Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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a. Solicitud dirigida al Jefe del Area Natural Protegida, segun Anexo 1 b. Declaracion Jurada, segun Anexo 2 c. Expresion de interes donde se especifiquen Actividades para las que solicita el permiso y el Plazo, segun Anexo 3. d. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7 estos proyectos deberan presentar una Declaracion de Cumplimiento Ambiental segun el formato que se adjunta en el Anexo 5 o comprometerse a participar en el Programa de Buenas Practicas promovido por SERNANP y MINCETUR. Estas acciones estaran bajo la supervision de las Jefaturas de las ANP, segun corresponda. Articulo 34.- Del procedimiento para el otorgamiento de permisos para actividades menores y eventuales En un plazo de quince (15) dias, la Jefatura del ANP llevara a cabo la calificacion del expediente. Son causales de denegacion de los permisos: - El incumplimiento en la MORDAZA de los requisitos exigidos. - Cuando las actividades solicitadas no se encuentren en concordancia con la zonificacion o lineamientos de uso en el ambito en el cual se solicito el permiso. - La incompatibilidad del derecho solicitado con otros derechos previamente otorgados. De otorgarse el permiso, la Jefatura del ANP notificara la Resolucion Jefatural correspondiente al titular dentro de los quince (15 dias) siguientes a dicho otorgamiento. En la Resolucion se establecera el monto, la forma de pago y los plazos de la retribucion economica. En caso de denegarse la solicitud, la Jefatura del ANP notificara una carta simple al solicitante, quien podra levantar sus observaciones hasta en dos (02) oportunidades mas. Capitulo VI Del Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones para actividades turisticas en predios de propiedad privada o comunal Articulo 35.- De la solicitud Cualquier persona natural o juridica propietaria de un predio dentro de un ANP podra presentar una solicitud para el otorgamiento de una Autorizacion para el desarrollo de actividades turisticas dirigida al Director de la DGANP adjuntando lo siguiente: a. Solicitud dirigida al Director de Gestion de Areas Naturales Protegidas, segun Anexo 1. b. Declaracion Jurada, segun Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado segun lo establecido en el articulo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c. Expresion de interes segun Anexo 3, donde se especifiquen Actividades para las que solicita autorizacion y el Plazo d. Certificado Registral Inmobiliario - CRI, del predio con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. e. MORDAZA Literal actualizada del predio expedida por Registros Publicos. Articulo 36.- De la evaluacion de la solicitud La DGANP procedera a evaluar la solicitud de autorizacion en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Son causales de denegacion de la solicitud: - Incumplimiento en la MORDAZA de los requisitos exigidos. - Incompatibilidad de las actividades solicitadas con las limitaciones establecidas en el ambito en que se ubica. - Ubicacion del predio en MORDAZA de proteccion estricta o MORDAZA de uso silvestre. De aceptarse la solicitud, la DGANP remitira al solicitante dentro del plazo de quince (15) dias posteriores a dicha evaluacion, los TdR para la elaboracion de su proyecto turistico. La evaluacion del impacto ambiental debe ser coordinada entre el solicitante y MINCETUR, este ultimo determinara el MORDAZA de instrumento de gestion ambiental

a) Solicitud dirigida al Director de la DGANP, indicando el area solicitada del ANP correspondiente, segun formato adjunto en Anexo 1. b) Declaracion Jurada, segun formato adjunto en Anexo 2, indicando no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado segun lo establecido en el articulo 8.2 y de no tener deuda pendiente con el SERNANP. c) MORDAZA de la Expresion de Interes para solicitar un Contrato de Servicios Turistico, segun Anexo 3. Articulo 30.- De la evaluacion de la solicitud Presentada la solicitud dentro del plazo de quince (15) dias, DGANP en coordinacion con la Jefatura del ANP, llevara a cabo una pre-calificacion del expediente considerando el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo precedente. Al finalizar el plazo de evaluacion la DGANP comunicara al interesado sobre la admision o no de su solicitud, adjuntando de ser el caso los TDR del Proyecto Turistico. En caso no se admita la solicitud, la DGANP enviara adjunto las observaciones a fin de que MORDAZA debidamente levantadas por el solicitante en el plazo de quince (15) dias. Despues de dicho plazo, si no presenta lo solicitado, se MORDAZA por culminado el procedimiento. Articulo 31.- Del procedimiento Luego de comunicada la admision de la solicitud y los TdR del Proyecto Turistico, el solicitante tiene un plazo de treinta (30) dias para presentar su Proyecto Turistico. De acuerdo al listado que se adjunta en el Anexo 7, estos proyectos deberan presentar un Declaracion de Cumplimiento Ambiental, segun el formato que se adjunta en el Anexo 5. En caso se aplique al cumplimiento de Buenas Practicas Ambientales, el solicitante se compromete a participar en el programa de capacitacion en buenas practicas promovida por SERNANP y MINCETUR. Este programa sera ejecutado y supervisado por la DGANP, segun corresponda. La DGANP en un plazo de quince (15) dias, en caso no MORDAZA ninguna observacion al Proyecto Turistico, lo aprueba mediante Resolucion Directoral y a los diez (10) dias de su publicacion en el sitio web del SERNANP se suscribe e implementa el contrato de servicios turistico correspondiente. Articulo 32.- De la suscripcion del Contrato de Servicios Turisticos El contrato debe ser suscrito en dos (02) copias ante notario publico, una quedara para SERNANP y la otra sera entregada al titular del derecho. El contrato debera contener como clausula condicional para el inicio de las actividades del titular del derecho, que el contratista cuente con todas las autorizaciones, licencias y/o permisos correspondientes de los sectores involucrados en su actividad y en el plazo solicitado por las autoridades. De lo contrario y de no existir una justificacion valida, no podra iniciar sus operaciones e incurrira en las penalidades correspondientes, siendo considerado una causal de resolucion de contrato. El titular del derecho debera informar al SERNANP mediante carta el cumplimiento de tales requisitos adjuntando copias fedateadas de las autorizaciones, licencias y/o permisos requeridos. El titular del derecho puede dar inicio a sus operaciones al dia siguiente de la suscripcion del contrato hasta un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Capitulo V Del Procedimiento para el otorgamiento de Permisos para actividades menores y eventuales Articulo 33.- De los requisitos para solicitar Permisos para actividades menores y eventuales Las solicitudes para el Otorgamiento de Permisos de Actividades Menores seran presentadas al Jefe del ANP, quien evaluara si el solicitante y la solicitud de desarrollo de la actividad cumplen con los criterios establecidos en la Resolucion Jefatural del ANP. Cualquier persona natural o juridica podra solicitar permiso siempre que cumpla con los requisitos establecidos y que MORDAZA realizado el pago por derecho de tramite segun el MORDAZA vigente. Dicha solicitud debe ser dirigida al Jefe del ANP, adjuntando lo siguiente:

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