Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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a ser aplicado, para lo cual se tomaran en cuenta lo establecido en el Anexo 7. Articulo 37.- De la evaluacion del Proyecto Turistico En un plazo no mayor a treinta (30) dias, contados desde el momento de notificacion de los TdR, el solicitante debera presentar su Proyecto Turistico. En caso el proyecto requiera la calificacion ambiental de MINCETUR, el solicitante debera elaborar el instrumento de gestion ambiental determinado y solicitar la certificacion ambiental respectiva, la misma que sera adjuntada al proyecto turistico que presente al SERNANP en el plazo establecido en el inciso previo. En caso los plazos de evaluacion de MINCETUR y SERNANP no coincidan, el solicitante podra pedir la ampliacion del plazo de MORDAZA del proyecto turistico. La DGANP evaluara y calificara el proyecto remitido por el solicitante en un plazo no mayor a quince (15) dias. En el caso que la propuesta presente observaciones y recomendaciones, el solicitante contara con un plazo de quince (15) dias para la MORDAZA del levantamiento de observaciones a la DGANP. Recibido el proyecto reformulado, la DGANP establecera en forma sustentada si acepta o rechaza la solicitud, mediante Resolucion Directoral, que sera publicada en la Web de SERNANP dentro de los diez (10) dias de su emision. De ser aplicable, el solicitante debera alcanzar la Certificacion Ambiental a fin de emitirse la Autorizacion en predio privado. Capitulo VII Del Procedimiento para la suscripcion de Acuerdos Articulo 38.- Del otorgamiento de Acuerdos Las solicitudes para suscribir los Acuerdos seran presentadas al Jefe del ANP, adjuntando lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Jefe del Area Natural Protegida, segun Anexo 1. El solicitante debera acreditar ser poblador u organizacion local debidamente reconocida por la Jefatura del ANP y con ambito de trabajo y/o uso ancestral en de la MORDAZA en la que se pretende establecer el Acuerdo. b. Declaracion Jurada, segun Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado segun lo establecido en el articulo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. Expresion de interes segun Anexo 3, donde se especifiquen Actividades para las que solicita el acuerdo y el Plazo d. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7, estos proyectos deberan presentar una Declaracion de Cumplimiento Ambiental segun el formato que se adjunta en el Anexo 5 o comprometerse a participar en el Programa de Buenas Practicas promovido por SERNANP y MINCETUR. Estas acciones estaran bajo la supervision de las Jefaturas de las ANP, segun corresponda. Articulo 39.- Del procedimiento para la suscripcion de Acuerdos El Jefe del ANP evaluara en un plazo de quince (15) dias y de cumplir con los requisitos establecidos suscribira el Acuerdo donde se establecera los compromisos y el MORDAZA de contraprestacion no economica a realizarse. TITULO III DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE CONCESION, DE SERVICIOS TURISTICOS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS Articulo 40.- Del contenido minimo de los Contratos de Concesion El contenido minimo de los contratos de concesion, contratos de servicios turisticos, permisos, autorizaciones y acuerdos, es el siguiente: a) Generales de Ley de las partes. b) Modalidad. c) Plazo de vigencia. d) Objeto del contrato detallando:

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

- Construcciones autorizadas (solo para el caso de concesiones). - Servicios autorizados (solo para concesiones y contratos de servicios turisticos). - Servicios permitidos y el ambito en los cuales se desarrollan (solo para permisos, autorizaciones y acuerdos). f) Regimen del uso de bienes del ANP (solo para concesiones y contratos de servicios turisticos) g) Derechos y obligaciones de las partes. h) Retribucion economica al Estado, procedimiento para su actualizacion, fechas de pago (si corresponde) i) Contraprestacion no economica al Estado j) Reportes a ser presentados por el titular. k) Penalidades (que incluyan el interes moratorio para el caso de las concesiones) l) Clausula sobre seguimiento al cumplimiento del contrato (Reportes a ser presentados por el titular del derecho) m) Atribuciones de la Comision de Evaluacion. n) Clausula sobre la cesion de posicion contractual o novacion. o) Causales de suspension, caducidad y resolucion del contrato. p) Mecanismo de Solucion de Controversias. q) Notificaciones. TITULO IV DE LA IMPLEMENTACION DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 41.- Del Registro oficial de Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos, Permisos Autorizaciones y Acuerdos La DGANP llevara el registro original de Contratos de Concesion, de Servicios Turisticos y Autorizaciones. Las Jefaturas del ANP llevaran el registro original de Permisos otorgados y Acuerdos suscritos. Estos ultimos seran enviados en MORDAZA a la DGANP, al finalizar los trimestres y seran incluidos en los Informes Trimestrales de las ANP, para la DGANP y la Jefatura del ANP, segun sea el caso. Articulo 42.- Del inicio de actividades de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos Los titulares de Concesiones y Contratos de Servicios Turisticos, deberan presentar su Cronograma Anual de Actividades de Turismo al SERNANP y al ente fiscalizador ambiental en turismo, dentro de los quince (15) dias posteriores a la publicacion de la Resolucion de aprobacion del Proyecto Turistico Definitivo. En el citado cronograma se detallara el inicio y final de actividades que se ejecuten dentro del ano calendario. Se resaltara que el inicio de las operaciones no podra exceder de los ciento ochenta (180) dias de publicada la mencionada resolucion, para el caso de concesiones y de sesenta (60) dias de suscrito el contrato, para el caso de contratos de servicios turisticos. La fecha de pago del derecho de vigencia se contabilizara desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion. El derecho de aprovechamiento, en las modalidades correspondientes, se realizara desde que se inicia la operacion turistica. Articulo 43.-Del Cronograma Anual de actividades en el ANP A partir del MORDAZA ano, el Cronograma Anual de Actividades debera ser presentado al SERNANP y al ente fiscalizador ambiental en turismo por los titulares de Concesiones, Contratos de Servicios Turisticos y Autorizaciones, dentro de los treinta (30) dias del mes de diciembre. Este Cronograma debera incluir segun corresponda, el Cronograma de inversiones y el Cronograma de implementacion de construcciones y/o adecuaciones. Articulo 44.-Del Cronograma Anual de Inversiones en turismo en el ANP En el MORDAZA trimestre, la Jefatura del ANP y los titulares de los derechos otorgados en su interior, estableceran

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