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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516792 equipo técnico; y Ofi cio N° 0254-2014-P-CSJAM/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 256-2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, dispuso, entre otras medidas, la prórroga del funcionamiento de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, de la Provincia de Bagua, hasta el 31 de enero del año en curso. De igual modo, en otro extremo de la citada resolución se dispuso convertir a partir del 1 de diciembre de 2013 y también hasta el 31 de enero del presente año, los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante en todo el Distrito Judicial de Amazonas, con sede en la ciudad de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba. Segundo. Que, al respecto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal propone a este Órgano de Gobierno la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, atendiendo al avance de producción jurisdiccional y promedio de expedientes pendientes de resolver en cada una de ellos, y en aras de coadyuvar con la descarga procesal. Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 062-2014 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Amazonas: Hasta el 31 de mayo de 2014 • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante de Amazonas. Hasta el 31 de julio de 2014 • Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, de la Provincia de Bagua. Artículo Segundo.- Recomendar al Juez del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Itinerante de Amazonas, incrementar su producción jurisdiccional. Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1050092-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 045-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nros 008, 009, 010, 012 y 014-2014- ETI-CPP/PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios N° 079-2014-P-CSJHN/PJ, N° 0036-2014-P-CSJSM/PJ, N° 108-2014-P-CSJSU-PJ, N° 002-2014-PJ/CSJLO-P, N° 406-2014-P-CSJPI/PJ, N° 005-2014-P-CSJPU/PJ, N° 028-2014-P-CSJAR/PJ, N° 0021-2014-P-CSJMD-PJ, N° 042-2014-P-CSJT-PJ, N° 080-2014-P-CSJI/PJ, 005-2014-P-CSJPU/PJ, Nros. 153, 154, 155, 156 y 157-2014-P-CSJAN/PJ, N° 009- 2014-P-CSJPA/PJ, N° 077-2014-PJ/CSJCÑ/P, N° 143- 2014-P-CSJCU-PJ, N° 058-2014-SAP-CSJUC/PJ, N° 142-143-2014-P-CSJLA/PJ, N° 0197-2014-P-CSJSA/PJ y N° 5450-2014-P-CSJC-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, San Martin, Sullana, Loreto, Piura, Arequipa, Madre de Dios, Tacna, Ica, Puno, Ancash, Pasco, Cañete, Cusco, Ucayali, Lambayeque, Santa, Cajamarca y Huaura, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, San Martin, Sullana, Loreto, Piura, Arequipa, Madre de Dios, Tacna, Ica, Puno, Ancash, Pasco, Cañete, Cusco, Ucayali, Santa, Huaura, Cajamarca y Lambayeque, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en