Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion presidencial. Articulo 8.- De la participacion en el procedimiento de otorgamiento de una Concesion, Contrato de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos. 8.1. Las personas naturales o juridicas pueden participar en forma individual o asociada, debiendo en este ultimo caso cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 9 de las presentes Disposiciones Complementarias. 8.2. Ninguna modalidad de otorgamiento de derechos MORDAZA citados, sera otorgada a: a) Las personas naturales o juridicas con impedimento o inhabilitacion administrativa y/o judicial para contratar con el Estado. b) Las personas naturales o juridicas, que habiendo sido titulares de algun otorgamiento de derecho con fines turisticos en un ANP, se les MORDAZA resuelto el titulo por incumplimiento. Dicha disposicion alcanza los 10 anos precedentes. c) Las personas naturales que se encuentren en las causales de impedimento establecidas en la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, y sus normas complementarias. d) Las personas que se hallen incursas en los supuestos establecidos en el Articulo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. e) Las personas naturales o juridicas con parentesco de consanguinidad, afinidad o por razon de matrimonio o uniones de hecho, con personal del SERNANP, bajo cualquier denominacion que involucre modalidad de nombramiento, contratacion a plazo fijo, contratos administrativos de servicios, directores, funcionarios designados en cargos de confianza, o en actividades ad honorem, de conformidad con la Ley Nº 26771. Articulo 9.- De los requisitos para participar de manera asociada La condicion de titular de una Concesion y Contrato de Servicio Turistico es unica e indivisible; en tal sentido, la MORDAZA en forma asociada no implica la division de alicuotas de participacion a favor de los integrantes del consorcio u otro contrato asociativo, sino que los vinculara frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos establecidos en los respectivos contratos. En estos casos la solicitud de un otorgamiento de derecho debe incluir el acuerdo de asociacion entre las partes y es requisito que MORDAZA de la firma del Contrato de Concesion o del Contrato de Servicio Turistico, el consorcio o contrato asociativo se encuentre debidamente legalizado ante Notario Publico. Articulo 10.- De la Comision Permanente 10.1 La Comision Permanente esta encargada de la conduccion de los procedimientos de solicitud de parte y concurso para el otorgamiento de Concesiones. 10.2 La Comision Permanente estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la DGANP, quien la presidira y tendra MORDAZA dirimente. - Un representante de la OAJ. - Un representante de la OA. Asimismo, podra conformarse una Comision Permanente, segun el numero de procedimientos iniciados, la cual estara conformada por los mismos organos que integran la Comision Permanente. 10.3. La Comision Permanente contara para cada MORDAZA, con la participacion del Jefe del ANP del lugar donde se desarrollen las actividades o su representante, quien asumira las funciones de asesor tecnico en la misma. Asimismo, la Comision contara con apoyo de las demas dependencias del SERNANP involucradas, bajo responsabilidad. 10.4. Podra incorporarse como invitados de la Comision Permanente (con voz pero sin derecho a voto) a un funcionario de MINCETUR.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

10.5. El plazo de duracion, conformacion y el nombramiento de los miembros de la Comision Permanente se establecen mediante Resolucion Directoral de la DGANP. Articulo 11.- De los Terminos de Referencia del Proyecto Turistico a nivel de perfil y definitivo Los Terminos de Referencia para la elaboracion del Perfil de Proyecto Turistico y del Proyecto Turistico Definitivo para la modalidad de Concesion y Contratos de Servicio Turistico, seran establecidos mediante Resolucion Directoral emitida por la DGANP. En el caso de la concesion, los TDR requeriran aprobacion previa de la Comision Permanente. La evaluacion del impacto ambiental del proyecto turistico, estara a cargo de MINCETUR, quien determinara el Instrumento de Gestion Ambiental a ser aplicado, para lo cual se considera el listado de actividades turisticas detallado en el Anexo 7. Articulo 12.- Del cronograma de MORDAZA de solicitudes Todas las solicitudes de concesiones deberan ser presentadas durante los 03 primeros meses de cada ano (Enero a Marzo). Todas las solicitudes de contratos de servicios turisticos deberan ser presentadas durante los tres ultimos meses de cada ano (Octubre-Diciembre). Los permisos, autorizaciones y acuerdos podran requerirse en cualquier epoca del ano. De ser necesario, SERNANP podra establecer plazos distintos para cada modalidad segun la temporada y el ANP. Articulo 13.- Garantia Para las inversiones que superan las 1000 (mil) UIT, el solicitante presentara una garantia cuyo monto sera equivalente al 100% del derecho de vigencia establecido en el contrato y debera ser otorgado dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la firma del contrato suscrito. Dicha garantia sera otorgada mediante carta fianza de una entidad bancaria nacional, la cual sera custodiada por la OA del SERNANP y renovada anualmente por el titular del derecho. La devolucion de dicha garantia se MORDAZA dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de cese del contrato, previo acuerdo de las partes y/o cuando se MORDAZA hecho oficial la resolucion del contrato. Capitulo II Del Procedimiento a Solicitud de Parte para acceder a Concesiones Articulo 14.- De los requisitos Cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos y que MORDAZA realizado el pago por derecho de tramite segun el MORDAZA vigente, debera presentar: a. Solicitud dirigida al Director de la DGANP, indicando el area solicitada del ANP correspondiente, segun formato adjunto en Anexo 1. Se presenta en la sede administrativa del ambito de la concesion. De no existir, se puede presentar en la sede central del SERNANP. b. Declaracion Jurada, segun formato adjunto en Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado segun lo establecido en el articulo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. MORDAZA de Expresion de Interes en una concesion en ANP, segun Anexo 3. Articulo 15.- De la evaluacion de la solicitud Presentado el expediente que incluye la solicitud, declaracion jurada y la expresion de interes, la DGANP llevara a cabo una pre-calificacion del expediente en coordinacion con la Jefatura del ANP, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente y la compatibilidad de la propuesta con los objetivos y regulaciones del ANP. La DGANP comunicara al interesado en el plazo MORDAZA de quince (15) dias luego de ingresado el expediente al SERNANP, sobre la admision o no de su solicitud mediante una carta simple, adjuntando el resumen de la publicacion de la solicitud, en caso esta MORDAZA sido aprobada.

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