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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516797 efectuar una denuncia contra el señor David César Díaz Lazo. 6.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, a fojas 01, obra el Acta de Intervención Policial de fecha 10 de julio de 2011, a horas 06:38 a.m, suscrita por el SOT3 PNP Luis Huaranca Chunga, quien refi ere que la Magistrada De La Torre Venegas, se acercó a la Comisaría de Palacio Viejo a fi n de denunciar que: “… desde las 22.30 aprox. se encontraban reunidos en un ambiente cuarto del Sr. David César Díaz Lazo 28 con las personas de Nancy Castro (40) y José Luis Ortiz (35) compañeros de profesión, y que posteriormente comenzaron a libar licor, siendo el caso que a horas 05:30 del día de hoy y en circunstancias que fue a los servicios higiénicos el anfi trión dueño de la casa – cuarto sin mediar palabra alguna la agredió jalándola de los cabellos y según refi ere la arrastró por el piso produciéndole excoriaciones llevándola hasta la vía pública donde la dejó, para luego salir otra vez de la vivienda y lanzarle su cartera de color negro donde también refi ere que al buscar sus cosas faltaban 01 celular de color blanco “chino” valorizado en 200 Nuevos Soles y 01 lentes de medida valorizado en 400 soles…”; 7.- Que, a consecuencia de la citada denuncia, el SOT3 PNP Luis Huaranca Chunga conjuntamente con la magistrada procesada se constituyeron al domicilio del señor David César Díaz Lazo, ubicado en la Calle Víctor Lima N° 273, Cercado, Arequipa, lugar en el que el efectivo policial puso en conocimiento de la madre de aquél lo sucedido, manifestando la señora que en efecto la magistrada procesada había estado en horas de la madrugada dentro del cuarto de su hijo, entregándole a la misma sus lentes de medida, mas no así el celular; 8.- Que, de fojas 05 a 06, obra el Acta Fiscal levantada a las 09:20 horas del día 10 de julio de 2011, en donde se aprecia que el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Distrital de Control Interno del Ministerio Público de Arequipa, doctor Helder Uriel Terán Dianderas conjuntamente con otros integrantes de la Ofi cina de Control Interno se constituyeron al local de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter a fi n de constatar la presencia de los señores Fiscales, encontrándose presentes el doctor Robin Helbert Barreda Rojas, Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, así como su Fiscal Adjunta, doctora Ana Karina Bedoya Maque y el doctor Percy Raúl Tejada Llerena, Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hunter, no encontrándose presente la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas; Asimismo, se dejó constancia que el doctor Robín Barreda Rojas, manifestó que la doctora De La Torre Venegas no se había contactado con él en ningún momento a fi n de informarle algún incidente, tal como la pérdida o sustracción de su teléfono celular, menos aún para consultarle si debía participar o no en alguna investigación vinculada a algún hecho sucedido durante el turno fi scal; 9.- Que, ante lo expuesto en el considerando precedente, el Fiscal Superior Helder Uriel Terán Dianderas con los integrantes de la Ofi cina de Control Interno se constituyeron al domicilio de la magistrada procesada a efecto de constatar la presencia de la misma, quien se encontraba de turno, siendo atendidos por la señora Teófi la Venegas, quien los puso en contacto con aquella, la que les manifestó lo siguiente: i) que en horas de la madrugada, y en circunstancias que se disponía a tomar un taxi, sufrió la sustracción de su celular, incidente que le ocasionó diversas lesiones en la mano, el brazo y rodilla; ii) desconoce la identidad de la persona que le sustrajo el celular; iii) únicamente había bebido dos vasos de licor; y, iv) aceptaba someterse al dosaje etílico. (fs. 07 a 09); 10.- Que, a fojas 19 y 20 obran los dictámenes periciales toxicológicos practicados a la magistrada procesada tanto en la sangre como en la orina, dando como resultados, ambos positivos, la primera con 084 gr 0/00 de alcohol etílico y la segunda 1.01gr 0/00 de alcohol etílico, habiendo sido ambas muestras tomadas el 10/07/2011 a horas 12:16 horas; 11.- Que, asimismo, según el informe de fecha 11 de julio de 2011, la doctora Dolly Manrique Zuñiga, Fiscal Provincial a Cargo del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, puso en conocimiento del doctor Uriel Terán Dianderas que “2. (…) el día 10 de julio de 2011 aproximadamente a las 07:30 horas se recibió una llamada del SOT3 Javier Fuentes Espino de la Comisaría PNP de la Palacio Viejo quien ponía en conocimiento que la Srta. Katty Pamela De La Torre Venegas, quien no estaba sobria, denunciaba la sustracción de bienes como son un celular “chino” y lentes a medida, y la agresión por parte del Sr. “Díaz Lazo”. A ello la suscrita le preguntó si se había identifi cado, escuchando a través del teléfono que la Señorita decía que era “Fiscal” y que conocía sus derechos,…”. (fs. 21 a 22); 12.- Que, al respecto la magistrada procesada señala que el SOT3 Javier Fuentes Espino de la Comisaría PNP de Palacio Viejo en ningún momento le mencionó a la doctora Dolly Manrique Zuñiga que se encontraba en estado de ebriedad ni tampoco la citada doctora se apersonó a la Comisaría el día 10 de julio de 2011 para conversar con ella a efecto de percibir de manera directa el supuesto estado de ebriedad, por lo que a decir de la misma, no existe ningún elemento que pueda generar un indicio razonable de que haya acudido a la Comisaría PNP de Palacio Viejo con aparentes signos de ebriedad, habiéndose basado dicha imputación en conjeturas subjetivas; 13.- Que, asimismo, la magistrada procesada afi rma que durante los días 9 y 10 de julio de 2011 no fue requerida por su superior para ejercer el cargo de Fiscal Adjunta al Provincial por razón de turno, excepto la diligencia que cumplió en relación al detenido Mario Hermenegildo Pacori Mamani, no habiendo incumplido ningún acto propio de su función como Fiscal Adjunta al Provincial; 14.- Que, además la doctora De La Torre Venegas señala que durante la investigación realizada por el Organo de Control del Ministerio Público, ninguno de los efectivos policiales SOT3 PNP Javier Fuentes Espino, SOT1 PNP Víctor Edwin Quintanilla Mogrovejo y SOT3 PNP Luís Alberto Huaranca Chunga han señalado haber percibido en su persona signos de ebriedad. Asimismo, refi ere que accedió voluntariamente a la prueba del dosaje etílico solicitada por el personal de Control Interno del Ministerio Público, habiéndose percatado de que existen inexactitudes en el resultado de los dictámenes periciales de toxicología, tales como, el error en su nombre, en la fecha del incidente y en la simbología de las magnitudes de masa; 15.- Que, al respecto es necesario determinar si la doctora Katty De La Torre Venegas ingirió bebidas alcohólicas desde la noche del 9 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año, no obstante encontrarse de turno y; si encontrándose en estado de ebriedad se presentó ante la Comisaría de Palacio Viejo a efecto de interponer una denuncia contra David César Díaz Lazo; 16.- Que, en ese sentido tenemos que una de las pruebas por las que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público solicita la destitución de la magistrada procesada son las que obran a fojas 19 y 20, correspondiendo la primera al Dictamen Pericial N° 2011002004126, en el que se indica que como resultado del análisis de dosaje etílico practicado a la magistrada De La Torre Venegas a las 12:16 horas del 10 de julio de 2011, se obtuvo un resultado positivo dado que en su sangre se halló “0.84 gr 0/00 de alcohol etílico”. De igual forma, a fojas 20 obra el Dictamen Pericial N° 2011002004125, en el cual se indica que, a consecuencia del dosaje etílico practicado el mismo día y hora a la magistrada en mención, se había hallado “1.01 gr 0/00 “de alcohol etílico en su orina; 17.- Que, asimismo, a fojas 67 obra el informe de cálculo retrospectivo en la muestra de sangre realizado a la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, por la químico Farmacéutica Forense del Instituto de Medicina Legal Arequipa, la que señala que “La Persona De La Torre Venegas…en el momento de los hechos 6:38 hrs. presentaba 1.74 g0/00 de alcoholemia aproximada, con un rango de variación entre 1.44 a .1.92 g0/00 de alcohol”; 18.- Que, en ese sentido según el cálculo retrospectivo efectuado por el Instituto de Medicina Legal de Arequipa a las 06:38 am del día 10 de julio de 2011, vale decir, en el momento en que la magistrada De La Torre Venegas se presentó a la Comisaría de Palacio Viejo, aquella presentaba 1.74 g0/00 de alcoholemia aproximada, con un