Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, cuyos montos no justifican su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emision de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyo saldo no justifique la emision de la Resolucion de Determinacion u Orden de Pago del acto respectivo. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emision por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecucion coactiva. Asimismo, ademas de cumplir con cualquiera de los supuestos senalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributo insoluto o periodo, no debera superar el monto de 5.0% de la UIT vigente. Solo podran ser calificadas como tal, aquellas deudas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido. En el supuesto descrito en el inciso c) la calificacion debera ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la calificacion. DISPOSICIONES FINALES Primera. Encargar a la Sub-Gerencia de Tecnologia de la Informacion, a la Gerencia de Administracion Tributaria, y a las unidades organicas que las conforman, la ejecucion de las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional, la efectiva difusion de lo dispuesto en la presente norma. Segunda. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera. Facultese a la senora Alcaldesa a dictar las normas complementarias que permitan la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta. Deroguese toda disposicion que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1049963-1

Coactiva se pronunciara declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el tramite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecucion Coactiva procedera a comunicar dicha medida, a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el articulo 3 º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) La Gerencia de Administracion Tributaria, dispondra que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda accion de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De la condicion Las deudas que hayan sido calificadas como cobranza dudosa o recuperacion onerosa se mantienen con esa condicion hasta su extincion mediante la correspondiente Resolucion Gerencial o el pago de la misma. Articulo 6º.- Del Pago Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre calificada como cobranza dudosa o recuperacion onerosa hasta la emision de la correspondiente Resolucion Gerencial, son validos y no se encontraran sujetos a compensacion ni devolucion. Adicionalmente, si como resultado de la emision de la Resolucion Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, este tampoco sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo 7º.- Notificacion La Gerencia de Administracion Tributaria, a traves de la Sub-Gerencia de Recaudacion, Control y Ejecutoria Coactiva, notificara a los deudores la Resolucion que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa a traves de su publicacion en el MORDAZA institucional: www.munibarranco.gob.pe no resultando necesaria otra forma de notificacion adicional. CAPITULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 8º.- Calificacion de deudas Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa , respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y ademas MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion ,contado desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que inicio el procedimiento de ejecutoria coactiva sin que la administracion MORDAZA logrado la cobranza de las mismas. La Gerencia de Administracion Tributaria calificara la deuda tributaria como cobranza dudosa, con base en el informe que para dicho fin elabore el area de Ejecutoria Coactiva en el cual informe sobre las medidas cautelares interpuestas y el resultado negativo de las mismas. Las deudas que MORDAZA determinadas como de cobranza dudosa por disposicion de una Resolucion Judicial, del Tribunal Fiscal o de Indecopi, seran consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren firmes. En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo MORDAZA de deuda, aun cuando no tengan caracter general, la Administracion podra optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo 9º.- Costas y Gastos Las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, quedaran sin efecto, al extinguirse la deuda calificada como de cobranza dudosa. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 10 º Calificacion La Gerencia de Administracion Tributaria calificara como deudas de recuperacion onerosa, las siguientes:

Aprueban incremento en el monto de Arbitrios Municipales del 2014 con respecto al ejercicio 2013 y establecen mecanismos de subvencion para regular el cobro
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014-MDB Barranco, 3 de enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 218-2013-SGFyAT, de fecha 11 de diciembre del 2013 emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; El Informe Nº 259-2013-GAT-MDB de fecha 13 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y el Informe Nº 729-2013-GAJ-MDB, de fecha 26 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica respecto al mecanismo de subvencion para regular el cobro de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen

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