Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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31 del Expediente Nº J-2013-01098, acumulado con el Expediente Nº J-2013-01182) contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP, alegando argumentos similares a los expuestos en su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios de verdad material e impulso de oficio, y en caso de que se llegue a acreditar el supuesto anterior, si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. De la tramitacion de la vacancia en sede municipal 3. De autos se observa que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, ademas de los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia y los descargos, el Concejo Distrital de San MORDAZA requirio en la Sesion Extraordinaria del Concejo Distrital de San MORDAZA Nº 007-2013, el informe oral del tesorero de dicha comuna, MORDAZA Charine MORDAZA MORDAZA (fojas 163 del Expediente Nº J-2013-00365), quien supuestamente habria efectuado el prestamo de dinero a la autoridad cuestionada, ante lo cual, el referido funcionario hizo uso de la palabra reiterando lo ya senalado en su Informe Nº 008-2013-U.T/ MDSP/FCHRB. 4. Asimismo, de los medios probatorios presentados por la autoridad cuestionada en sus descargos, se aprecia que tanto los registros del Libro Banco de los anos 2011 y 2012, como la informacion obtenida del SIAF, no permiten desvirtuar, de por si, las imputaciones vertidas por el peticionario de la vacancia, en tanto del denominado Libro Banco solo se aprecian una serie de abonos realizados a favor del tesorero MORDAZA Charine MORDAZA MORDAZA, sin expresion de motivo, y de la informacion titulada "Detalle de gastos (enero a agosto de 2012)", que el referido tesorero senala haber extraido del SIAF, solo se aprecia

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

una indicacion de detalle y metas de los gastos referidos, lo cual solo es suscrito por el referido tesorero MORDAZA Charine MORDAZA MORDAZA, quien ha sido vinculado al otorgamiento del prestamo aludido en la carta de fecha 6 de MORDAZA de 2012, y de quien no se ha indicado que cuente con autorizacion para emitir informes que vinculen al departamento contable o financiero de dicha comuna. 5. En ese sentido, se advierte del presente expediente que no obra ningun informe, emitido por las jefaturas o gerencias competentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­tales como la gerencia de administracion y finanzas­, que se pronuncie con relacion a si, efectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA realizo o no los depositos o movimientos de dinero indicados en los meses de junio, MORDAZA y agosto de 2012, a favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o, en caso de verificarse retiros de dinero por montos similares a favor del tesorero MORDAZA Charine MORDAZA MORDAZA, se informe si los mismos se encuentran debidamente justificados y si coinciden o no con posibles depositos efectuados en favor de la autoridad cuestionada. Dichos documentos resultan necesarios para acreditar de manera fehaciente la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, por lo que mal haria este organo colegiado en desvirtuar la existencia de tal contrato sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusion. 6. Cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 7. En ese sentido, los acuerdos de concejo adoptados en el presente procedimiento de vacancia incurren en la causal de nulidad, prescrita en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia; para ello, debera valorar e incorporar al procedimiento, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los referidos en el considerando 5 de la presente resolucion. 8. Recabada dicha informacion debera ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 5 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir

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