Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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funcionarios y servidores de la comuna, la misma que se habria materializado en los siguientes actos: a) Con fecha 30 y 31 de MORDAZA de 2012, el letrado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel, en calidad de abogado defensor, participo de las declaraciones de la tesorera de la municipalidad, MORDAZA MORDAZA Salva, el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casana, el burgomaestre de la comuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el contador de la municipalidad, MORDAZA MORDAZA Minano MORDAZA, realizadas por la Fiscalia Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios del distrito judicial del MORDAZA (Carpeta fiscal N° 2012-102), por los delitos contra el patrimonio (apropiacion ilicita), la Administracion Publica (concusion, colusion, peculado, malversacion de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad publica (asociacion ilicita para delinquir), en agravio de la citada comuna (fojas 15 a 38). Asimismo, indica que estos funcionarios tambien se encuentran siendo investigados por la Fiscalia Mixta Penal de Pallasca (Carpeta fiscal N° 2012-53 y N° 2012-55). b) El gerente municipal de la comuna, en su manifestacion, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, declaro que, "a la fecha", el abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriol es asesor legal externo y que se constituye cuando sus servicios son requeridos, anotando que el MORDAZA ha suscrito un contrato de locacion de servicios con dicho abogado, cuyo objeto es realizar actividades de prestacion de servicios a favor de la municipalidad y no a favor del burgomaestre ni demas funcionarios, puesto que dicho asesor es remunerado por la propia municipalidad. 9. Ahora bien, dicho esto, de autos se corrobora que, en efecto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante contrato de locacion de servicios, de fecha 3 de enero de 2012, contrato al abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriol como asesor legal externo "para la defensa de todo MORDAZA judicial, civil, penal administrativo y otros, en la que se encuentre comprendida como demandante o demandado, asi como la absolucion de consultas juridicas", por el periodo comprendido entre el 3 de enero al 31 de diciembre de 2012, con una contraprestacion mensual de S/. 1 800,00 (mil ochocientos 00/100 nuevos soles), y que en merito al Informe N° 003-2012-MDT-GM, de fecha 16 de marzo de 2012, emitido por el gerente municipal, al cual adjunta cuatro solicitudes de asesoria legal de funcionarios y servidores de la municipalidad por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, el concejo municipal acordo, por unanimidad, en sesion ordinaria, de fecha 21 de marzo de 2012, "encargar al asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Tauca la defensa legal de los servidores, funcionarios, MORDAZA y regidores en las denuncias y procesos que por ejercicio de sus funciones se vengan tramitando" (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 228 a 231), siendo plasmado en la Resolucion de Alcaldia N° 20-2012-MDT/A, de fecha 23 de marzo de 2012. De ahi que se realizara una adenda al contrato de locacion de servicios, de fecha 3 de enero de 2012, a fin de que dicho abogado brinde asesoria legal externa a la municipalidad conforme a los terminos ya senalados. 10. Teniendo en cuenta ello, de acuerdo al esquema tripartito de la causal de vacancia de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada dicha causal de vacancia conforme se corrobora de autos, se encuentra acreditado un vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Tauca y Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, como asesor legal externo de la referida entidad MORDAZA, que se inicio desde el 3 de enero de 2012, en adelante. Conforme a ello, se encuentra acreditado el primer elemento exigido para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. 11. Por otro lado, en cuanto al MORDAZA elemento de analisis, este organo colegiado considera que, a efectos de verificar si la intervencion de parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, en la contratacion de un tercero, que vendria a ser Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, respecto del cual dicho burgomaestre habria tenido un interes directo, resulta pertinente mencionar que si bien la cuestionada autoridad

y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)" (Resolucion N° 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). 3. La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion N° 1712009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 4. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. 5. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 6. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, el haber infringido la prohibicion establecida en el articulo 63 de la LOM, al contratar al abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel, como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios legales como abogado defensor en una investigacion fiscal, en la que dicho burgomaestre, regidores, funcionarios y servidores, venian siendo investigados por los delitos contra el patrimonio (apropiacion ilicita), la Administracion Publica (concusion, colusion, peculado, malversacion de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad publica (asociacion ilicita para delinquir), en agravio de la citada entidad MORDAZA, asi como en la MORDAZA de una solicitud de vacancia en contra de una de las regidoras, que realizo su esposa. Con relacion a la participacion del asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Tauca en la investigacion fiscal (Carpeta fiscal N° 2012-102) 8. El recurrente atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, que se habria aprovechado indebidamente de los servicios profesionales de Eder MORDAZA MORDAZA Uriel, asesor legal externo de la referida comuna. En efecto, el solicitante senala que dicho aprovechamiento se encontraria acreditado dado que el referido profesional habria sido contratado especificamente para ejercer su defensa y de los demas

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