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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516512 b) Recabe los informes documentados al área o unidad orgánica correspondiente,que den cuenta sobre: b.1) si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, es decir, i) un informe documentado sobre la distancia entre el lugar de realización de las labores del familiar contratado y la sede municipal, ii) un informe documentado sobre quien estuvo a cargo del despacho de alcaldía desde el momento en que se conformó la comisión para la selección de personal hasta la fecha en que culminó la contratación de la mencionada trabajadora, indicándose también en caso de haber habido encargatura, el periodo de la misma, iii) un informe documentado sobre si con posterioridad al 31 de mayo de 2012, Judith Maricelda Pari Cuayla volvió a trabajar, adjuntando, sin perjuicio de ello, copia fedateada de su legajo personal en la institución municipal, iv) solicite al Reniec un informe a efectos de determinar cuál era el domicilio de la autoridad cuestionada y de la trabajadora en mayo de 2012, precisando, de ser el caso, la dirección domiciliaria variada en ambos casos, teniendo en cuenta que en el padrón electoral a setiembre de 2013, ambos domiciliaban en el mismo distrito, v) requerir que el cuestionado regidor proporcione copia certifi cada de la demanda de alimentos que le haya interpuesto Judith Maricelda Pari Cuayla, independientemente de que el municipio solicite al órgano jurisdiccional competente del Poder Judicial información sobre el estado de dicho proceso; o b.2) si la autoridad edil cuestionada presentó alguna solicitud pidiendo información sobre la relación de personal que prestó servicios en la citada obra, mediante la cual pudo haber tomado conocimiento que su esposa trabajaba para el municipio, o si la cuestionada autoridad pertenecía a alguna comisión de fi scalización u otra mediante la cual pudiera tener conocimiento de dicha obra y de sus trabajadores (adjuntando copia certifi cada del acuerdo de concejo mediante el cual se designa la conformación de los miembros de dicha comisión), así como sobre el trámite y atención que este pedido habría recibido por parte de la citada entidad edil, ello a fi n de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejerció injerencia en la mencionada contratación. c) Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor Hernán Daniel Flores Arias, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 23. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que en los acuerdos de concejo debe existir un mínimo razonable de fundamentación, la que consistirá en detallar los argumentos que sirven de sustento a la decisión tomada, los cuales devendrán de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad cuestionada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. De esta manera, los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Por cierto, ello no debe entenderse como que el concejo municipal está en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis, de tal manera que la decisión que se emita sea conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión. 24. Finalmente, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya a que cumpla con llevar a cabo el trámite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, la sesión extraordinaria, el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demás que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notifi caciones, motivación de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Camilo Enrrique Ventura Calizaya en contra de Hernán Daniel Flores Arias, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Moquegua, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1111-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01043 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Susana Sonia Manuelo Choque, Hélmer Joel Fernández Chaparro, Marcos Torres Chaparro y Rogelio Pilco Chipana, regidores de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 049-2013- MDCN-T, de fecha 4 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la referida comuna, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de queja Nº J-2013-00601.