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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516783 3.2 Área de acceso exclusivo: Zona dentro de un ANP, asignada al titular de una Concesión con exclusividad (única o compartida), o al titular de una Autorización en predio privado. Los visitantes sólo pueden ingresar a estas áreas previo acuerdo con el titular. Artículo 4.- De la Autoridad Competente El SERNANP es la Autoridad Competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las ANP de Administración Nacional para: a. Establecer y aprobar los lineamientos y documentos de gestión que regulan su aprovechamiento con fi nes turísticos. b. Establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo a las modalidades establecidas. c. Inspeccionar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión establecidos que regulan su aprovechamiento, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de derechos. d. Sancionar administrativamente a aquellas personas que cometan infracciones de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional. e. Recaudar a nombre del Estado la contraprestación económica que corresponde a los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso paisaje. El MINCETUR es la Autoridad Sectorial Competente, para regular y aprobar los instrumentos de gestión ambiental relacionados con los proyectos de inversión con fi nes turísticos, dentro del territorio nacional. Artículo 5.- Modalidades de aprovechamiento del recurso natural paisaje en Áreas Naturales Protegidas Son modalidades de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las ANP de Administración Nacional: 5.1. Concesión: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos que se especifi quen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta (40) años renovables. 5.2. Contrato de servicio(s) turístico(s): El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, en áreas de libre acceso que se especifi quen en el respectivo contrato dentro de un ANP, o para la operación de actividades de menor escala, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta diez (10) años renovables. 5.3. Permiso: Los permisos pueden ser: 5.3.1. Permiso para el desarrollo de actividades menores: El SERNANP otorga a una persona natural, el derecho a brindar los servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje califi cados como actividades menores, en las áreas de libre acceso en los ámbitos de dominio público dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por un periodo de hasta dos (02) años renovables. Por Resolución Jefatural del ANP se identifi can las actividades menores que se pueden desarrollar en cada ANP. 5.3.2. Permiso para el desarrollo de actividades eventuales: Mediante el Permiso para el desarrollo eventual de actividades turísticas, el SERNANP, otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar, de manera excepcional e infrecuente, los servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en las áreas de libre acceso en los ámbitos de dominio público dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por un periodo menor a quince (15) días. Un prestador puede solicitar permiso hasta (02) dos veces al año para realizar idéntica actividad en la misma ANP. 5.4. Autorización: El SERNANP otorga a una persona natural o jurídica, propietaria legalmente de un predio dentro del ANP, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje y a realizar las construcciones que se especifi quen en la respectiva autorización en el ámbito de su predio. La vigencia es la que se especifi que en la solicitud y previa evaluación del SERNANP. La Autorización no genera la obligación del propietario a pagar una retribución económica al Estado, pero sí de contribuir, mediante la actividad turística que desarrolla, con la gestión y conservación del ANP. En caso el propietario desee prestar servicios turísticos fuera de su propiedad y dentro del ANP, deberá solicitar la modalidad de otorgamiento que corresponda. 5.5. Acuerdo: El SERNANP otorga a una persona natural o jurídica, perteneciente a poblaciones locales, que es titular de derechos distintos al recurso natural paisaje, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en las áreas de libre acceso en los ámbitos de dominio público dentro de un ANP, mediante una contraprestación no económica a favor del Estado. Son suscritos por el Jefe del ANP y contempla compromisos entre el titular del derecho y el ANP, por un período de tiempo determinado por SERNANP. 5.6 Cada una de las modalidades de otorgamiento de derecho siguen un procedimiento que se describe mediante fl ujogramas en el Anexo 6. Artículo 6. De la retribución económica al Estado 6.1 El derecho de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permisos dentro de Áreas Naturales Protegidas genera a su titular la obligación de pagar una retribución económica al Estado. 6.2. La retribución económica al Estado está compuesta por los siguientes conceptos: a) Derecho de vigencia: Aplicable sólo a la modalidad de Concesión, consistente en el pago que realiza el titular por mantener la exclusividad en los sitios de dominio público. b) Derecho de aprovechamiento: Aplicable a las modalidades de Concesión, Contrato de Servicio Turístico y Permiso, consistente en el monto que se abona por la utilización del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turísticas en sitios de dominio público. 6.3. El SERNANP realizará el cobro de la retribución económica de acuerdo al monto, forma de pago y los plazos establecidos para su cancelación en los respectivos Contratos de Concesión, de Servicios Turísticos y Permisos, los que deberán seguir los criterios fi jados por el SERNANP en las Directivas que apruebe, de conformidad con el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 7.- De las formas para acceder a las modalidades de otorgamiento de derechos 7.1. Se accede a una Concesión en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso público. 7.2. Se accede a un Contrato de Servicio Turístico, Permiso, Autorización o Acuerdo, a solicitud de parte Para los Contratos de Servicio Turístico el Estado puede realizar convocatorias, cuyo procedimiento se hará