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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516799 y, que encontrándose en estado de ebriedad, se presentó ante la Comisaría de Palacio Viejo a fi n de efectuar una denuncia contra el señor David César Díaz Lazo; 33.- Que, debemos resaltar que los resultados descritos tanto en los Certifi cados de Dosaje Etílico (fs. 19 y 20) así como en el Cálculo Retrospectivo efectuado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (fs. 67), no guardan congruencia con lo manifestado en las declaraciones testimoniales, puesto que en ninguna de ellas se ha referido que durante la mañana del 10 de julio de 2011, Katty Pamela De La Torre Venegas tuvo un patrón de conducta pasible de ser califi cado como el de una persona que se encontraba en estado de ebriedad; 34.- Que, además, se debe valorar el hecho de que el doctor Robin Helbert Barreda Rojas informó oportunamente que, en su condición de Fiscal Provincial Penal de Hunter, no requirió la participación de la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas durante alguna de las diligencias que se llevaron a cabo durante la mañana y la tarde del 10 de julio de 2011, siendo que, recién solicitó la intervención de la citada magistrada a las 22:10 horas del mencionado día, orden que cumplió a cabalidad. (fs. 143), no habiendo desatendido la citada magistrada el turno fi scal, no incumpliendo las obligaciones propias de su cargo; 35.- Que, a este respecto existe duda o falta de certeza sobre la responsabilidad disciplinaria de la magistrada procesada, en atención a que los resultados descritos en los dictámenes de dosaje etílico y el cálculo retrospectivo no guardan congruencia con las declaraciones testimoniales, por lo que se debe de aplicar el principio “in dubio” consagrado en la Constitución Política del Perú a favor de la doctora Katty Pamela De La Torre Venegas, debiéndosele absolver del cargo imputado; 36.- Que, fi nalmente, respecto a lo expuesto por la procesada en su escrito de descargo sobre las inexactitudes o errores materiales en el contenido de los certifi cados de dosaje etílico de sangre y orina practicados. Si bien es cierto en ambos documentos se ha encontrado un error en el nombre de la magistrada, en la consignación de la fecha del incidente así como en las unidades de medida del grado de alcoholemia, ello no desacredita totalmente la información brindada por la División Médico Legal del Ministerio Público de Arequipa, habiéndose absuelto a la doctora De La Torre Venegas, por la duda razonable generada a partir de las pericias presentadas por la misma y las declaraciones testimoniales brindadas por los efectivos policiales, personas relacionadas directamente con los hechos materia del cargo imputado, que confi rmaron lo expuesto en las pericias de descargo y contradicen las de cargo, no habiendo ningún medio probatorio, ninguna declaración testimonial del personal policial que acredite lo expuesto en los dictámenes periciales practicados por el instituto de Medicina Legal del Ministerio Público obrantes a fojas 19 y 20; Análisis del cargo correspondiente a haber exigido la intervención policial alegando su condición de fi scal 37.- Que, al respecto la magistrada procesada refi ere que acudió a la Comisaría de Palacio Viejo como ciudadana y en su calidad de agraviada de un hecho de violencia, no realizando durante su permanencia en dicha dependencia policial ningún acto funcional como fi scal; 38.- Que, al respecto el SOT3 PNP Javier Fuentes Espino en la declaración prestada en la ODCI ante la pregunta si recibió la denuncia policial que interpuso la doctora Katty Pamela De la Torre Venegas el día 10 de julio de 2011, en la Comisaría de Palacio Viejo, respondió “Ese día, el declarante se encontraba de servicio en la Sección de Investigación Criminal, cuando el OGAP, Superior Zegarra, le da cuenta de que una señorita quería interponer una denuncia por la sustracción de un celular, por lo que se entrevista con la misma”; agregando que “ Luego, enviaron al Patrullero y, al retornar el Técnico Huaranca, le da cuenta con un Acta de Intervención Policial, entonces es en ese momento que llama por teléfono a la señora Fiscal de Turno, doctora Dolly Manrique, para darle cuenta de la intervención, a la misma que le lee el Acta referida; la doctora le dice si ya la había identifi cado, al preguntarle los datos, la señorita responde al declarante que, trabajaba en la Fiscalía de Hunter, que era Fiscal”; Asimismo, el SOT3 Fuentes Espino ante la repregunta de la Fiscal Provincial de la ODCI sobre si al señalarle la doctora De La Torre que es Fiscal, le exigió alguna intervención por tal condición, señaló que “No, pues sólo le dijo que era Fiscal, al momento de preguntarle donde trabajaba y cuando le dice al declarante que necesitaba recuperar su celular”; 39.- Que, además, según el informe de fecha 11 de julio de 2011, la doctora Dolly Manrique Zuñiga, Fiscal Provincial a Cargo del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, puso en conocimiento del doctor Uriel Terán Dianderas que “… el día 10 de julio de 2011 aproximadamente a las 07:30 horas se recibió una llamada del SOT3 Javier Fuentes Espino de la Comisaría PNP de la Palacio Viejo quien ponía en conocimiento que la Srta. Katty Pamela De La Torre Venegas, quien no estaba sobria, denunciaba la sustracción de bienes como son un celular “chino” y lentes a medida, y la agresión por parte del Sr. “Díaz Lazo”. A ello la suscrita le preguntó si se había identifi cado, escuchando a través del teléfono que la Señorita decía que era “Fiscal” y que conocía sus derechos,…”. (fs. 21 a 22); 40.- Que, de lo expuesto se aprecia que la magistrada procesada hizo alusión a su condición de Fiscal al haberle preguntado el SOT3 Fuentes por sus datos, hecho que también fue escuchado por la doctora Dolly Manrique al encontrarse hablando por teléfono en ese instante con el citado efectivo policial, por lo que no se aprecia que la doctora De La Torre Venegas haya hecho alusión a su cargo de Fiscal para exigir la intervención policial, sino porque el mismo efectivo policial se lo solicitó, por lo que se le debe de absolver a la magistrada procesada del cargo imputado; Análisis del cargo correspondiente a haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de julio de 2011 hasta la madrugada del 10 de julio del mimo año. 41.- Que, al respecto, la doctora De La Torre Venegas señala que no existen versiones distintas sobre los hechos acontecidos desde la noche del 9 de julio de 2011 hasta la madrugada del día siguiente, ya que el documento que se elaboró el día 10 de julio del citado año a las 6:38 horas en la Comisaría de Palacio Viejo no es una denuncia, en tanto el Acta de Intervención Policial no guarda las formas previstas por la normatividad vigente para la denuncia; agregando que, no contiene una narración detallada de los hechos, ni ha sido consignada en un acta de denuncia, que es lo que corresponde en el caso de las denuncias verbales, ni las palabras escritas versan sobre algún hecho que reviste los caracteres de una fi gura delictiva, por lo que a decir de la magistrada procesada, no se trata de una denuncia; 42.- Que, asimismo, la doctora De La Torre Venegas señala que durante la intervención a su domicilio por personal de la Ofi cina de Control Interno no se le informó sobre ningún cargo o imputación funcional y menos respecto al inicio de un procedimiento de investigación o procedimiento disciplinario, por lo que no ha brindado una declaración dentro de ningún procedimiento, habiendo solo brindado una versión coloquial ante tres personas a fi n de satisfacer sus preguntas respecto a las lesiones que presentaba en aquel momento y que eran evidentes, habiendo expresado dicha versión en protección legítima de su derecho constitucional a la intimidad; 43.- Que, fi nalmente, la magistrada procesada refi ere que el 11 de julio de 2011 se entrevistó con el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control Interno de Arequipa, doctor Uriel Terán Dianderas, exponiéndole el hecho que la toma de muestras que se le practicó el día anterior no cuenta con los caracteres de legalidad mínimas, ya que no existía una orden para que se le practiquen dichas intervenciones corporales, ante lo cual el doctor Uriel Terán Dianderas le indicó que si se desistía de la denuncia él no iba a realizar ninguna acción de control en su contra y que todo quedaría ahí, dirigiéndose inmediatamente a la Comisaría de Palacio Viejo a desistirse de la denuncia y después de unos minutos personal de la ofi cina de control