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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516520 31 del Expediente Nº J-2013-01098, acumulado con el Expediente Nº J-2013-01182) contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP, alegando argumentos similares a los expuestos en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios de verdad material e impulso de ofi cio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el alcalde Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. De la tramitación de la vacancia en sede municipal 3. De autos se observa que en la tramitación del procedimiento de vacancia, además de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y los descargos, el Concejo Distrital de San Pedro requirió en la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Pedro Nº 007-2013, el informe oral del tesorero de dicha comuna, Félix Charine Romero Borja (fojas 163 del Expediente Nº J-2013-00365), quien supuestamente habría efectuado el préstamo de dinero a la autoridad cuestionada, ante lo cual, el referido funcionario hizo uso de la palabra reiterando lo ya señalado en su Informe Nº 008-2013-U.T/ MDSP/FCHRB. 4. Asimismo, de los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada en sus descargos, se aprecia que tanto los registros del Libro Banco de los años 2011 y 2012, como la información obtenida del SIAF, no permiten desvirtuar, de por sí, las imputaciones vertidas por el peticionario de la vacancia, en tanto del denominado Libro Banco solo se aprecian una serie de abonos realizados a favor del tesorero Félix Charine Romero Borja, sin expresión de motivo, y de la información titulada “Detalle de gastos (enero a agosto de 2012)”, que el referido tesorero señala haber extraído del SIAF, solo se aprecia una indicación de detalle y metas de los gastos referidos, lo cual solo es suscrito por el referido tesorero Félix Charine Romero Borja, quien ha sido vinculado al otorgamiento del préstamo aludido en la carta de fecha 6 de julio de 2012, y de quien no se ha indicado que cuente con autorización para emitir informes que vinculen al departamento contable o fi nanciero de dicha comuna. 5. En ese sentido, se advierte del presente expediente que no obra ningún informe, emitido por las jefaturas o gerencias competentes de la Municipalidad Distrital de San Pedro –tales como la gerencia de administración y fi nanzas–, que se pronuncie con relación a si, efectivamente, la Municipalidad Distrital de San Pedro realizó o no los depósitos o movimientos de dinero indicados en los meses de junio, julio y agosto de 2012, a favor del alcalde Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo o, en caso de verifi carse retiros de dinero por montos similares a favor del tesorero Félix Charine Romero Borja, se informe si los mismos se encuentran debidamente justifi cados y si coinciden o no con posibles depósitos efectuados en favor de la autoridad cuestionada. Dichos documentos resultan necesarios para acreditar de manera fehaciente la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, por lo que mal haría este órgano colegiado en desvirtuar la existencia de tal contrato sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusión. 6. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 7. En ese sentido, los acuerdos de concejo adoptados en el presente procedimiento de vacancia incurren en la causal de nulidad, prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de San Pedro, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia; para ello, deberá valorar e incorporar al procedimiento, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los referidos en el considerando 5 de la presente resolución. 8. Recabada dicha información deberá ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 5 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir