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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516835 Coactiva se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto a la deuda extinguida. c) En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva procederá a comunicar dicha medida, a fi n de que se proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. d) La Gerencia de Administración Tributaria, dispondrá que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De la condición Las deudas que hayan sido califi cadas como cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantienen con esa condición hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial o el pago de la misma. Artículo 6º.- Del Pago Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre califi cada como cobranza dudosa o recuperación onerosa hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son validos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste tampoco será materia de compensación ni devolución. Artículo 7º.- Notifi cación La Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub-Gerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, notifi cará a los deudores la Resolución que extinga las deudas califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de su publicación en el portal institucional: www.munibarranco.gob.pe no resultando necesaria otra forma de notifi cación adicional. CAPÍTULO II DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 8º.- Califi cación de deudas Son deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellas que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa , respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y además haya transcurrido el plazo de prescripción ,contado desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que inicio el procedimiento de ejecutoria coactiva sin que la administración haya logrado la cobranza de las mismas. La Gerencia de Administración Tributaria califi cara la deuda tributaria como cobranza dudosa, con base en el informe que para dicho fi n elabore el área de Ejecutoria Coactiva en el cual informe sobre las medidas cautelares interpuestas y el resultado negativo de las mismas. Las deudas que sean determinadas como de cobranza dudosa por disposición de una Resolución Judicial, del Tribunal Fiscal o de Indecopi, serán consideradas como tal, siempre que dichos mandatos se encuentren fi rmes. En el caso de disposiciones uniformes relacionadas al mismo tipo de deuda, aún cuando no tengan carácter general, la Administración podrá optar por considerarlas como deudas de cobranza dudosa, previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 9º.- Costas y Gastos Las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como de cobranza dudosa. CAPÍTULO III DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 10 º Califi cación La Gerencia de Administración Tributaria califi cará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, cuyos montos no justifi can su cobranza. b) Las deudas tributarias referidas a la emisión de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, cuyo saldo no justifi que la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago del acto respectivo. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos, intereses y/o reajustes. 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo, además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b), el monto de deuda por contribuyente, tributo insoluto o período, no deberá superar el monto de 5.0% de la UIT vigente. Sólo podrán ser califi cadas como tal, aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido. En el supuesto descrito en el inciso c) la califi cación deberá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior en que se produce la califi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera. Encargar a la Sub-Gerencia de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las unidades orgánicas que las conforman, la ejecución de las acciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional, la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente norma. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera. Facúltese a la señora Alcaldesa a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. Deróguese toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1049963-1 Aprueban incremento en el monto de Arbitrios Municipales del 2014 con respecto al ejercicio 2013 y establecen mecanismos de subvención para regular el cobro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDB Barranco, 3 de enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 218-2013-SGFyAT, de fecha 11 de diciembre del 2013 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 259-2013-GAT-MDB de fecha 13 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 729-2013-GAJ-MDB, de fecha 26 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto al mecanismo de subvención para regular el cobro de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen