Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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economico del recurso natural paisaje en las areas de libre acceso en los ambitos de dominio publico dentro de un ANP, a cambio de una retribucion economica al Estado, por un periodo menor a quince (15) dias. Un prestador puede solicitar permiso hasta (02) dos veces al ano para realizar identica actividad en la misma ANP. 5.4. Autorizacion: El SERNANP otorga a una persona natural o juridica, propietaria legalmente de un predio dentro del ANP, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje y a realizar las construcciones que se especifiquen en la respectiva autorizacion en el ambito de su predio. La vigencia es la que se especifique en la solicitud y previa evaluacion del SERNANP. La Autorizacion no genera la obligacion del propietario a pagar una retribucion economica al Estado, pero si de contribuir, mediante la actividad turistica que desarrolla, con la gestion y conservacion del ANP. En caso el propietario desee prestar servicios turisticos fuera de su propiedad y dentro del ANP, debera solicitar la modalidad de otorgamiento que corresponda. 5.5. Acuerdo: El SERNANP otorga a una persona natural o juridica, perteneciente a poblaciones locales, que es titular de derechos distintos al recurso natural paisaje, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje en las areas de libre acceso en los ambitos de dominio publico dentro de un ANP, mediante una contraprestacion no economica a favor del Estado. Son suscritos por el Jefe del ANP y contempla compromisos entre el titular del derecho y el ANP, por un periodo de tiempo determinado por SERNANP. 5.6 Cada una de las modalidades de otorgamiento de derecho siguen un procedimiento que se describe mediante flujogramas en el Anexo 6. Articulo 6. De la retribucion economica al Estado 6.1 El derecho de aprovechamiento economico del recurso natural paisaje en las modalidades de Concesion, Contrato de Servicio Turistico y Permisos dentro de Areas Naturales Protegidas genera a su titular la obligacion de pagar una retribucion economica al Estado. 6.2. La retribucion economica al Estado esta compuesta por los siguientes conceptos: a) Derecho de vigencia: Aplicable solo a la modalidad de Concesion, consistente en el pago que realiza el titular por mantener la exclusividad en los sitios de dominio publico. b) Derecho de aprovechamiento: Aplicable a las modalidades de Concesion, Contrato de Servicio Turistico y Permiso, consistente en el monto que se abona por la utilizacion del recurso natural paisaje en el desarrollo de actividades turisticas en sitios de dominio publico. 6.3. El SERNANP realizara el cobro de la retribucion economica de acuerdo al monto, forma de pago y los plazos establecidos para su cancelacion en los respectivos Contratos de Concesion, de Servicios Turisticos y Permisos, los que deberan seguir los criterios fijados por el SERNANP en las Directivas que apruebe, de conformidad con el numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 7.- De las formas para acceder a las modalidades de otorgamiento de derechos 7.1. Se accede a una Concesion en un ANP a solicitud de parte o mediante un concurso publico. 7.2. Se accede a un Contrato de Servicio Turistico, Permiso, Autorizacion o Acuerdo, a solicitud de parte Para los Contratos de Servicio Turistico el Estado puede realizar convocatorias, cuyo procedimiento se MORDAZA

3.2 Area de acceso exclusivo: MORDAZA dentro de un ANP, asignada al titular de una Concesion con exclusividad (unica o compartida), o al titular de una Autorizacion en predio privado. Los visitantes solo pueden ingresar a estas areas previo acuerdo con el titular. Articulo 4.- De la Autoridad Competente El SERNANP es la Autoridad Competente en relacion al recurso natural paisaje dentro de las ANP de Administracion Nacional para: a. Establecer y aprobar los lineamientos y documentos de gestion que regulan su aprovechamiento con fines turisticos. b. Establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo a las modalidades establecidas. c. Inspeccionar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos, procedimientos y documentos de gestion establecidos que regulan su aprovechamiento, asi como el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los titulares de derechos. d. Sancionar administrativamente a aquellas personas que cometan infracciones de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionador por afectacion a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional. e. Recaudar a nombre del Estado la contraprestacion economica que corresponde a los titulares de derechos por el aprovechamiento economico del recurso paisaje. El MINCETUR es la Autoridad Sectorial Competente, para regular y aprobar los instrumentos de gestion ambiental relacionados con los proyectos de inversion con fines turisticos, dentro del territorio nacional. Articulo 5.- Modalidades de aprovechamiento del recurso natural paisaje en Areas Naturales Protegidas Son modalidades de aprovechamiento economico del recurso natural paisaje dentro de las ANP de Administracion Nacional: 5.1. Concesion: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o juridica de derecho privado, el derecho a desarrollar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad unica o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje en un area de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en areas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los terminos que se especifiquen en el respectivo contrato de concesion, a cambio de una retribucion economica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta (40) anos renovables. 5.2. Contrato de servicio(s) turistico(s): El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o juridica de derecho privado, el derecho a brindar un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje que no requieren la realizacion de construcciones o habilitacion en infraestructura o estructura, en areas de libre acceso que se especifiquen en el respectivo contrato dentro de un ANP, o para la operacion de actividades de menor escala, a cambio de una retribucion economica a favor del Estado, por un periodo de hasta diez (10) anos renovables. 5.3. Permiso: Los permisos pueden ser: 5.3.1. Permiso para el desarrollo de actividades menores: El SERNANP otorga a una persona natural, el derecho a brindar los servicios relacionados al aprovechamiento economico del recurso natural paisaje calificados como actividades menores, en las areas de libre acceso en los ambitos de dominio publico dentro de un ANP, a cambio de una retribucion economica al Estado, por un periodo de hasta dos (02) anos renovables. Por Resolucion Jefatural del ANP se identifican las actividades menores que se pueden desarrollar en cada ANP. 5.3.2. Permiso para el desarrollo de actividades eventuales: Mediante el Permiso para el desarrollo eventual de actividades turisticas, el SERNANP, otorga a su titular, sea persona natural o juridica de derecho privado, el derecho a brindar, de manera excepcional e infrecuente, los servicios relacionados al aprovechamiento

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