Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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MORDAZA MORDAZA que "2. (...) el dia 10 de MORDAZA de 2011 aproximadamente a las 07:30 horas se recibio una llamada del SOT3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Comisaria PNP de la Palacio Viejo quien ponia en conocimiento que la Srta. Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, quien no estaba sobria, denunciaba la sustraccion de bienes como son un celular "chino" y lentes a medida, y la agresion por parte del Sr. "Diaz Lazo". A ello la suscrita le pregunto si se habia identificado, escuchando a traves del telefono que la Senorita decia que era "Fiscal" y que conocia sus derechos,...". (fs. 21 a 22); 12.- Que, al respecto la magistrada procesada senala que el SOT3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Comisaria PNP de Palacio Viejo en ningun momento le menciono a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encontraba en estado de ebriedad ni tampoco la citada doctora se apersono a la Comisaria el dia 10 de MORDAZA de 2011 para conversar con MORDAZA a efecto de percibir de manera directa el supuesto estado de ebriedad, por lo que a decir de la misma, no existe ningun elemento que pueda generar un indicio razonable de que MORDAZA acudido a la Comisaria PNP de Palacio Viejo con aparentes signos de ebriedad, habiendose basado dicha imputacion en conjeturas subjetivas; 13.- Que, asimismo, la magistrada procesada afirma que durante los dias 9 y 10 de MORDAZA de 2011 no fue requerida por su superior para ejercer el cargo de Fiscal Adjunta al Provincial por razon de turno, excepto la diligencia que cumplio en relacion al detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habiendo incumplido ningun acto propio de su funcion como Fiscal Adjunta al Provincial; 14.- Que, ademas la doctora De La MORDAZA MORDAZA senala que durante la investigacion realizada por el Organo de Control del Ministerio Publico, ninguno de los efectivos policiales SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SOT1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mogrovejo y SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA Huaranca MORDAZA han senalado haber percibido en su persona signos de ebriedad. Asimismo, refiere que accedio voluntariamente a la prueba del dosaje etilico solicitada por el personal de Control Interno del Ministerio Publico, habiendose percatado de que existen inexactitudes en el resultado de los dictamenes periciales de toxicologia, tales como, el error en su nombre, en la fecha del incidente y en la simbologia de las magnitudes de masa; 15.- Que, al respecto es necesario determinar si la doctora Katty De La MORDAZA MORDAZA ingirio bebidas alcoholicas desde la noche del 9 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mismo ano, no obstante encontrarse de turno y; si encontrandose en estado de ebriedad se presento ante la Comisaria de Palacio Viejo a efecto de interponer una denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; 16.- Que, en ese sentido tenemos que una de las pruebas por las que la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico solicita la destitucion de la magistrada procesada son las que obran a fojas 19 y 20, correspondiendo la primera al Dictamen Pericial N° 2011002004126, en el que se indica que como resultado del analisis de dosaje etilico practicado a la magistrada De La MORDAZA MORDAZA a las 12:16 horas del 10 de MORDAZA de 2011, se obtuvo un resultado positivo dado que en su sangre se hallo "0.84 gr 0/00 de alcohol etilico". De igual forma, a fojas 20 obra el Dictamen Pericial N° 2011002004125, en el cual se indica que, a consecuencia del dosaje etilico practicado el mismo dia y hora a la magistrada en mencion, se habia hallado "1.01 gr 0/00 "de alcohol etilico en su orina; 17.- Que, asimismo, a fojas 67 obra el informe de calculo retrospectivo en la muestra de sangre realizado a la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por la quimico Farmaceutica Forense del Instituto de Medicina Legal MORDAZA, la que senala que "La Persona De La MORDAZA Venegas...en el momento de los hechos 6:38 hrs. presentaba 1.74 g0/00 de alcoholemia aproximada, con un rango de variacion entre 1.44 a .1.92 g0/00 de alcohol"; 18.- Que, en ese sentido segun el calculo retrospectivo efectuado por el Instituto de Medicina Legal de MORDAZA a las 06:38 am del dia 10 de MORDAZA de 2011, vale decir, en el momento en que la magistrada De La MORDAZA MORDAZA se presento a la Comisaria de Palacio Viejo, aquella presentaba 1.74 g0/00 de alcoholemia aproximada, con un

efectuar una denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo. 6.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, a fojas 01, obra el Acta de Intervencion Policial de fecha 10 de MORDAZA de 2011, a horas 06:38 a.m, suscrita por el SOT3 PNP MORDAZA Huaranca MORDAZA, quien refiere que la Magistrada De La MORDAZA MORDAZA, se acerco a la Comisaria de Palacio Viejo a fin de denunciar que: "... desde las 22.30 aprox. se encontraban reunidos en un ambiente MORDAZA del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28 con las personas de MORDAZA MORDAZA (40) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (35) companeros de profesion, y que posteriormente comenzaron a libar licor, siendo el caso que a horas 05:30 del dia de hoy y en circunstancias que fue a los servicios higienicos el anfitrion dueno de la MORDAZA ­ MORDAZA sin mediar palabra alguna la agredio jalandola de los cabellos y segun refiere la arrastro por el piso produciendole excoriaciones llevandola hasta la via publica donde la dejo, para luego salir otra vez de la vivienda y lanzarle su cartera de color negro donde tambien refiere que al buscar sus cosas faltaban 01 celular de color MORDAZA "chino" valorizado en 200 Nuevos Soles y 01 lentes de medida valorizado en 400 soles..."; 7.- Que, a consecuencia de la citada denuncia, el SOT3 PNP MORDAZA Huaranca MORDAZA conjuntamente con la magistrada procesada se constituyeron al domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 273, Cercado, MORDAZA, lugar en el que el efectivo policial puso en conocimiento de la MORDAZA de aquel lo sucedido, manifestando la senora que en efecto la magistrada procesada habia estado en horas de la madrugada dentro del MORDAZA de su hijo, entregandole a la misma sus lentes de medida, mas no asi el celular; 8.- Que, de fojas 05 a 06, obra el Acta Fiscal levantada a las 09:20 horas del dia 10 de MORDAZA de 2011, en donde se aprecia que el senor Fiscal Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control Interno del Ministerio Publico de MORDAZA, doctor Helder Uriel MORDAZA MORDAZA conjuntamente con otros integrantes de la Oficina de Control Interno se constituyeron al local de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA a fin de constatar la presencia de los senores Fiscales, encontrandose presentes el doctor MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial del Despacho de Investigacion de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, asi como su Fiscal Adjunta, doctora MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, no encontrandose presente la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA Venegas; Asimismo, se dejo MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que la doctora De La MORDAZA MORDAZA no se habia contactado con el en ningun momento a fin de informarle algun incidente, tal como la perdida o sustraccion de su telefono celular, menos aun para consultarle si debia participar o no en alguna investigacion vinculada a algun hecho sucedido durante el turno fiscal; 9.- Que, ante lo expuesto en el considerando precedente, el Fiscal Superior Helder Uriel MORDAZA MORDAZA con los integrantes de la Oficina de Control Interno se constituyeron al domicilio de la magistrada procesada a efecto de constatar la presencia de la misma, quien se encontraba de turno, siendo atendidos por la senora MORDAZA MORDAZA, quien los puso en contacto con aquella, la que les manifesto lo siguiente: i) que en horas de la madrugada, y en circunstancias que se disponia a tomar un taxi, sufrio la sustraccion de su celular, incidente que le ocasiono diversas lesiones en la mano, el brazo y rodilla; ii) desconoce la identidad de la persona que le sustrajo el celular; iii) unicamente habia bebido dos vasos de licor; y, iv) aceptaba someterse al dosaje etilico. (fs. 07 a 09); 10.- Que, a fojas 19 y 20 obran los dictamenes periciales toxicologicos practicados a la magistrada procesada tanto en la sangre como en la orina, dando como resultados, ambos positivos, la primera con 084 gr 0/00 de alcohol etilico y la MORDAZA 1.01gr 0/00 de alcohol etilico, habiendo sido MORDAZA muestras tomadas el 10/07/2011 a horas 12:16 horas; 11.- Que, asimismo, segun el informe de fecha 11 de MORDAZA de 2011, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial a Cargo del Primer Despacho de Investigacion de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, puso en conocimiento del doctor Uriel

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