Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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los datos, la senorita responde al declarante que, trabajaba en la Fiscalia de MORDAZA, que era Fiscal"; Asimismo, el SOT3 MORDAZA MORDAZA ante la repregunta de la Fiscal Provincial de la ODCI sobre si al senalarle la doctora De La MORDAZA que es Fiscal, le exigio alguna intervencion por tal condicion, senalo que "No, pues solo le dijo que era Fiscal, al momento de preguntarle donde trabajaba y cuando le dice al declarante que necesitaba recuperar su celular"; 39.- Que, ademas, segun el informe de fecha 11 de MORDAZA de 2011, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial a Cargo del Primer Despacho de Investigacion de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, puso en conocimiento del doctor Uriel MORDAZA MORDAZA que "... el dia 10 de MORDAZA de 2011 aproximadamente a las 07:30 horas se recibio una llamada del SOT3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Comisaria PNP de la Palacio Viejo quien ponia en conocimiento que la Srta. Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, quien no estaba sobria, denunciaba la sustraccion de bienes como son un celular "chino" y lentes a medida, y la agresion por parte del Sr. "Diaz Lazo". A ello la suscrita le pregunto si se habia identificado, escuchando a traves del telefono que la Senorita decia que era "Fiscal" y que conocia sus derechos,...". (fs. 21 a 22); 40.- Que, de lo expuesto se aprecia que la magistrada procesada hizo alusion a su condicion de Fiscal al haberle preguntado el SOT3 MORDAZA por sus datos, hecho que tambien fue escuchado por la doctora MORDAZA MORDAZA al encontrarse hablando por telefono en ese instante con el citado efectivo policial, por lo que no se aprecia que la doctora De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA hecho alusion a su cargo de Fiscal para exigir la intervencion policial, sino porque el mismo efectivo policial se lo solicito, por lo que se le debe de absolver a la magistrada procesada del cargo imputado; Analisis del cargo correspondiente a haber brindado tres versiones distintas respecto a los hechos acontecidos desde la noche del 09 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del 10 de MORDAZA del mimo ano. 41.- Que, al respecto, la doctora De La MORDAZA MORDAZA senala que no existen versiones distintas sobre los hechos acontecidos desde la noche del 9 de MORDAZA de 2011 hasta la madrugada del dia siguiente, ya que el documento que se elaboro el dia 10 de MORDAZA del citado ano a las 6:38 horas en la Comisaria de Palacio Viejo no es una denuncia, en tanto el Acta de Intervencion Policial no guarda las formas previstas por la normatividad vigente para la denuncia; agregando que, no contiene una narracion detallada de los hechos, ni ha sido consignada en un acta de denuncia, que es lo que corresponde en el caso de las denuncias verbales, ni las palabras escritas versan sobre algun hecho que reviste los caracteres de una figura delictiva, por lo que a decir de la magistrada procesada, no se trata de una denuncia; 42.- Que, asimismo, la doctora De La MORDAZA MORDAZA senala que durante la intervencion a su domicilio por personal de la Oficina de Control Interno no se le informo sobre ningun cargo o imputacion funcional y menos respecto al inicio de un procedimiento de investigacion o procedimiento disciplinario, por lo que no ha brindado una declaracion dentro de ningun procedimiento, habiendo solo brindado una version coloquial ante tres personas a fin de satisfacer sus preguntas respecto a las lesiones que presentaba en aquel momento y que eran evidentes, habiendo expresado dicha version en proteccion legitima de su derecho constitucional a la intimidad; 43.- Que, finalmente, la magistrada procesada refiere que el 11 de MORDAZA de 2011 se entrevisto con el Jefe de la Oficina Distrital de Control Interno de MORDAZA, doctor Uriel MORDAZA MORDAZA, exponiendole el hecho que la toma de muestras que se le practico el dia anterior no cuenta con los caracteres de legalidad minimas, ya que no existia una orden para que se le practiquen dichas intervenciones corporales, ante lo cual el doctor Uriel MORDAZA MORDAZA le indico que si se desistia de la denuncia el no iba a realizar ninguna accion de control en su contra y que todo quedaria ahi, dirigiendose inmediatamente a la Comisaria de Palacio Viejo a desistirse de la denuncia y despues de unos minutos personal de la oficina de control

y, que encontrandose en estado de ebriedad, se presento ante la Comisaria de Palacio Viejo a fin de efectuar una denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; 33.- Que, debemos resaltar que los resultados descritos tanto en los Certificados de Dosaje Etilico (fs. 19 y 20) asi como en el Calculo Retrospectivo efectuado por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico (fs. 67), no guardan congruencia con lo manifestado en las declaraciones testimoniales, puesto que en ninguna de ellas se ha referido que durante la manana del 10 de MORDAZA de 2011, Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA tuvo un patron de conducta pasible de ser calificado como el de una persona que se encontraba en estado de ebriedad; 34.- Que, ademas, se debe valorar el hecho de que el doctor MORDAZA Helbert MORDAZA MORDAZA informo oportunamente que, en su condicion de Fiscal Provincial Penal de MORDAZA, no requirio la participacion de la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA durante alguna de las diligencias que se llevaron a cabo durante la manana y la tarde del 10 de MORDAZA de 2011, siendo que, recien solicito la intervencion de la citada magistrada a las 22:10 horas del mencionado dia, orden que cumplio a cabalidad. (fs. 143), no habiendo desatendido la citada magistrada el turno fiscal, no incumpliendo las obligaciones propias de su cargo; 35.- Que, a este respecto existe duda o falta de certeza sobre la responsabilidad disciplinaria de la magistrada procesada, en atencion a que los resultados descritos en los dictamenes de dosaje etilico y el calculo retrospectivo no guardan congruencia con las declaraciones testimoniales, por lo que se debe de aplicar el MORDAZA "in dubio" consagrado en la Constitucion Politica del Peru a favor de la doctora Katty MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, debiendosele absolver del cargo imputado; 36.- Que, finalmente, respecto a lo expuesto por la procesada en su escrito de descargo sobre las inexactitudes o errores materiales en el contenido de los certificados de dosaje etilico de sangre y orina practicados. Si bien es MORDAZA en ambos documentos se ha encontrado un error en el nombre de la magistrada, en la consignacion de la fecha del incidente asi como en las unidades de medida del grado de alcoholemia, ello no desacredita totalmente la informacion brindada por la Division Medico Legal del Ministerio Publico de MORDAZA, habiendose absuelto a la doctora De La MORDAZA MORDAZA, por la duda razonable generada a partir de las pericias presentadas por la misma y las declaraciones testimoniales brindadas por los efectivos policiales, personas relacionadas directamente con los hechos materia del cargo imputado, que confirmaron lo expuesto en las pericias de descargo y contradicen las de cargo, no habiendo ningun medio probatorio, ninguna declaracion testimonial del personal policial que acredite lo expuesto en los dictamenes periciales practicados por el instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico obrantes a fojas 19 y 20; Analisis del cargo correspondiente a haber exigido la intervencion policial alegando su condicion de fiscal 37.- Que, al respecto la magistrada procesada refiere que acudio a la Comisaria de Palacio Viejo como ciudadana y en su calidad de agraviada de un hecho de violencia, no realizando durante su permanencia en dicha dependencia policial ningun acto funcional como fiscal; 38.- Que, al respecto el SOT3 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada en la ODCI ante la pregunta si recibio la denuncia policial que interpuso la doctora Katty MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA el dia 10 de MORDAZA de 2011, en la Comisaria de Palacio Viejo, respondio "Ese dia, el declarante se encontraba de servicio en la Seccion de Investigacion Criminal, cuando el OGAP, Superior MORDAZA, le da cuenta de que una senorita queria interponer una denuncia por la sustraccion de un celular, por lo que se entrevista con la misma"; agregando que " Luego, enviaron al Patrullero y, al retornar el Tecnico Huaranca, le da cuenta con un Acta de Intervencion Policial, entonces es en ese momento que llama por telefono a la senora Fiscal de Turno, doctora MORDAZA MORDAZA, para darle cuenta de la intervencion, a la misma que le lee el Acta referida; la doctora le dice si ya la habia identificado, al preguntarle

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