion a fin de poder conocer su situacion actual teniendo en cuenta la fecha de emision de la Resolucion pero tal como se tiene del Informe Nº 1012-2013-GRA/OOT dicha Oficina manifesto que ya se habia realizado una inspeccion oportuna al terreno y que considera irrelevante realizar una nueva. Que, estando al contenido del Articulo 201 de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", en el presente caso no se esta alterando el sentido, ni el contenido, ni las consecuencias juridicas de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, por lo que, en merito a las consideraciones expuestas se debe proceder a su rectificacion respecto del numero de areas de uno a trece areas materia de Primera Inscripcion de Dominio. Que, con Informe Nº 1421-2013-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el Articulo 1º de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 313-2007-

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Direccion Regional de Educacion del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000020 Callao, 17 de diciembre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesion del 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanza Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, La organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por su parte el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomias politicas, administrativas y economicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. Especifica que la autonomia administrativa es la facultad de organizarse internamente. Que, la Direccion de Educacion el Callao es un organo desconcentrado del Gobierno Regional del Callao, encargada de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia educativa les corresponda

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