Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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b) Recabe los informes documentados al area o unidad organica correspondiente,que den cuenta sobre: b.1) si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratacion, es decir, i) un informe documentado sobre la distancia entre el lugar de realizacion de las labores del familiar contratado y la sede municipal, ii) un informe documentado sobre quien estuvo a cargo del despacho de alcaldia desde el momento en que se conformo la comision para la seleccion de personal hasta la fecha en que culmino la contratacion de la mencionada trabajadora, indicandose tambien en caso de haber MORDAZA encargatura, el periodo de la misma, iii) un informe documentado sobre si con posterioridad al 31 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Maricelda MORDAZA MORDAZA volvio a trabajar, adjuntando, sin perjuicio de ello, MORDAZA fedateada de su legajo personal en la institucion municipal, iv) solicite al Reniec un informe a efectos de determinar cual era el domicilio de la autoridad cuestionada y de la trabajadora en MORDAZA de 2012, precisando, de ser el caso, la direccion domiciliaria variada en ambos casos, teniendo en cuenta que en el padron electoral a setiembre de 2013, ambos domiciliaban en el mismo distrito, v) requerir que el cuestionado regidor proporcione MORDAZA certificada de la demanda de alimentos que le MORDAZA interpuesto MORDAZA Maricelda MORDAZA MORDAZA, independientemente de que el municipio solicite al organo jurisdiccional competente del Poder Judicial informacion sobre el estado de dicho proceso; o b.2) si la autoridad MORDAZA cuestionada presento alguna solicitud pidiendo informacion sobre la relacion de personal que presto servicios en la citada obra, mediante la cual pudo haber tomado conocimiento que su esposa trabajaba para el municipio, o si la cuestionada autoridad pertenecia a alguna comision de fiscalizacion u otra mediante la cual pudiera tener conocimiento de dicha obra y de sus trabajadores (adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo de concejo mediante el cual se designa la conformacion de los miembros de dicha comision), asi como sobre el tramite y atencion que este pedido habria recibido por parte de la citada entidad MORDAZA, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejercio injerencia en la mencionada contratacion. c) Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 23. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que en los acuerdos de concejo debe existir un minimo razonable de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que sirven de sustento a la decision tomada, los cuales devendran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad cuestionada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. De esta manera, los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Por MORDAZA, ello no debe entenderse como que el concejo municipal esta en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis, de tal manera que la decision que se emita sea conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. 24. Finalmente, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya a que cumpla con llevar a cabo el tramite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, la sesion extraordinaria, el acto de la notificacion del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demas que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notificaciones, motivacion de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fin de resolver la controversia juridica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el tramite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1048081-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 1111-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01043 MORDAZA NUEVA - TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA Chaparro y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2013MDCN-T, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA de la referida comuna, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente de queja Nº J-2013-00601.

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