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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516985 1. El pedido de vacancia carece de sustento jurídico y trastoca los principios de legalidad y tipicidad. Asimismo, este no contendría pruebas objetivas. 2. El Jurado Nacional de Elecciones, en constante jurisprudencia, ha señalado que para que se confi gure la causal de vacancia por restricciones de contratación debe concurrir un confl icto de intereses, es decir, que, como alcalde, se encuentre vinculado con las empresas contratantes con la municipalidad. Esto no ha sido acreditado en el presente procedimiento. 3. No se ha probado vinculación objetiva entre el personaje Condorito y el alcalde, ya que una cosa es utilizar la fi gura de dicho personaje y otra, muy distinta, atribuir una relación entre tal personaje y su persona. 4. Los medios probatorios aportados por el solicitante no serían auténticos, ya que los documentos han sido obtenidos de manera ilegal. 5. Los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013-MDCH adolecen de una insufi ciente motivación. 6. La municipalidad no ha girado cheque a favor de la empresa Fritz E.I.R.L. Es así que el pago exigido por la citada empresa, a la fecha, se encuentra judicializado en el Juzgado de Paz Letrado de Caravelí. 7. La contratación del ingeniero para la construcción del módulo de justicia de Chala respondió a informes internos que justifi caban que este cumplía con los requerimientos necesarios de la administración municipal. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el alcalde presenta los siguientes documentos: 1. Informe Nº 10-2012-MDCH-CONTABILIDAD, del 6 de diciembre del 2012, remitido por el contador James Quispe Quispe, al alcalde Agustín Condori Motta, en el que se indica que ni existe afectación presupuestal o pago realizado a la empresa Fritz E.I.R.L., por ningún concepto, desde el año 2010 a la fecha. Asimismo, se indica que se han realizado pagos a Miguel Rodríguez Acevedo, por la realización de servicios, previa la existencia del contrato respectivo, no habiéndose encontrado ninguna clase de ilegalidad (fojas 193). 2. Informe Nº 51-2012-MDCH-AJE-AAV, del 10 de diciembre del 2012, remitido por el asesor jurídico externo Antonio Acosta Villamonte, al alcalde Agustín Condori Motta, que concluye que Miguel Rodríguez Acevedo, por la experiencia obtenida, se encuentra en capacidad legal para cumplir las funciones de residente o supervisor de obras civiles, por lo que los cobros realizados por este, de la Municipalidad Distrital de Chala, son legales (fojas 194). 3. Informe Nº 362-2012-DU/MDCH, del 7 de diciembre de 2012, remitido por Jorge Luis Calisaya Málaga, jefe de desarrollo urbano, al alcalde Agustín Condori Motta, mediante el cual se indica que, realizada la búsqueda del archivo del área a nuestro cargo de los expedientes técnicos existentes, no obra ninguno con la fi rma de Miguel Rodríguez Acevedo y que, desde enero del 2012, no ha ingresado ningún expediente para su revisión, elaborado y fi rmado por el mencionado ciudadano (fojas 0195). 4. Informe Nº 005-2012-MDCH-TESORERÍA, del 6 de diciembre de 2012, remitido por la tesorera Ledis Chacaliaza Huamaní, al alcalde Agustín Condori Motta, en la que se indica que a partir del año 2010 hasta la fecha, no se ha girado ninguna clase de cheques a nombre de la empresa Fritz E.I.R.L., por la suma de S/. 97 202,40 (noventa y siete mil doscientos dos y 40/100 nuevos soles), ni por ningún otro concepto (fojas 0196). 5. Informe Nº 250-2012-MDCH-Abas, remitido por Karla Arenas Yáñez, encargada de abastecimientos, al alcalde Agustín Condori Motta, en el que se indica que las compras menudas, como por ejemplo, útiles de limpieza, material ferretero, se hacen en las ferreterías Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., porque no hay otras que puedan atenderlos a crédito en la ciudad de Chala. Asimismo, se indica no tener conocimiento de que la dueña de las ferreterías antes mencionadas sea hermana de la tesorera de la entidad edil. Finamente, se indica en el informe que en el proceso de compras menudas, no interviene el despacho de alcaldía (fojas 197). Posición del Concejo Distrital de Chala En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Chala aprobó el pedido de vacancia (fojas 209 a 211). Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH, del 17 de diciembre de 2012 (fojas 0212 al 0213). Con fecha 7 de enero de 2013, el alcalde Agustín Condori Motta interpone recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH, del 17 de diciembre de 2012, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su escrito de descargo (fojas 221 al 223). En sesión extraordinaria del 15 de febrero de 2013, contando con la asistencia de cinco regidores, por cuatro votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Chala reafi rmó su decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2012, lo que se concibe como un rechazó el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 0018-2012-MDCH (fojas 248 a 260). Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013- MDCH (fojas 268 al 269). Consideraciones del apelante Con fecha 8 de marzo de 2013, Agustín Condori Motta interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDCH, reafi rmando los argumentos expresados en su escrito de descargos y manifestando que el acuerdo de concejo materia de impugnación adolece de una debida motivación (fojas 0278 al 0284). Posición del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 00427-2013-JNE, del 14 de mayo de 2013 (Expediente Nº J-2013-00350), publicada en el portal institucional el 31 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 0018-2012-MDCH y Nº 002-2013- MDCH, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Agustín Condori Motta, a efectos de que el Concejo Distrital de Chala tenga en consideración, al momento de resolver, realice determinadas acciones y requiera documentación: 1. La fi cha de inscripción ante Registros Públicos de la empresa Fritz E.I.R.L. 2. Copia certifi cada por la Municipalidad Distrital de Chala del contrato celebrado entre esta y la empresa Fritz E.I.R.L. 3. Informes y/o documentos evacuados, en su momento, por las áreas involucradas que requirieron la celebración de un contrato de determinación de deuda y gestión de cobranza no coactiva. 4. Informes remitidos por la empresa Fritz E.I.R.L., dando cuenta de las acciones que efectuó en cumplimiento del contrato celebrado con la municipalidad distrital 5. Requerir copias certifi cadas de las piezas procesales relevantes actuadas en el proceso civil seguido por la empresa Fritz contra la corporación municipal. 6. Órdenes de compra a favor de las ferreterías Comercial Ana Grace E.I.R.L. y Anita E.I.R.L. 7. Determinar la existencia de un interés directo o propio por parte del alcalde cuestionado con los propietarios de ambas ferreterías. 8. Que la administración determine cuáles son los terrenos que posee el alcalde en la jurisdicción de Chala, así como que proceda a emitir un informe detallado sobre la utilización de maquinaria municipal en obras particulares. 9. Contratos celebrados por la administración edil para la confección de almanaques, carteles y pintado de camiones recolectores de basura. Asimismo, dicha resolución dispone que el Concejo Distrital de Chala se pronuncie, en forma específi ca, por cada uno de los hechos imputados y haga mención expresa de los medios probatorios, además de dar respuesta oportuna al alegato del alcalde Agustín Condori