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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515823 El Informe Nº 768-2012-GRA/OOT emitido por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial por el cual comunica que el área comprendida en la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR se encuentra atravesada por quebradas; y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, se dispuso en su Artículo 1º la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de 12 391.53 Has ubicadas en Punta Corio, Sector Paraje Agua Salada – Los Corrales, del Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Que, estando al contenido de la Esquela de Observación Nº 2010-00002512 la Superintendencia Nacional de Registros Públicos determinó que el área materia de inmatriculación (12 391.53 Has) se encontraba atravesada por quebradas las cuales no son susceptibles de inscripción conforme a los Artículos 2, 6 y 7 de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, es más, precisan que dicho terreno se ubica colindando con el Océano Pacífi co. Que, frente a este hecho la Ofi cina de Ordenamiento Territorial emitió el Informe Nº 768-2012-GRA/OOT en el cual ha precisado que al momento de la emisión de la Resolución de inmatriculación no se encontraba aún vigente la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” ni su Reglamento D.S. N° 001-2012-AG, los cuales señalan que el uso y dominio del agua y sus cauces naturales no son materia de inmatriculación por ser bienes de Dominio Público, por tal motivo, se ha hecho imposible hasta la fecha poder inscribir registrablemente el área de terreno en favor del Estado. Es más, a través del Informe Nº 987-2012-GRA/OOT se pone en conocimiento que no se ha establecido la condición del área de terreno a inmatricularse tal como lo estipula el Artículo 38 tercer párrafo del Reglamento de la Ley Nº 29151 el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, siendo que para el presente caso se trata de un terreno de “dominio privado”. Con dicho sustento se acredita aún más la necesidad de rectifi car la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, ya que, las quebradas no pueden ser consideradas como bienes de dominio privado. Que, teniendo en cuenta los puntos expuestos y a fi n de poder continuar con la inmatriculación del terreno, es que, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial ha elaborado una nueva distribución consistente en 13 áreas de dominio privado las cuales no incluyen quebradas y excluye el área de playa correspondiente a los 250 metros desde la línea de alta marea y la carretera denominada Ilo-Punta de Bombón, adjuntando para el caso nueva documentación Técnica consistente en Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico y de Ubicación. Que, a través del Proveido Nº 411-2012-GRA/ORAJ se solicitó a la Ofi cina de Ordenamiento territorial realice una inspección ocular en el terreno materia de inmatriculación a fi n de poder conocer su situación actual teniendo en cuenta la fecha de emisión de la Resolución pero tal como se tiene del Informe Nº 1012-2013-GRA/OOT dicha Ofi cina manifestó que ya se había realizado una inspección oportuna al terreno y que considera irrelevante realizar una nueva. Que, estando al contenido del Artículo 201 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, en el presente caso no se está alterando el sentido, ni el contenido, ni las consecuencias jurídicas de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, por lo que, en mérito a las consideraciones expuestas se debe proceder a su rectifi cación respecto del número de áreas de uno a trece áreas materia de Primera Inscripción de Dominio. Que, con Informe Nº 1421-2013-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007- GRA/PR-GGR de fecha 05 de Diciembre de 2007, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Disponer la Inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano de trece áreas de terrenos eriazos de Dominio Privado, siendo las siguientes: Área 1: 148.0157 Has, Área 2:883.4898 Has, Área 3:180.5518 Has, Área 4:9450.6988 Has, Área 5:31.4089 Has, Área 6: 106.3554 Has, Área 7: 143.8596 Has, Área 8: 158.9929 Has, Área 9: 14.3785 Has, Área 10: 26.0808 Has, Área 11: 15.6934 Has, Área 12: 36.4790 Has, Área 13: 10.9967 Has, ubicados en Punta Corio, Sector Paraje Agua Salada – Los Corrales, del Distrito de Punta de Bombón, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Ratifi car la Resolución Gerencial General Regional Nº 313-2007-GRA/PR-GGR, en lo demás que contiene. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice las acciones que corresponda, a fi n de dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 4º.- La Zona Registral N° XII Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución efectuará la inscripción de lo resuelto en la presente Resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece (13 ) días del mes de noviembre del dos mil trece. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS Gerente General Regional 1043926-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de Educación del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000020 Callao, 17 de diciembre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 17 de diciembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, La organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por su parte el Art. 15º, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. Especifi ca que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente. Que, la Dirección de Educación el Callao es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional del Callao, encargada de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones que en materia educativa les corresponda