Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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y Electronica el 09 de octubre del 2012, el profesor del Curso de Maquinas Electricas III, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que el 13 de setiembre del 2012 planifico tomar la primera evaluacion calificada del citado curso detectando que en el aula habia un alumno que no habia asistido a clases, solicitando sus documentos personales al alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 032493-C, segun el listado de firmas, quien no tenia carnet universitario, DNI ni otro documento que pudiera identificarlo, siendo que ninguno de los estudiantes ubicados a su alrededor lo conocia; senalando el docente que el alumno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia llevado el Curso de Maquinas Electricas II en el Semestre 2012-A y el estudiante que se encontraba en ese momento en el aula no era el; manifestando que haciendo las averiguaciones pudo determinar que el alumno suplantador era el alumno YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA, con Codigo Nº 072600-E, quien llevo el Curso de Maquinas Electricas III en el Semestre 2011-A, ante lo cual le invito a abandonar el aula, luego de lo cual recibio la visita del estudiante YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA aceptando su error y explicando que lo hacia por necesidad y que este acto ya no lo iba a repetir; lo cual el docente pone en conocimiento para los correctivos necesarios para que no vuelva a suceder; Que, respecto a la acotada denuncia, con Resolucion Nº 185-2012-CFFIEE del 30 de octubre del 2012, se acordo designar la Comision Investigadora, presidida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORCILLO MORDAZA, e integrada por los miembros Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTALVA y la estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMARO; la misma que con Oficio Nº 004-2012-CI-RN 185-2012-CFFIEE, recibida en la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica el 10 de diciembre del 2012, remite su Informe Final, senalando en sus conclusiones que el estudiante YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA reconoce y acepta que efectuo la suplantacion en la evaluacion del curso de Maquinas Electricas III realizada el dia 13 de setiembre del 2012, a favor del estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien niega cualquier participacion concordada en la accion de suplantacion efectuada por el estudiante YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA en su favor, en la evaluacion realizada el dia 13 de setiembre del 2012 en el Curso de Maquinas Electricas III; siendo que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA establece la participacion de los padres del estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su intencion de propiciar una solucion al hecho concordado por su hijo y el estudiante YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA en la accion de suplantacion en la evaluacion del Curso de Maquinas Electricas III, realizado el 13 de setiembre del 2012; Que, asimismo, senala en sus conclusiones la Comision Investigadora que el estudiante suplantado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene dos procesos administrativos en los que ha sido investigado, indicando que por lo menos en uno de ellos se evidencia que se le impuso una sancion de suspension por un semestre academico; asimismo, se establece que utilizo como argumento de defensa en el citado MORDAZA sancionador la imposibilidad fisica de haber cometido dicha falta por encontrarse en el dia u hora de los hechos investigados precisamente en otro lugar, entregando como evidencia de su afirmacion un Certificado Medico que posteriormente el Tribunal de Honor pudo determinar que era falso; Que, la Comision Investigadora senala que el Reglamento de Estudios de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao establece que "la suplantacion del estudiante por otra persona, en cualquiera de las evaluaciones, sera objeto de sancion, previo MORDAZA administrativo"; lo que permite tipificar la falta materia de la denuncia y establece el procedimiento administrativo disciplinario previo a la sancion a que hubiere lugar; indicando que el Tribunal de Honor es el unico organo competente para calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas por el Rector de la Universidad, pronunciarse sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, conducir, procesar y resolver los casos de faltas disciplinarias administrativas o academicas cometidas por los profesores y/o estudiantes de la Universidad;

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Que, por lo expuesto la Comision Investigadora senala en sus Recomendaciones que existen elementos suficientes para establecer razonablemente que debe iniciarse un MORDAZA administrativo disciplinario contra los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 032493-C y YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA, con codigo Nº 072600-E, ambos de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, Escuela Profesional de Ingenieria Electrica, en condicion suplantado y suplantador, respectivamente, por la suplantacion realizada en la evaluacion del Curso de Maquinas Electricas III, realizada el 13 de setiembre del 2012; Que, el Decano de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica mediante Oficio Nº 1181-2012-DFIEE (Expediente Nº 21295) recibido el 17 de diciembre del 2012, remite la Resolucion Nº 205-2012-CFFIEE del 11 de diciembre del 2012, por el cual se aprueba el Informe Final de la Comision Investigadora, asi como elevar los actuados con la finalidad de que se remitan al Tribunal de Honor para el tramite respectivo; Que, corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite el Informe Nº 010-2013-TH/UNAC de fecha 10 de junio del 2013, recomendando la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 032493C y YHONATHAN MORDAZA PACARA MORDAZA, con codigo Nº 072600-E, ambos de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, Escuela Profesional de Ingenieria Electrica, al considerar que su conducta haria presumir el incumplimiento de sus deberes como estudiantes que se encuentran estipulados en los Incs. a), b), c) y d) del Art. 320º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y los Incs. a), b), c) y d) del Art. 57º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, senalando asimismo que la conducta de los citados estudiantes configuraria la presunta comision de una falta que ameritaria una investigacion de caracter administrativo disciplinario a traves del organo especializado, con el fin de esclarecer debidamente los hechos materia de la denuncia dentro de un MORDAZA que garantice el Derecho a la Defensa de los denunciados y la debida aplicacion de los Principios del Derecho Administrativo; por lo que resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa, que significa que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio del 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables;

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