Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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en formato fisico y una (01) MORDAZA en formato digital incluyendo los mapas de ubicacion en Coordenadas UTM - DATUM WGS 84, para su verificacion oficial. En paralelo, el solicitante debera iniciar el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental ante MINCETUR acompanando para dicho efecto, la Resolucion Directoral que establece el MORDAZA de adjudicacion directa de la concesion y que a su vez constituye la compatibilidad de la actividad con el ANP. Articulo 20.- De la evaluacion del Perfil de Proyecto Turistico 20.1 La DGANP remitira el citado Perfil de Proyecto a la Comision Permanente, la cual evaluara y dejara MORDAZA mediante Acta del puntaje alcanzado, asi como sus observaciones y recomendaciones. Las observaciones de la Comision Permanente corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas e incorporadas como requisito inherente a la firma del contrato. Las recomendaciones son sugerencias de la Comision sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles. El plazo empleado por la Comision Permanente para emitir el resultado de la evaluacion sera de treinta (30) dias. 20.2 De existir observaciones al respecto, estas seran remitidas al solicitante, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de quince (15) dias. El solicitante unicamente podra absolver las observaciones hechas por DGANP a su Perfil hasta en una (01) oportunidad. De no concluir con una opinion favorable por parte del SERNANP, se MORDAZA por culminado el procedimiento. Articulo 21.- Del otorgamiento de la concesion La DGANP formalizara, mediante Resolucion Directoral, la aprobacion del Perfil de Proyecto Turistico, el otorgamiento del derecho, adjuntando los TDR del Proyecto Turistico Definitivo y el modelo de contrato. De no ser aprobado el Perfil del Proyecto y por ende no otorgarse el derecho, se emitira la Resolucion denegatoria del mismo. Articulo 22.- De la suscripcion del Contrato de Concesion En un plazo no mayor de diez (10) dias de publicada la Resolucion Directoral a la que hace referencia el articulo precedente, se suscribira el contrato respectivo entre la DGANP y el solicitante. El contrato debe ser suscrito en dos (02) copias ante notario publico, una quedara para SERNANP y la otra sera entregada al concesionario. Articulo 23.- Del Proyecto Turistico Definitivo En un plazo no mayor de noventa (90) dias de emitida y comunicada la resolucion senalada en el articulo 22, el titular del derecho debera presentar a la DGANP su Proyecto Turistico Definitivo en dos (02) originales en formato fisico y una (01) MORDAZA en formato digital incluyendo los mapas de ubicacion en Coordenadas UTM - DATUM WGS 84 para su verificacion oficial. El expediente debe incluir la Certificacion Ambiental del Instrumento de Gestion Ambiental, en el caso de ser aplicable. Articulo 24.- De la evaluacion del Proyecto Turistico Definitivo 24.1 La DGANP remitira el citado Proyecto a la Comision Permanente, la cual evaluara y dejara MORDAZA mediante Acta del puntaje alcanzado, asi como sus observaciones y recomendaciones. Las observaciones de la Comision Permanente corresponden a aspectos del proyecto que obligatoriamente deben ser absueltas e incorporadas como requisito inherente previo a la firma del contrato. Las recomendaciones son sugerencias de la Comision sobre aspectos del proyecto que considera perfectibles. El plazo empleado por la Comision Permanente para emitir el resultado de la evaluacion sera de sesenta (60) dias. 24.2 De existir observaciones al respecto, estas seran remitidas al titular del derecho, debiendo ser subsanadas en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Recibidas las subsanaciones, la Comision Permanente procedera a evaluarlas dejando MORDAZA en Acta de su aceptacion o no, y del puntaje obtenido en un plazo no mayor a los

Articulo 16.- De la publicacion del Resumen de la solicitud y de otros interesados 16.1. De ser admitida la solicitud, la DGANP enviara adjunto, con su conformidad, un resumen de la publicacion de la solicitud, de acuerdo al formato adjunto en Anexo 4, para la publicacion respectiva a cargo y costo del solicitante, por una unica vez, en un diario de circulacion nacional y en un diario de circulacion de la(s) localidad(es) en la que el servicio turistico solicitado se ubique y tenga influencia directa. A su vez, el SERNANP se encargara de la publicacion en su Sitio Web y Jefatura del ANP. De forma alternativa SERNANP puede publicar en una de las siguientes entidades: Autoridad Regional de Comercio Exterior y Turismo, Municipalidades locales o, Camaras de Comercio por un espacio de tres (03) dias. 16.2 Durante treinta (30) dias contados desde la publicacion en el diario de circulacion nacional, cualquier persona que cumpla con los requisitos y que no se halle incurso en ningun impedimento, podra presentar una solicitud para acceder al otorgamiento de una Concesion dentro del ambito identificado en el resumen a que se refiere el parrafo anterior, adjuntando los documentos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolucion. Articulo 17.- De la oposicion y su tramite 17.1 Las personas naturales o juridicas que acrediten tener algun derecho preexistente y vigente en el area materia de la solicitud, podran presentar una oposicion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion, la cual debera ser resuelta por el SERNANP en un plazo no mayor a treinta (30) dias luego de su presentacion. La oposicion debera encontrarse debidamente fundamentada con documentos que prueben, sustenten y respalden el derecho alegado y su vigencia. De carecer de alguno de estos requisitos, se declarara improcedente. De presentarse alguna oposicion fuera del plazo establecido, sera declarada inadmisible. 17.2. Una vez admitida la oposicion, la DGANP corre traslado al solicitante contra el cual se MORDAZA interpuesto la misma, quien puede alternativamente sustentar la improcedencia de la oposicion, reducir el area solicitada o desistirse de su solicitud, en un plazo no mayor a quince (15) dias. 17.3. Vencido el plazo senalado en el numeral anterior, la DGANP resolvera la oposicion a traves de la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 18.- De la determinacion del procedimiento a seguir 18.1 Luego de resolverse las oposiciones y evaluar las solicitudes adicionales, la DGANP establecera el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes criterios: a. En el caso que se presente solo un interesado, se continuara con el procedimiento de adjudicacion directa. b. En el caso se presenten dos o mas solicitudes se iniciara un procedimiento de concurso. c. En el caso de haber una oposicion declarada fundada se anulara el MORDAZA de solicitud iniciado. 18.2 El procedimiento establecido por la DGANP debera ser comunicado a la Comision Permanente, la misma que al ser notificada, inicia su participacion en el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion Presidencial. Articulo 19.- De la MORDAZA del Perfil de Proyecto Turistico La Comision Permanente, luego de haber sido notificada con el procedimiento a seguir, procedera a aprobar mediante Acta los TDR para la elaboracion del Perfil de Proyecto Turistico, en un plazo no mayor de quince (15) dias y se formalizara a traves de la Resolucion Directoral de la DGANP. En un plazo no mayor de sesenta (60) dias de emitida y comunicada la resolucion senalada en el parrafo precedente, el solicitante debera presentar a la DGANP su Perfil de Proyecto Turistico en dos (02) originales

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