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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516790 c) Haber impedido el acceso del personal acreditado por el SERNANP para la realización de inspecciones. d) El desarrollo por parte del titular de actividades no previstas en su respectivo Contrato. e) El retraso reiterado en el pago de la retribución económica según plazos y condiciones establecidos en los Contratos de Concesión y de Servicios Turísticos. f) La inobservancia del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Artículo 51.- Término de la concesión 51.1 Un año antes del término del período de vigencia de la concesión, el titular que no desee renovar el plazo de su contrato debe presentar un Informe Final que incluya: a) Una evaluación del cumplimiento de los compromisos contractuales b) Acta de transferencia de los bienes integrantes a la concesión que se hayan defi nido previamente en el contrato de concesión o en sus adendas correspondientes, para su transferencia formal a SERNANP. No se podrá retirar de la concesión bienes cuyá remoción altere gravemente el paisaje. 51.2 Adicionalmente, se debe cumplir con lo establecido en el Plan de Salida que forma parte del Instrumento de Gestión Ambiental que aprueba MINCETUR como autoridad competente. 51.3 Cumplidos estos actos, el titular de la concesión, fi naliza formalmente su vínculo contractual con el SERNANP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para los efectos de las presentes Disposiciones Complementarias, cualquier referencia a días, se entenderá como días hábiles consecutivos. Segunda.- En todo lo no previsto en las presentes Disposiciones Complementarias se aplicará la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- La Comisión Permanente se constituirá en un plazo no mayor a treinta (30) días de publicada la Resolución Presidencial que aprueba la presente norma. Cuarta.- Todo proyecto turístico en Áreas Naturales Protegidas requerirá de un instrumento de gestión ambiental. Las modifi caciones y ampliaciones de los proyectos turísticos serán evaluadas a fi n de determinar la aplicabilidad o no de un instrumento de gestión ambiental. Quinta.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Presidencial también serán de aplicación a los expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite. 1050101-1 Aprueban tarifa promocional para adultos para el ingreso de turistas al Destino Paracas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 24-2014-SERNANP Lima, 28 de enero de 2014 VISTO: El Informe N° 021-2014-SERNANP-DGANP de fecha 13 de enero del año 2014, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 234- 2012-SERNANP de fecha 27 de diciembre del año 2012, se aprobó la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional del SINANPE, la misma que entró en vigencia a partir del 02 de enero del año 2014 en aquellas Áreas Naturales Protegidas que acrediten la prestación de servicios y facilidades para los visitantes; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo viene impulsando el desarrollo del Destino Paracas – Nazca considerado como uno de los destinos priorizados en turismo dentro del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR); Que, el “Destino Turístico Paracas” se constituye sobre la base del desarrollo integral del turismo sostenible promoviendo la conservación y el uso responsable de los recursos culturales y naturales de este destino, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, medio ambiental y económico; Que, en ese contexto la implementación de una tarifa promocional para el “Destino Paracas” conformado por la Reserva Nacional de Paracas y Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, se enmarca en las acciones destinadas al fortalecimiento de la actividad turística como una estrategia de conservación en nuestro País; Que, mediante el informe del visto la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas precisa que la tarifa promocional para adultos aplicable al “Destino Paracas” asciende al costo de S/.15.00 (Quince y/o 00/100 Nuevos Soles), siendo de aplicación esta tarifa desde el día 11 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2008-MINAM y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con efectividad anticipada al 11 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2014 la tarifa promocional para adultos de S/.15.00 (Quince y/o 00/100 Nuevos Soles) para el ingreso de turistas al Destino Paracas conformado por la Reserva Nacional de Paracas y Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. Artículo 2º.- Disponer que la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas y la Jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras adopten las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina de Administración adopte las acciones administrativas que correspondan para la implementación de la tarifa promocional aplicable al Destino Paracas. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1050101-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Encargan funciones de Superintendente Nacional de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2014/SUNAT Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 054-2011-EF fue designada la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla