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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516789 en base a compromisos asumidos en los Contratos de Concesión, de Servicios Turísticos o Autorizaciones, el cronograma de Inversiones a ser implementado por el ANP en base a la estimación de los recursos captados por retribución económica al Estado. Aprobado el cronograma anual de inversiones por la Comisión de Evaluación, se incorpora en la propuesta de Plan Operativo Anual del ANP. Capítulo II De la inspección, evaluación y supervisión de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos Artículo 45.- De la Comisión de Evaluación de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos del ANP. El SERNANP nombrará una Comisión de Evaluación en las ANP donde se hayan otorgado o suscrito Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos, la cual estará conformada por un representante de la DGANP, quien la preside, un representante del ANP y un representante de OAJ. La Comisión de Evaluación tiene como funciones: a) Revisar documentación presentada por los titulares de derechos. b) Revisar el cumplimiento de los compromisos de los titulares de derechos, así como del propio SERNANP. c) Formular recomendaciones a los procedimientos relacionados al turismo. d) Aprobar el cronograma de inversiones anual en turismo del ANP. e) Realizar inspecciones inopinadas en las áreas de acceso exclusivo y áreas de uso común. f) Llevar a cabo la supervisión quinquenal en la implementación de los compromisos asumidos por los titulares de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos y Autorizaciones a costo del titular. Ante algún informe del ANP que establezca algún indicio de incumplimiento del contrato o de las normas vigentes, la Comisión de Evaluación podrá llevar a cabo una supervisión en un plazo menor a los cinco (05) años establecidos. La Comisión programará al menos una (01) vez al año una reunión con los titulares de derechos que correspondan y el Comité de Gestión a fi n de evaluar la actividad turística que realizan las empresas en el ANP. Artículo 46.- De los reportes a ser elaborados por los titulares de los derechos otorgados En los contratos de Concesión, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos se establecen los reportes que los titulares deben presentar y su periodicidad. Dichos reportes se realizarán de acuerdo a las Directivas que determine el SERNANP. La DGANP y la Jefatura del ANP mantendrán el archivo de los reportes según corresponda. Artículo 47.- De la fi scalización ambiental La autoridad competente de fi scalización ambiental en materia de turismo efectuará la supervisión y fi scalización de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente Capítulo III De la caducidad, suspensión y renovación de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos Artículo 48.- Causales de caducidad Son causales de caducidad de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos: a) El incumplimiento del titular, en subsanar dentro de los plazos señalados por el SERNANP, las observaciones que se le hubiera notifi cado. b) El incumplimiento del titular, en la presentación de requerimientos de información solicitados por el SERNANP como resultado de las acciones de supervisión dentro de los plazos establecidos. c) Impedir hasta por dos (02) veces la realización de inspecciones. d) La reincidencia por parte del titular en el desarrollo de actividades no previstas en su respectivo contrato, permiso, autorización o acuerdo, según corresponda. e) Incumplimiento hasta por tres (03) cuotas (sean éstas sucesivas o no) en el pago de la retribución económica establecida, según los plazos y condiciones establecidas en los respectivos contratos de concesión y de servicios turísticos. f) Liquidación o quiebra del titular. g) Fallecimiento del titular del derecho h) El incumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte del titular del derecho. i) La pérdida de la Certifi cación Ambiental otorgada por MINCETUR. j) La inobservancia de los compromisos asumidos en la Declaración de Cumplimiento Ambiental y la no participación en el programa de Buenas Prácticas. k) Otras causales que se hubieran estipulado en los respectivos contratos de concesión, contrato de servicio turístico, autorización, permiso o acuerdo y en sus respectivos proyectos turísticos. La caducidad de Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos y Autorizaciones por alguna de las situaciones previas, se declara mediante Resolución Directoral de la DGANP, la misma que determina además la resolución del contrato correspondiente. La caducidad de Permisos para actividades eventuales y actividades menores, y Acuerdos por alguna de las situaciones previas, se declara mediante Resolución del Jefe del ANP. Artículo 49.- Suspensión de plazos El plazo de vigencia de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos y Autorizaciones puede suspenderse a solicitud del titular, por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado. La suspensión debe aprobarse por Resolución Directoral por un plazo no mayor a doce (12) meses. Se excluye de la califi cación de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos circunstancias, o la combinación de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el titular del derecho mediante el ejercicio diligente de sus actividades. Artículo 50.- Renovación del plazo 50.1 Un año antes del término de la vigencia de la Concesión, Contrato de Servicios Turísticos o Autorización, el titular del derecho puede solicitar la renovación del plazo de vigencia. En el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos, la DGANP realizará una evaluación técnica con el objeto de actualizar la retribución económica que efectivamente corresponda. 50.2 Para efectos de la renovación del plazo en el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos, se requiere la presentación de los siguientes requisitos: a) La aceptación del titular de la actualización de la retribución económica establecida. b) Opinión favorable de la Comisión de Evaluación del ANP. De cumplirse con los requisitos, el titular del derecho y la DGANP suscriben una adenda al contrato. De no proceder la renovación, en el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos, se puede iniciar un procedimiento de solicitud de parte sobre el mismo ámbito o queda a disposición del SERNANP para futuros concursos. 50.3 Son causales de no renovación de las Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Autorizaciones, permisos o Acuerdos: a) El incumplimiento de los compromisos asumidos por el titular. b) El incumplimiento en la presentación de informes de actividades o requerimientos de información como resultado de la supervisión, dentro de los plazos establecidos según el contrato.