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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516785 Artículo 16.- De la publicación del Resumen de la solicitud y de otros interesados 16.1. De ser admitida la solicitud, la DGANP enviará adjunto, con su conformidad, un resumen de la publicación de la solicitud, de acuerdo al formato adjunto en Anexo 4, para la publicación respectiva a cargo y costo del solicitante, por una única vez, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación de la(s) localidad(es) en la que el servicio turístico solicitado se ubique y tenga infl uencia directa. A su vez, el SERNANP se encargará de la publicación en su Sitio Web y Jefatura del ANP. De forma alternativa SERNANP puede publicar en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades locales o, Cámaras de Comercio por un espacio de tres (03) días. 16.2 Durante treinta (30) días contados desde la publicación en el diario de circulación nacional, cualquier persona que cumpla con los requisitos y que no se halle incurso en ningún impedimento, podrá presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de una Concesión dentro del ámbito identifi cado en el resumen a que se refi ere el párrafo anterior, adjuntando los documentos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. Artículo 17.- De la oposición y su trámite 17.1 Las personas naturales o jurídicas que acrediten tener algún derecho preexistente y vigente en el área materia de la solicitud, podrán presentar una oposición dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, la cual deberá ser resuelta por el SERNANP en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de su presentación. La oposición deberá encontrarse debidamente fundamentada con documentos que prueben, sustenten y respalden el derecho alegado y su vigencia. De carecer de alguno de estos requisitos, se declarará improcedente. De presentarse alguna oposición fuera del plazo establecido, será declarada inadmisible. 17.2. Una vez admitida la oposición, la DGANP corre traslado al solicitante contra el cual se haya interpuesto la misma, quien puede alternativamente sustentar la improcedencia de la oposición, reducir el área solicitada o desistirse de su solicitud, en un plazo no mayor a quince (15) días. 17.3. Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, la DGANP resolverá la oposición a través de la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 18.- De la determinación del procedimiento a seguir 18.1 Luego de resolverse las oposiciones y evaluar las solicitudes adicionales, la DGANP establecerá el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes criterios: a. En el caso que se presente sólo un interesado, se continuará con el procedimiento de adjudicación directa. b. En el caso se presenten dos o más solicitudes se iniciará un procedimiento de concurso. c. En el caso de haber una oposición declarada fundada se anulará el proceso de solicitud iniciado. 18.2 El procedimiento establecido por la DGANP deberá ser comunicado a la Comisión Permanente, la misma que al ser notifi cada, inicia su participación en el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Presidencial. Artículo 19.- De la presentación del Perfi l de Proyecto Turístico La Comisión Permanente, luego de haber sido notifi cada con el procedimiento a seguir, procederá a aprobar mediante Acta los TDR para la elaboración del Perfi l de Proyecto Turístico, en un plazo no mayor de quince (15) días y se formalizará a través de la Resolución Directoral de la DGANP. En un plazo no mayor de sesenta (60) días de emitida y comunicada la resolución señalada en el párrafo precedente, el solicitante deberá presentar a la DGANP su Perfi l de Proyecto Turístico en dos (02) originales en formato físico y una (01) copia en formato digital incluyendo los mapas de ubicación en Coordenadas UTM - DATUM WGS 84, para su verifi cación ofi cial. En paralelo, el solicitante deberá iniciar el proceso de evaluación de impacto ambiental ante MINCETUR acompañando para dicho efecto, la Resolución Directoral que establece el proceso de adjudicación directa de la concesión y que a su vez constituye la compatibilidad de la actividad con el ANP. Artículo 20.- De la evaluación del Perfi l de Proyecto Turístico 20.1 La DGANP remitirá el citado Perfi l de Proyecto a la Comisión Permanente, la cual evaluará y dejará constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, así como sus observaciones y recomendaciones. Las observaciones de la Comisión Permanente corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas e incorporadas como requisito inherente a la fi rma del contrato. Las recomendaciones son sugerencias de la Comisión sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles. El plazo empleado por la Comisión Permanente para emitir el resultado de la evaluación será de treinta (30) días. 20.2 De existir observaciones al respecto, estas serán remitidas al solicitante, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de quince (15) días. El solicitante únicamente podrá absolver las observaciones hechas por DGANP a su Perfi l hasta en una (01) oportunidad. De no concluir con una opinión favorable por parte del SERNANP, se dará por culminado el procedimiento. Artículo 21.- Del otorgamiento de la concesión La DGANP formalizará, mediante Resolución Directoral, la aprobación del Perfi l de Proyecto Turístico, el otorgamiento del derecho, adjuntando los TDR del Proyecto Turístico Defi nitivo y el modelo de contrato. De no ser aprobado el Perfi l del Proyecto y por ende no otorgarse el derecho, se emitirá la Resolución denegatoria del mismo. Artículo 22.- De la suscripción del Contrato de Concesión En un plazo no mayor de diez (10) días de publicada la Resolución Directoral a la que hace referencia el artículo precedente, se suscribirá el contrato respectivo entre la DGANP y el solicitante. El contrato debe ser suscrito en dos (02) copias ante notario público, una quedará para SERNANP y la otra será entregada al concesionario. Artículo 23.- Del Proyecto Turístico Defi nitivo En un plazo no mayor de noventa (90) días de emitida y comunicada la resolución señalada en el artículo 22, el titular del derecho deberá presentar a la DGANP su Proyecto Turístico Defi nitivo en dos (02) originales en formato físico y una (01) copia en formato digital incluyendo los mapas de ubicación en Coordenadas UTM - DATUM WGS 84 para su verifi cación ofi cial. El expediente debe incluir la Certifi cación Ambiental del Instrumento de Gestión Ambiental, en el caso de ser aplicable. Artículo 24.- De la evaluación del Proyecto Turístico Defi nitivo 24.1 La DGANP remitirá el citado Proyecto a la Comisión Permanente, la cual evaluará y dejará constancia mediante Acta del puntaje alcanzado, así como sus observaciones y recomendaciones. Las observaciones de la Comisión Permanente corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas e incorporadas como requisito inherente previo a la fi rma del contrato. Las recomendaciones son sugerencias de la Comisión sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles. El plazo empleado por la Comisión Permanente para emitir el resultado de la evaluación será de sesenta (60) días. 24.2 De existir observaciones al respecto, estas serán remitidas al titular del derecho, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) días. Recibidas las subsanaciones, la Comisión Permanente procederá a evaluarlas dejando constancia en Acta de su aceptación o no, y del puntaje obtenido en un plazo no mayor a los