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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516794 • 2° Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad. • 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. A partir del 1 de marzo al 30 de abril de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones, de la Provincia de Chota. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. • 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. • 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, de la Provincia de Pisco. HASTA EL 31 DE MAYO DE 2014 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huánuco. Artículo Cuarto.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del 1 de marzo del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre, en adición de funciones, actuará como Juzgado Penal Unipersonal, únicamente para conformar Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cajamarca. Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, San Martín, Sullana, Loreto, Piura, Arequipa, Madre de Dios, Tacna, Ica, Puno, Ancash, Pasco, Cañete, Cusco, Ucayali, Santa, Huaura, Cajamarca y Lambayeque;Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Comisión Nacional de Descarga Procesal evalúen la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia mencionadas en la presente resolución; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1050092-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2014-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de enero de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 355-2013-P-CSJLI/ PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Fedatario es el servidor del Estado que personalmente y previo cotejo, comprueba y autentica el contenido de la copia de un documento original, a efectos de su utilización en los procedimientos ante sus propias entidades. El régimen que regula sus actividades está descrito en el artículo 127° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Administrativa N° 355- 2013-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de abril de 2013 se designó a la doctora Carmen Jenifer Penagos Gamboa como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a