Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

516782

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban "Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 23-2014-SERNANP MORDAZA, 28 de enero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 463-2013-SERNANP-DGANP y el Informe Nº 009-2014-SERNANP-OAJ elaborado por elaborado por la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico Tecnico Especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, asi como, en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008MINAM, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 "Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Areas Naturales Protegidas", el mismo que en su articulo 3º literal j) precisa que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo regulado en el literal j) del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062008-MINAM, es funcion del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a traves de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobo el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, el mismo que preciso las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turisticos; Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobaron mediante Resolucion Presidencial Nº 120-2011-SERNANP, en estricto cumplimiento de lo regulado en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009MINAM; Que, como resultado de la aplicacion de las disposiciones complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas MORDAZA mencionadas, se advierte que la misma requiere ser modificada, con la finalidad de simplificar los procedimientos de otorgamiento de titulos habilitantes para la prestacion de servicios turisticos en las Areas Naturales Protegidas del SINANPE; Que, asimismo de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestion del Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM (...) se debera promover la participacion privada en el turismo en areas naturales protegidas, especialmente de empresas certificadas ambientalmente y/o con practicas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las cuales podran constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales; Con las visaciones de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General del SERNANP;

En uso de las atribuciones conferidas al SERNANP en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el articulo 3º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas; SE RESUELVE: Articulo 1.Aprobar las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas", que consta de Cuatro (04) Titulos, Cincuenta y uno (51) Articulos, Cinco (05) Disposiciones Finales y Siete (07) Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolucion Presidencial. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del ano 2011. Articulo 3.- La presente Resolucion Presidencial y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turistico de Areas Naturales Protegidas seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos seran publicados en el MORDAZA web institucional: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE USO TURISTICO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto y alcance Las Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los lineamientos y procedimientos generales, aplicables a la prestacion de servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje dentro de las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional y de manera especifica, regular los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesion, Contrato de Servicios Turisticos, Permiso, Autorizacion y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Articulo 2.- Acronimos En el ambito de la presente MORDAZA son utilizados los acronimos siguientes: ANP: Area Natural Protegida. DGANP: Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas. DDE: Direccion de Desarrollo Estrategico. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo OA: Oficina de Administracion. OAJ: Oficina de Asesoria Juridica. SERNANP: Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. TDR: Terminos de Referencia. TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 3.- Definiciones 3.1 Area de libre acceso: MORDAZA especifica dentro de un ANP, donde cualquier visitante puede ingresar, de acuerdo a lo previsto en el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.