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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516784 de acuerdo a lo establecido en la presente resolución presidencial. Artículo 8.- De la participación en el procedimiento de otorgamiento de una Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos. 8.1. Las personas naturales o jurídicas pueden participar en forma individual o asociada, debiendo en este último caso cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de las presentes Disposiciones Complementarias. 8.2. Ninguna modalidad de otorgamiento de derechos antes citados, será otorgada a: a) Las personas naturales o jurídicas con impedimento o inhabilitación administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. b) Las personas naturales o jurídicas, que habiendo sido titulares de algún otorgamiento de derecho con fi nes turísticos en un ANP, se les haya resuelto el título por incumplimiento. Dicha disposición alcanza los 10 años precedentes. c) Las personas naturales que se encuentren en las causales de impedimento establecidas en la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, y sus normas complementarias. d) Las personas que se hallen incursas en los supuestos establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. e) Las personas naturales o jurídicas con parentesco de consanguinidad, afi nidad o por razón de matrimonio o uniones de hecho, con personal del SERNANP, bajo cualquier denominación que involucre modalidad de nombramiento, contratación a plazo fi jo, contratos administrativos de servicios, directores, funcionarios designados en cargos de confi anza, o en actividades ad honorem, de conformidad con la Ley Nº 26771. Artículo 9.- De los requisitos para participar de manera asociada La condición de titular de una Concesión y Contrato de Servicio Turístico es única e indivisible; en tal sentido, la presentación en forma asociada no implica la división de alícuotas de participación a favor de los integrantes del consorcio u otro contrato asociativo, sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos establecidos en los respectivos contratos. En estos casos la solicitud de un otorgamiento de derecho debe incluir el acuerdo de asociación entre las partes y es requisito que antes de la fi rma del Contrato de Concesión o del Contrato de Servicio Turístico, el consorcio o contrato asociativo se encuentre debidamente legalizado ante Notario Público. Artículo 10.- De la Comisión Permanente 10.1 La Comisión Permanente está encargada de la conducción de los procedimientos de solicitud de parte y concurso para el otorgamiento de Concesiones. 10.2 La Comisión Permanente estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la DGANP, quien la presidirá y tendrá voto dirimente. - Un representante de la OAJ. - Un representante de la OA. Asimismo, podrá conformarse una Comisión Permanente, según el número de procedimientos iniciados, la cual estará conformada por los mismos órganos que integran la Comisión Permanente. 10.3. La Comisión Permanente contará para cada proceso, con la participación del Jefe del ANP del lugar donde se desarrollen las actividades o su representante, quien asumirá las funciones de asesor técnico en la misma. Asimismo, la Comisión contará con apoyo de las demás dependencias del SERNANP involucradas, bajo responsabilidad. 10.4. Podrá incorporarse como invitados de la Comisión Permanente (con voz pero sin derecho a voto) a un funcionario de MINCETUR. 10.5. El plazo de duración, conformación y el nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente se establecen mediante Resolución Directoral de la DGANP. Artículo 11.- De los Términos de Referencia del Proyecto Turístico a nivel de perfi l y defi nitivo Los Términos de Referencia para la elaboración del Perfi l de Proyecto Turístico y del Proyecto Turístico Defi nitivo para la modalidad de Concesión y Contratos de Servicio Turístico, serán establecidos mediante Resolución Directoral emitida por la DGANP. En el caso de la concesión, los TDR requerirán aprobación previa de la Comisión Permanente. La evaluación del impacto ambiental del proyecto turístico, estará a cargo de MINCETUR, quien determinará el Instrumento de Gestión Ambiental a ser aplicado, para lo cual se considera el listado de actividades turísticas detallado en el Anexo 7. Artículo 12.- Del cronograma de presentación de solicitudes Todas las solicitudes de concesiones deberán ser presentadas durante los 03 primeros meses de cada año (Enero a Marzo). Todas las solicitudes de contratos de servicios turísticos deberán ser presentadas durante los tres últimos meses de cada año (Octubre-Diciembre). Los permisos, autorizaciones y acuerdos podrán requerirse en cualquier época del año. De ser necesario, SERNANP podrá establecer plazos distintos para cada modalidad según la temporada y el ANP. Artículo 13.- Garantía Para las inversiones que superan las 1000 (mil) UIT, el solicitante presentará una garantía cuyo monto será equivalente al 100% del derecho de vigencia establecido en el contrato y deberá ser otorgado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fi rma del contrato suscrito. Dicha garantía será otorgada mediante carta fi anza de una entidad bancaria nacional, la cual será custodiada por la OA del SERNANP y renovada anualmente por el titular del derecho. La devolución de dicha garantía se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cese del contrato, previo acuerdo de las partes y/o cuando se haya hecho ofi cial la resolución del contrato. Capítulo II Del Procedimiento a Solicitud de Parte para acceder a Concesiones Artículo 14.- De los requisitos Cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos y que haya realizado el pago por derecho de trámite según el TUPA vigente, deberá presentar: a. Solicitud dirigida al Director de la DGANP, indicando el área solicitada del ANP correspondiente, según formato adjunto en Anexo 1. Se presenta en la sede administrativa del ámbito de la concesión. De no existir, se puede presentar en la sede central del SERNANP. b. Declaración Jurada, según formato adjunto en Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado según lo establecido en el artículo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. Presentación de Expresión de Interés en una concesión en ANP, según Anexo 3. Artículo 15.- De la evaluación de la solicitud Presentado el expediente que incluye la solicitud, declaración jurada y la expresión de interés, la DGANP llevará a cabo una pre-califi cación del expediente en coordinación con la Jefatura del ANP, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente y la compatibilidad de la propuesta con los objetivos y regulaciones del ANP. La DGANP comunicará al interesado en el plazo máximo de quince (15) días luego de ingresado el expediente al SERNANP, sobre la admisión o no de su solicitud mediante una carta simple, adjuntando el resumen de la publicación de la solicitud, en caso ésta haya sido aprobada.