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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516787 a) Solicitud dirigida al Director de la DGANP, indicando el área solicitada del ANP correspondiente, según formato adjunto en Anexo 1. b) Declaración Jurada, según formato adjunto en Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado según lo establecido en el artículo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c) Presentación de la Expresión de Interés para solicitar un Contrato de Servicios Turístico, según Anexo 3. Artículo 30.- De la evaluación de la solicitud Presentada la solicitud dentro del plazo de quince (15) días, DGANP en coordinación con la Jefatura del ANP, llevará a cabo una pre-califi cación del expediente considerando el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente. Al fi nalizar el plazo de evaluación la DGANP comunicará al interesado sobre la admisión o no de su solicitud, adjuntando de ser el caso los TDR del Proyecto Turístico. En caso no se admita la solicitud, la DGANP enviará adjunto las observaciones a fi n de que sean debidamente levantadas por el solicitante en el plazo de quince (15) días. Después de dicho plazo, si no presenta lo solicitado, se dará por culminado el procedimiento. Artículo 31.- Del procedimiento Luego de comunicada la admisión de la solicitud y los TdR del Proyecto Turístico, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) días para presentar su Proyecto Turístico. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7, estos proyectos deberán presentar un Declaración de Cumplimiento Ambiental, según el formato que se adjunta en el Anexo 5. En caso se aplique al cumplimiento de Buenas Prácticas Ambientales, el solicitante se compromete a participar en el programa de capacitación en buenas prácticas promovida por SERNANP y MINCETUR. Este programa será ejecutado y supervisado por la DGANP, según corresponda. La DGANP en un plazo de quince (15) días, en caso no haya ninguna observación al Proyecto Turístico, lo aprueba mediante Resolución Directoral y a los diez (10) días de su publicación en el sitio web del SERNANP se suscribe e implementa el contrato de servicios turístico correspondiente. Artículo 32.- De la suscripción del Contrato de Servicios Turísticos El contrato debe ser suscrito en dos (02) copias ante notario público, una quedará para SERNANP y la otra será entregada al titular del derecho. El contrato deberá contener como cláusula condicional para el inicio de las actividades del titular del derecho, que el contratista cuente con todas las autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes de los sectores involucrados en su actividad y en el plazo solicitado por las autoridades. De lo contrario y de no existir una justifi cación válida, no podrá iniciar sus operaciones e incurrirá en las penalidades correspondientes, siendo considerado una causal de resolución de contrato. El titular del derecho deberá informar al SERNANP mediante carta el cumplimiento de tales requisitos adjuntando copias fedateadas de las autorizaciones, licencias y/o permisos requeridos. El titular del derecho puede dar inicio a sus operaciones al día siguiente de la suscripción del contrato hasta un plazo máximo de sesenta (60) días. Capítulo V Del Procedimiento para el otorgamiento de Permisos para actividades menores y eventuales Artículo 33.- De los requisitos para solicitar Permisos para actividades menores y eventuales Las solicitudes para el Otorgamiento de Permisos de Actividades Menores serán presentadas al Jefe del ANP, quien evaluará si el solicitante y la solicitud de desarrollo de la actividad cumplen con los criterios establecidos en la Resolución Jefatural del ANP. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar permiso siempre que cumpla con los requisitos establecidos y que haya realizado el pago por derecho de trámite según el TUPA vigente. Dicha solicitud debe ser dirigida al Jefe del ANP, adjuntando lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Jefe del Área Natural Protegida, según Anexo 1 b. Declaración Jurada, según Anexo 2 c. Expresión de interés donde se especifi quen Actividades para las que solicita el permiso y el Plazo, según Anexo 3. d. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7 estos proyectos deberán presentar una Declaración de Cumplimiento Ambiental según el formato que se adjunta en el Anexo 5 o comprometerse a participar en el Programa de Buenas Prácticas promovido por SERNANP y MINCETUR. Estas acciones estarán bajo la supervisión de las Jefaturas de las ANP, según corresponda. Artículo 34.- Del procedimiento para el otorgamiento de permisos para actividades menores y eventuales En un plazo de quince (15) días, la Jefatura del ANP llevará a cabo la califi cación del expediente. Son causales de denegación de los permisos: - El incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos. - Cuando las actividades solicitadas no se encuentren en concordancia con la zonifi cación o lineamientos de uso en el ámbito en el cual se solicitó el permiso. - La incompatibilidad del derecho solicitado con otros derechos previamente otorgados. De otorgarse el permiso, la Jefatura del ANP notifi cará la Resolución Jefatural correspondiente al titular dentro de los quince (15 días) siguientes a dicho otorgamiento. En la Resolución se establecerá el monto, la forma de pago y los plazos de la retribución económica. En caso de denegarse la solicitud, la Jefatura del ANP notifi cará una carta simple al solicitante, quien podrá levantar sus observaciones hasta en dos (02) oportunidades más. Capítulo VI Del Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal Artículo 35.- De la solicitud Cualquier persona natural o jurídica propietaria de un predio dentro de un ANP podrá presentar una solicitud para el otorgamiento de una Autorización para el desarrollo de actividades turísticas dirigida al Director de la DGANP adjuntando lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, según Anexo 1. b. Declaración Jurada, según Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado según lo establecido en el artículo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. Expresión de interés según Anexo 3, donde se especifi quen Actividades para las que solicita autorización y el Plazo d. Certifi cado Registral Inmobiliario - CRI, del predio con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. e. Copia Literal actualizada del predio expedida por Registros Públicos. Artículo 36.- De la evaluación de la solicitud La DGANP procederá a evaluar la solicitud de autorización en un plazo máximo de veinte (20) días. Son causales de denegación de la solicitud: - Incumplimiento en la presentación de los requisitos exigidos. - Incompatibilidad de las actividades solicitadas con las limitaciones establecidas en el ámbito en que se ubica. - Ubicación del predio en zona de protección estricta o zona de uso silvestre. De aceptarse la solicitud, la DGANP remitirá al solicitante dentro del plazo de quince (15) días posteriores a dicha evaluación, los TdR para la elaboración de su proyecto turístico. La evaluación del impacto ambiental debe ser coordinada entre el solicitante y MINCETUR, éste último determinará el tipo de instrumento de gestión ambiental