Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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c) Impedir hasta por dos (02) veces la realizacion de inspecciones. d) La reincidencia por parte del titular en el desarrollo de actividades no previstas en su respectivo contrato, permiso, autorizacion o acuerdo, segun corresponda. e) Incumplimiento hasta por tres (03) cuotas (sean estas sucesivas o no) en el pago de la retribucion economica establecida, segun los plazos y condiciones establecidas en los respectivos contratos de concesion y de servicios turisticos. f) Liquidacion o quiebra del titular. g) Fallecimiento del titular del derecho h) El incumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte del titular del derecho. i) La perdida de la Certificacion Ambiental otorgada por MINCETUR. j) La inobservancia de los compromisos asumidos en la Declaracion de Cumplimiento Ambiental y la no participacion en el programa de Buenas Practicas. k) Otras causales que se hubieran estipulado en los respectivos contratos de concesion, contrato de servicio turistico, autorizacion, permiso o acuerdo y en sus respectivos proyectos turisticos. La caducidad de Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos y Autorizaciones por alguna de las situaciones previas, se declara mediante Resolucion Directoral de la DGANP, la misma que determina ademas la resolucion del contrato correspondiente. La caducidad de Permisos para actividades eventuales y actividades menores, y Acuerdos por alguna de las situaciones previas, se declara mediante Resolucion del Jefe del ANP. Articulo 49.- Suspension de plazos El plazo de vigencia de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos y Autorizaciones puede suspenderse a solicitud del titular, por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado. La suspension debe aprobarse por Resolucion Directoral por un plazo no mayor a doce (12) meses. Se excluye de la calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos circunstancias, o la combinacion de ambos, cuyos efectos pudieron haber sido previstos y evitados por el titular del derecho mediante el ejercicio diligente de sus actividades. Articulo 50.- Renovacion del plazo 50.1 Un ano MORDAZA del termino de la vigencia de la Concesion, Contrato de Servicios Turisticos o Autorizacion, el titular del derecho puede solicitar la renovacion del plazo de vigencia. En el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos, la DGANP realizara una evaluacion tecnica con el objeto de actualizar la retribucion economica que efectivamente corresponda. 50.2 Para efectos de la renovacion del plazo en el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos, se requiere la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) La aceptacion del titular de la actualizacion de la retribucion economica establecida. b) Opinion favorable de la Comision de Evaluacion del ANP. De cumplirse con los requisitos, el titular del derecho y la DGANP suscriben una adenda al contrato. De no proceder la renovacion, en el caso de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos, se puede iniciar un procedimiento de solicitud de parte sobre el mismo ambito o queda a disposicion del SERNANP para futuros concursos. 50.3 Son causales de no renovacion de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Autorizaciones, permisos o Acuerdos: a) El incumplimiento de los compromisos asumidos por el titular. b) El incumplimiento en la MORDAZA de informes de actividades o requerimientos de informacion como resultado de la supervision, dentro de los plazos establecidos segun el contrato.

en base a compromisos asumidos en los Contratos de Concesion, de Servicios Turisticos o Autorizaciones, el cronograma de Inversiones a ser implementado por el ANP en base a la estimacion de los recursos captados por retribucion economica al Estado. Aprobado el cronograma anual de inversiones por la Comision de Evaluacion, se incorpora en la propuesta de Plan Operativo Anual del ANP. Capitulo II De la inspeccion, evaluacion y supervision de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos Articulo 45.- De la Comision de Evaluacion de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos del ANP. El SERNANP nombrara una Comision de Evaluacion en las ANP donde se hayan otorgado o suscrito Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos, la cual estara conformada por un representante de la DGANP, quien la preside, un representante del ANP y un representante de OAJ. La Comision de Evaluacion tiene como funciones: a) Revisar documentacion presentada por los titulares de derechos. b) Revisar el cumplimiento de los compromisos de los titulares de derechos, asi como del propio SERNANP. c) Formular recomendaciones a los procedimientos relacionados al turismo. d) Aprobar el cronograma de inversiones anual en turismo del ANP. e) Realizar inspecciones inopinadas en las areas de acceso exclusivo y areas de uso comun. f) Llevar a cabo la supervision quinquenal en la implementacion de los compromisos asumidos por los titulares de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos y Autorizaciones a costo del titular. Ante algun informe del ANP que establezca algun indicio de incumplimiento del contrato o de las normas vigentes, la Comision de Evaluacion podra llevar a cabo una supervision en un plazo menor a los cinco (05) anos establecidos. La Comision programara al menos una (01) vez al ano una reunion con los titulares de derechos que correspondan y el Comite de Gestion a fin de evaluar la actividad turistica que realizan las empresas en el ANP. Articulo 46.- De los reportes a ser elaborados por los titulares de los derechos otorgados En los contratos de Concesion, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos se establecen los reportes que los titulares deben presentar y su periodicidad. Dichos reportes se realizaran de acuerdo a las Directivas que determine el SERNANP. La DGANP y la Jefatura del ANP mantendran el archivo de los reportes segun corresponda. Articulo 47.- De la fiscalizacion ambiental La autoridad competente de fiscalizacion ambiental en materia de turismo efectuara la supervision y fiscalizacion de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente Capitulo III De la caducidad, suspension y renovacion de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos Articulo 48.- Causales de caducidad Son causales de caducidad de las Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos, Autorizaciones y Acuerdos: a) El incumplimiento del titular, en subsanar dentro de los plazos senalados por el SERNANP, las observaciones que se le hubiera notificado. b) El incumplimiento del titular, en la MORDAZA de requerimientos de informacion solicitados por el SERNANP como resultado de las acciones de supervision dentro de los plazos establecidos.

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