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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516788 a ser aplicado, para lo cual se tomarán en cuenta lo establecido en el Anexo 7. Artículo 37.- De la evaluación del Proyecto Turístico En un plazo no mayor a treinta (30) días, contados desde el momento de notifi cación de los TdR, el solicitante deberá presentar su Proyecto Turístico. En caso el proyecto requiera la califi cación ambiental de MINCETUR, el solicitante deberá elaborar el instrumento de gestión ambiental determinado y solicitar la certifi cación ambiental respectiva, la misma que será adjuntada al proyecto turístico que presente al SERNANP en el plazo establecido en el inciso previo. En caso los plazos de evaluación de MINCETUR y SERNANP no coincidan, el solicitante podrá pedir la ampliación del plazo de presentación del proyecto turístico. La DGANP evaluará y califi cará el proyecto remitido por el solicitante en un plazo no mayor a quince (15) días. En el caso que la propuesta presente observaciones y recomendaciones, el solicitante contará con un plazo de quince (15) días para la presentación del levantamiento de observaciones a la DGANP. Recibido el proyecto reformulado, la DGANP establecerá en forma sustentada si acepta o rechaza la solicitud, mediante Resolución Directoral, que será publicada en la Web de SERNANP dentro de los diez (10) días de su emisión. De ser aplicable, el solicitante deberá alcanzar la Certifi cación Ambiental a fi n de emitirse la Autorización en predio privado. Capítulo VII Del Procedimiento para la suscripción de Acuerdos Artículo 38.- Del otorgamiento de Acuerdos Las solicitudes para suscribir los Acuerdos serán presentadas al Jefe del ANP, adjuntando lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según Anexo 1. El solicitante deberá acreditar ser poblador u organización local debidamente reconocida por la Jefatura del ANP y con ámbito de trabajo y/o uso ancestral en de la zona en la que se pretende establecer el Acuerdo. b. Declaración Jurada, según Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado según lo establecido en el artículo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. Expresión de interés según Anexo 3, donde se especifi quen Actividades para las que solicita el acuerdo y el Plazo d. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7, estos proyectos deberán presentar una Declaración de Cumplimiento Ambiental según el formato que se adjunta en el Anexo 5 o comprometerse a participar en el Programa de Buenas Prácticas promovido por SERNANP y MINCETUR. Estas acciones estarán bajo la supervisión de las Jefaturas de las ANP, según corresponda. Artículo 39.- Del procedimiento para la suscripción de Acuerdos El Jefe del ANP evaluará en un plazo de quince (15) días y de cumplir con los requisitos establecidos suscribirá el Acuerdo donde se establecerá los compromisos y el tipo de contraprestación no económica a realizarse. TÍTULO III DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, DE SERVICIOS TURÍSTICOS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ACUERDOS Artículo 40.- Del contenido mínimo de los Contratos de Concesión El contenido mínimo de los contratos de concesión, contratos de servicios turísticos, permisos, autorizaciones y acuerdos, es el siguiente: a) Generales de Ley de las partes. b) Modalidad. c) Plazo de vigencia. d) Objeto del contrato detallando: - Construcciones autorizadas (sólo para el caso de concesiones). - Servicios autorizados (sólo para concesiones y contratos de servicios turísticos). - Servicios permitidos y el ámbito en los cuales se desarrollan (sólo para permisos, autorizaciones y acuerdos). f) Régimen del uso de bienes del ANP (sólo para concesiones y contratos de servicios turísticos) g) Derechos y obligaciones de las partes. h) Retribución económica al Estado, procedimiento para su actualización, fechas de pago (si corresponde) i) Contraprestación no económica al Estado j) Reportes a ser presentados por el titular. k) Penalidades (que incluyan el interés moratorio para el caso de las concesiones) l) Cláusula sobre seguimiento al cumplimiento del contrato (Reportes a ser presentados por el titular del derecho) m) Atribuciones de la Comisión de Evaluación. n) Cláusula sobre la cesión de posición contractual o novación. o) Causales de suspensión, caducidad y resolución del contrato. p) Mecanismo de Solución de Controversias. q) Notifi caciones. TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 41.- Del Registro ofi cial de Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos, Permisos Autorizaciones y Acuerdos La DGANP llevará el registro original de Contratos de Concesión, de Servicios Turísticos y Autorizaciones. Las Jefaturas del ANP llevarán el registro original de Permisos otorgados y Acuerdos suscritos. Estos últimos serán enviados en copia a la DGANP, al fi nalizar los trimestres y serán incluidos en los Informes Trimestrales de las ANP, para la DGANP y la Jefatura del ANP, según sea el caso. Artículo 42.- Del inicio de actividades de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos Los titulares de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos, deberán presentar su Cronograma Anual de Actividades de Turismo al SERNANP y al ente fi scalizador ambiental en turismo, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de la Resolución de aprobación del Proyecto Turístico Defi nitivo. En el citado cronograma se detallará el inicio y fi nal de actividades que se ejecuten dentro del año calendario. Se resaltará que el inicio de las operaciones no podrá exceder de los ciento ochenta (180) días de publicada la mencionada resolución, para el caso de concesiones y de sesenta (60) días de suscrito el contrato, para el caso de contratos de servicios turísticos. La fecha de pago del derecho de vigencia se contabilizará desde la fecha de suscripción del contrato de concesión. El derecho de aprovechamiento, en las modalidades correspondientes, se realizará desde que se inicia la operación turística. Artículo 43.-Del Cronograma Anual de actividades en el ANP A partir del segundo año, el Cronograma Anual de Actividades deberá ser presentado al SERNANP y al ente fi scalizador ambiental en turismo por los titulares de Concesiones, Contratos de Servicios Turísticos y Autorizaciones, dentro de los treinta (30) días del mes de diciembre. Este Cronograma deberá incluir según corresponda, el Cronograma de inversiones y el Cronograma de implementación de construcciones y/o adecuaciones. Artículo 44.-Del Cronograma Anual de Inversiones en turismo en el ANP En el cuarto trimestre, la Jefatura del ANP y los titulares de los derechos otorgados en su interior, establecerán