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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516791 como Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que la citada funcionaria se ausentará del 14 al 17 de febrero de 2014, por lo que resulta necesario encargar temporalmente el cargo de Superintendente Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, del 14 al 17 de febrero de 2014, al señor Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, en el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1050646-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran que no se justifica iniciar pro- cedimiento administrativo disciplina- rio contra Registrador Público ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1075-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF LIMA, 6 de noviembre de 2013 VISTOS: La denuncia formulada por don Severo Efraín Soto Mollehuara mediante la Hoja de Trámite 2013- 079812-ZRN°IX/GAF-TD del 12 de setiembre de 2013, el Informe N°183-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 17 de octubre de 2013, correspondiente a las Indagaciones Preliminares realizadas por la Gerencia de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, y la Hoja de Envío N° 4215-2013-Z.R.N°IX/JEF. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Trámite de Vistos, ingresó la denuncia formulada por don Severo Efraín Soto Mollehuara contra el Registrador Público, abogado Héctor Alexis Laguna Torres, por haber incurrido presuntamente en discrepancias respecto del contenido de las observaciones formuladas respecto al Título N° 530341 del 06 de junio de 2013, asimismo por realizar notifi cación indebida de las observaciones formuladas e incurrir en omisión en la anotación preventiva del acto materia de la rogatoria. Que, en el artículo 105.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado como sujeto del procedimiento. Que, mediante el literal d) del artículo 124° del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 096-2012-SUNARP/SN del 25 de abril de 2012, se establece que la SUNARP, de ofi cio, ejerce la facultad disciplinaria respecto a sus trabajadores, motivada por, entre otras razones, la denuncia de cualquier ciudadano, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legitimo, por cuya actuación el denunciante no será considerado como parte de la determinación de la responsabilidad del trabajador; asimismo, agrega el citado artículo, el procedimiento disciplinario se iniciará si existen circunstancias o indicios que justifi quen el ejercicio de la facultad disciplinaria, salvo que éstas sean manifi estamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso serán rechazadas de plano por el órgano competente para determinar la responsabilidad. Que, la Gerencia de Propiedad Inmueble, ha emitido el Informe de Indagaciones Preliminares de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2. del artículo 6º de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se concluye que no existen indicios por el cual el Registrador Público, abogado Héctor Alexis Laguna Torres, habría incumplido lo dispuesto en el artículo 15° y del literal a) del artículo 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013- JUS; el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-2012-SUNARP/SN del 25 de abril de 2012 y sus modifi catorias; la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°221-2012-SUNARP/GG de fecha 24 de agosto del 2012, renovada por la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°349-2012-SUNARP/GG de fecha 28 de diciembre del 2012 y la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°081-2013-SUNARP/SN de fecha 24 de abril del 2013. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que no se justifi ca iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario contra el Registrador Público, abogado HECTOR ALEXIS LAGUNA TORRES, por su actuación en la califi cación del Título N° 530341 del 6 de junio de 2013, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados, acompañando copia certifi cada del Informe de Vistos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ABEL ALEJANDRO RIVERA PALOMINO Jefe (e) de la Zona Registral N° IX Sede Lima 1050056-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2014-CE-PJ Lima, 21 de enero de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 007-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio N° 021-2014-SR-ETI-CPP/PJ e Informe N° 001-2013-MYE- ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica del referido