Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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ciudadano, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, por cuya actuacion el denunciante no sera considerado como parte de la determinacion de la responsabilidad del trabajador; asimismo, agrega el citado articulo, el procedimiento disciplinario se iniciara si existen circunstancias o indicios que justifiquen el ejercicio de la facultad disciplinaria, salvo que estas MORDAZA manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso seran rechazadas de plano por el organo competente para determinar la responsabilidad. Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble, ha emitido el Informe de Indagaciones Preliminares de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2. del articulo 6º de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se concluye que no existen indicios por el cual el Registrador Publico, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el articulo 15° y del literal a) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013JUS; el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-2012-SUNARP/SN del 25 de MORDAZA de 2012 y sus modificatorias; la Resolucion del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N°221-2012-SUNARP/GG de fecha 24 de agosto del 2012, renovada por la Resolucion del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N°349-2012-SUNARP/GG de fecha 28 de diciembre del 2012 y la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°081-2013-SUNARP/SN de fecha 24 de MORDAZA del 2013. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que no se justifica iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Registrador Publico, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion en la calificacion del Titulo N° 530341 del 6 de junio de 2013, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los interesados, acompanando MORDAZA certificada del Informe de Vistos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA 1050056-1

como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria; Que la citada funcionaria se ausentara del 14 al 17 de febrero de 2014, por lo que resulta necesario encargar temporalmente el cargo de Superintendente Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, del 14 al 17 de febrero de 2014, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, en el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1050646-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran que no se justifica iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra Registrador Publico
MORDAZA REGISTRAL Nº IX ­ SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 1075-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF MORDAZA, 6 de noviembre de 2013 VISTOS: La denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mollehuara mediante la Hoja de Tramite 2013079812-ZRN°IX/GAF-TD del 12 de setiembre de 2013, el Informe N°183-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 17 de octubre de 2013, correspondiente a las Indagaciones Preliminares realizadas por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, y la Hoja de Envio N° 4215-2013-Z.R.N°IX/JEF. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Tramite de Vistos, ingreso la denuncia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mollehuara contra el Registrador Publico, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido presuntamente en discrepancias respecto del contenido de las observaciones formuladas respecto al Titulo N° 530341 del 06 de junio de 2013, asimismo por realizar notificacion indebida de las observaciones formuladas e incurrir en omision en la anotacion preventiva del acto materia de la rogatoria. Que, en el articulo 105.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta actuacion sea considerado como sujeto del procedimiento. Que, mediante el literal d) del articulo 124° del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 096-2012-SUNARP/SN del 25 de MORDAZA de 2012, se establece que la SUNARP, de oficio, ejerce la facultad disciplinaria respecto a sus trabajadores, motivada por, entre otras razones, la denuncia de cualquier

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2014-CE-PJ MORDAZA, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 007-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficio N° 021-2014-SR-ETI-CPP/PJ e Informe N° 001-2013-MYEST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaria Tecnica del referido

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