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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516786 quince (15) días. El titular del derecho únicamente podrá absolver las observaciones hechas por DGANP a su Proyecto Turístico hasta en dos (02) oportunidades. De no concluir con una opinión favorable por parte del SERNANP en la última oportunidad, es una causal de resolución de contrato, así como de culminación del procedimiento. 24.3 La DGANP remitirá el Proyecto Turístico a MINCETUR, a fi n de que emita opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. 24.4 De no haber observaciones de parte de MINCETUR, la Comisión Permanente elaborará y remitirá su Informe Final a la DGANP, quien formalizará mediante Resolución Directoral la aprobación o desaprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo. Artículo 25.- Plazo de inicio de actividades El titular del derecho comunica con carta simple a la DGANP, su fecha de inicio de ejecución del proyecto turístico, que debe ser dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del proyecto turístico defi nitivo. Asimismo, remitirá copia de esta comunicación a las autoridades correspondientes. Capítulo III Del Procedimiento de Concurso para el otorgamiento de Concesiones Artículo 26.- Inicio del Concurso 26.1. En el caso del concurso a solicitud de varios interesados o por convocatoria iniciada por el SERNANP, la Comisión Permanente, luego de haber sido notifi cada con el procedimiento a seguir, elabora y aprueba las Bases del Concurso mediante Acta en el plazo de veinte (20) días y las remitirá a la DGANP. Mediante una Resolución Directoral, la DGANP aprueba las Bases del Concurso, que incluye los TDR para la elaboración de la Propuesta Técnica y Económica del Proyecto Turístico y el cronograma del proceso de concurso. 26.2. SERNANP convoca a concurso mediante publicación de las bases en los siguientes medios: en un diario de circulación nacional y en otro de circulación de la(s) localidad(es) en la que el servicio turístico a concesionar se ubique y tenga infl uencia directa; en su Sitio Web y en la Jefatura del Área. Alternativamente, pondrá avisos en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidad de la localidad de infl uencia directa o Cámaras de Comercio. En este último caso, el aviso será colocado por un espacio de tres (03) días. Los solicitantes, podrán realizar consultas durante el periodo y en la forma establecida en las Bases. Las consultas recibidas y respuestas formuladas deberán ser publicadas de acuerdo a lo establecido en las Bases. 26.3. En el lugar y fecha establecida por la Comisión Permanente, se recibirá ante Notario Público las propuestas técnica y económica, debiendo encontrarse en sobres cerrados. La Comisión procederá a realizar la evaluación del componente técnico de los proyectos, dejando en custodia del Notario el sobre cerrado que contiene el componente económico. La Comisión dejará constancia en Acta del puntaje obtenido por el componente técnico de los proyectos presentados, así como de las observaciones encontradas. 26.4. La Comisión Permanente, en el lugar y fecha indicados en las Bases, a través de la DGANP, procederá a comunicar a los solicitantes los puntajes obtenidos por el componente técnico de los proyectos presentados. Posteriormente, solicitará al Notario la apertura de los sobres con el componente económico cuyo componente técnico haya alcanzado un puntaje mínimo de 70 y procederá a leer la retribución económica ofrecida y el puntaje que le corresponde. La Comisión Permanente devolverá sin abrir los sobres con el componente económico cuyo componente técnico no alcanzó los setenta (70) puntos en la evaluación. 26.5. La Comisión procederá a calcular el puntaje total alcanzado por ambas propuestas y determinará al ganador del concurso. Las propuestas que abrieron el proceso mediante solicitud de parte tendrán un puntaje adicional. Posteriormente, la Comisión procederá a elaborar y remitir a la DGANP su Informe Final. 26.6. En un plazo de diez (10) días de determinado al ganador, la DGANP mediante Resolución Directoral formaliza el otorgamiento de la concesión y aprueba los TDR del Proyecto Turístico. SERNANP publica esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 26.7 El titular del derecho deberá presentar a MINCETUR la Resolución Directoral que formaliza el otorgamiento de la concesión para solicitar la clasifi cación el Instrumento de Gestión Ambiental a ser aplicado Artículo 27.- De la suscripción del Contrato de Concesión y elaboración del Proyecto Turístico Defi nitivo 27.1 En un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la Resolución Directoral a la que hace referencia el artículo precedente, se suscribirá el contrato respectivo entre la DGANP y el titular del derecho en dos (02) copias ante notario público, una quedará para SERNANP y la otra será entregada al concesionario. 27.2 En un plazo no mayor de noventa (90) días de publicados los TdR, el titular del derecho deberá presentar a la DGANP su Proyecto Turístico Defi nitivo en dos (02) originales en formato físico y una (01) copia en formato digital. Esta documentación debe estar acompañada de la Certifi cación Ambiental correspondiente, en lo aplicable. En caso los plazos de evaluación del instrumento de gestión ambiental y de la concesión no coincidan, el titular del derecho podrá solicitar ampliación del plazo de presentación del proyecto turístico defi nitivo. 27.3 La DGANP remitirá el Proyecto Turístico Defi nitivo a MINCETUR, a fi n de que emita opinión vinculante sobre el mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, caso contrario se entenderá como opinión favorable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM. 27.4. El plazo empleado por la Comisión Permanente para emitir el resultado de la evaluación será de sesenta (60) días. Recibida la opinión del Sector Turismo, la DGANP formalizará mediante Resolución Directoral la aprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo. El titular del derecho únicamente podrá absolver las observaciones hechas por DGANP a su Proyecto Turístico Defi nitivo hasta en dos (02) oportunidades. De no concluir con una opinión favorable por parte del SERNANP en la última oportunidad, es una causal de resolución de contrato, así como de culminación del procedimiento. 27.5 El titular del derecho comunica con carta simple a la DGANP, su fecha de inicio de ejecución del proyecto turístico, que debe ser dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo. Artículo 28.- Modifi caciones y/o ampliaciones en el área otorgada en concesión Para los casos de modifi caciones y/o ampliaciones dentro del área otorgada en concesión, el titular del derecho, deberá presentar la modifi cación del Proyecto Turístico Defi nitivo, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución Directoral de la DGANP en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, luego de presentado dicho proyecto. En cuanto al proceso de evaluación del impacto ambiental, éste debe ser coordinado directamente con MINCETUR en su calidad de autoridad ambiental competente. Cuando se trate de una ampliación fuera del área otorgada en concesión pero dentro del ANP, se considera un procedimiento nuevo. El titular deberá presentar una nueva solicitud de otorgamiento de derecho de concesión. Capítulo IV Del Procedimiento para acceder a Contratos de Servicios Turísticos Artículo 29.- De los requisitos Cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos y que haya realizado el pago por derecho de trámite según el TUPA vigente, deberá presentar en la sede administrativa del ámbito del contrato lo siguiente: