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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516782 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban “Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 23-2014-SERNANP Lima, 28 de enero de 2014 VISTOS: El Informe Nº 463-2013-SERNANP-DGANP y el Informe Nº 009-2014-SERNANP-OAJ elaborado por elaborado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008- MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 “Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas”, el mismo que en su artículo 3º literal j) precisa que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo regulado en el literal j) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINAM, es función del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que precisó las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos; Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobaron mediante Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP, en estricto cumplimiento de lo regulado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009- MINAM; Que, como resultado de la aplicación de las disposiciones complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas antes mencionadas, se advierte que la misma requiere ser modifi cada, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos de otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios turísticos en las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Que, asimismo de acuerdo a lo previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM (...) se deberá promover la participación privada en el turismo en áreas naturales protegidas, especialmente de empresas certifi cadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial social y ambiental, las cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del SERNANP; En uso de las atribuciones conferidas al SERNANP en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el artículo 3º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, que consta de Cuatro (04) Títulos, Cincuenta y uno (51) Artículos, Cinco (05) Disposiciones Finales y Siete (07) Anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011. Artículo 3.- La presente Resolución Presidencial y las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos serán publicados en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERVICIO NACIONAL DE ÀREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance Las Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los lineamientos y procedimientos generales, aplicables a la prestación de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional y de manera específi ca, regular los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso, Autorización y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. Artículo 2.- Acrónimos En el ámbito de la presente norma son utilizados los acrónimos siguientes: ANP: Área Natural Protegida. DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo OA: Ofi cina de Administración. OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. TDR: Términos de Referencia. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 3.- Defi niciones 3.1 Área de libre acceso: Zona específi ca dentro de un ANP, donde cualquier visitante puede ingresar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM.