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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516798 rango de variación entre 1.44 a .1.92 g0/00 de alcohol; 19.- Que, de conformidad con la tabla de califi cación de dosaje etílico basada en la Ley N° 27753, la concentración de 1,50 a 2,50 g/l corresponde a un grado de ebriedad absoluta, caracterizado por la excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control; 20.- Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los dictámenes periciales toxicológicos y el informe de cálculo retrospectivo, la magistrada procesada se constituyó a la Comisaría de Palacio Viejo a interponer una denuncia contra David César Díaz Lazo en un estado de ebriedad absoluto; 21.- Que, sin embargo, no obstante lo antes expuesto, las declaraciones testimoniales brindadas por los efectivos de la Policía Nacional, personas relacionadas directamente con los hechos materia del presente cargo, no guardan coherencia con los dictámenes periciales toxicológicos y el informe de cálculo retrospectivo; 22.- Que, el SOT3 PNP Luis Alberto Huaranca Chunga, efectivo policial que redactó el Acta de Intervención Policial, en la declaración prestada ante la Ofi cina Distrital de Control Interno de Arequipa (en adelante ODCI) ante la pregunta si al momento de la intervención pudo observar si la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, respondió que “ La doctora se encontraba muy nerviosa, pero no sabría precisar si había ingerido bebidas alcohólicas, sin embargo, precisa que no se encontraba tan cerca de la doctora”. (fs. 12 a 13); 23.- Que, el SOT3 PNP Javier Espino Fuentes, efectivo policial que el 10 de julio de 2011 atendió a la magistrada Katty Pamela De La Torre Venegas en la Comisaría de Palacio Viejo, en la declaración prestada en la ODCI, ante la pregunta si al momento de la intervención pudo observar si la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, respondió que ” No podría precisarlo, pues la doctora se encontraba llorosa, la notaba preocupada”; Asimismo, ante la pregunta si ha podido percibir signos de confusión, excitación, agresividad, alteración de la percepción o pérdida del control o equilibrio, manifestó que “ Entiende por la pregunta que se le realiza si, a la denunciante se le notaba confundida, o si su voz era agresiva, entonces responde que, no presentaba esos signos, por el contrario se encontraba pasiva y llorosa, tanto así que el declarante la trató de calmar para que no siga llorando, ofreciéndole inclusive un pedazo de papel higiénico para que no siga llorando”; Finalmente, ante la pregunta si como aparece en el informe de la doctora Dolly Manrique a ODCI, le dio cuenta que la doctora De la Torre Venegas no se encontraba sobria, respondió que “lo que hizo es leer el parte de la Intervención Policial, pero no le dice a la doctora que no se encontraba sobria, pues en todo momento se remitió a lo que decía el Parte Policial, reitera que le lee el parte”. 24.- Que, de igual forma, el SOT1 PNP Víctor Edwin Quintanilla Mogrovejo, efectivo policial que condujo el patrullero en el que la magistrada procesada y el SOT3. PNP Luis Alberto Huaranca Chunga se desplazaron hasta la vivienda del señor David César Díaz Lazo, ante la pregunta si ha podido percibir signos de ebriedad en la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, manifestó que “… no le sintió signos de ebriedad, pero si notaba que se encontraba nerviosa…” (fs. 51 a 52); 25.- Que, en cuanto a la declaración testimonial brindada por el SOS PNP (R) Pedro Arturo Zegarra Zapata, efectivo policial que también atendió a la magistrada procesada en la Comisaría de Palacio Viejo, sólo cabe destacar que éste ha manifestado que a la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas “se le veía llorosa y afl igida”. (fs. 191 a 192); 26.- Que, de lo expuesto se aprecia que ninguno de los testigos presenciales, esto es, ninguno de los efectivos policiales refi eren que la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas se presentó a la Comisaría de Palacio Viejo en la mañana del día 10 de julio de 2011 en estado de ebriedad; 27.- Que, del mismo modo se cuenta con la declaración testimonial de la señora Sonia Lidia Lazo de Delgado, madre del señor David César Díaz Lazo, siendo además quien se entrevistó con el SOT3. PNP Luis Alberto Huaranca Chunga durante la intervención policial efectuada aproximadamente a las 06:38 horas del 10 de julio de 2011, momento en el que también se encontraba presente la magistrada Katty Pamela De La Torre Venegas. Es así que, ante la pregunta de si durante la intervención policial pudo observar si la citada magistrada presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o se encontraba alterada, la señora Lazo de Delgado respondió que “No podría precisarlo, no sabría decir si o no, pues las distancia que las separaba era de más de tres metros…”. (fs. 187 a 189); 28.- Que, asimismo, resulta pertinente mencionar que en el Acta Fiscal de fecha 10 de julio de 2011, horas 11:30 am (fs. 07 a 09), no se aprecia que alguno de los magistrados que se constituyeron al domicilio de la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, hayan advertido al momento de su entrevista, que ésta presentaba signos de encontrarse en estado de ebriedad, caso contrario, dicha situación habría sido consignado en el Acta; 29.- Que, fi nalmente, se tiene que de fojas 87 a 103 obra el Informe Técnico de Dosaje Etílico suscrito por el Ingeniero Químico Domingo Antonio Santiago Figueroa y por la Química Farmaceútica María del Carmen Gallo Murillo. Cabe resaltar que en dicho informe, presentado por la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas como prueba de descargo, se concluye que: “ 2. De los cálculos se determina que si la alcoholemia de la Doctora Katty Pamela de La Torre Venegas fue de 0,83 g 0/00 a las 12:16 hrs. Entonces considerando las condiciones físicas de la doctora, su peso 46 kg. Y aplicando las fórmulas retrogradas demuestran que la alcoholemia a las 06:30 horas del mismo día fue de 1,69 g 0/00 (…) valor que corresponde a Ebriedad Absoluta con signos de excitación, confusión, agresividad y alteraciones de la percepción y pérdida de control (ley 27753) Pero la autoridad Policial no ha percibido ninguno de estos signos y no necesita proximidad para percibirlos. 3. Del mismo modo se calcula que a las 11:30 horas del mismo día la alcoholemia de la Dra. Katty De La Torre Venegas, sería 0,94 g 0/00 (…) el cual es califi cado como ebriedad, con signos de: euforia, verborrea y excitación, disminución de atención y difi cultad para mantener postura (Ley 27753) Y las autoridades del Ministerio Público no han mencionado signo alguno que caracteriza este estado. Finalmente el funcionario que ha tomado la muestra de sangre y orina tampoco ha mencionado alguno de los signos que caracterizan la embriaguez”. 30.- Que, cabe resaltar que el informe descrito en el considerando precedente fue ratifi cado por el Ingeniero Químico Domingo Antonio Santiago Figueroa ante la Comisión de Procesos Disciplinarios (fs. 690 a 696 y 698 a 701). Además, en dicha oportunidad el citado Ingeniero señaló que, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los dosajes etílicos practicados a la magistrada Katty Pamela De La Torre Venegas, para el momento en que se efectuaron dichos análisis - 12:16 horas del 10 de julio de 2011 -, ella debía tener los refl ejos disminuidos, presentar verborrea o difi cultad en el habla, sin embargo, ninguno de esos síntomas fueron advertidos por los representantes del Ministerio Público que se constituyeron a la vivienda de la citada magistrada; 31.- Que, de igual forma señala este Ingeniero, que para el momento en el que la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas se acercó a la Comisaría de Palacio Viejo y en el que, según el cálculo retrospectivo, tenía un grado de alcoholemia de 1.74 g0/00, la citada magistrada debió encontrarse en un estado de ebriedad absoluta, situación en que los signos de agresividad o de aliento desagradable serían evidentes para cualquier persona que hubiera tenido contacto con ella; sin embargo, tal como hemos referido anteriormente, ningún efectivo policial ha declarado algo que pudiera asemejarse a ello, todo lo contrario, sólo han manifestado que la procesada se encontraba pasiva, nerviosa y llorosa, lo cual guardaría relación con las lesiones físicas que sufrió, las mismas que son descritas en el Certifi cado Médico Legal N° 014246-L de fecha 10 de julio de 2011 (fs. 136); 32.- Que, conforme a lo indicado, los medios de prueba analizados hasta este punto no permiten acreditar que la magistrada Katty Pamela De La Torre Venegas ingirió bebidas alcohólicas desde la noche del 09 de julio del 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mismo año