Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

516964
i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT. d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo establecido en el articulo 115° del Codigo Tributario, cuyo acto de notificacion tenga hasta cuatro (4) anos de realizado. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior no se considerara a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de EsSalud, ONP, MORDAZA RUS y RUS. 3.2 Cuando respecto de un mismo deudor tributario existan valores a los que se refiere el numeral anterior que contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los criterios para declarar dichas deudas como de recuperacion onerosa se aplicaran de manera independiente. Articulo 4°.- EXCEPCIONES Lo dispuesto en el articulo 3° no sera de aplicacion para los valores que contengan deuda tributaria: a) Comprendida parcial o totalmente en procesos penales que se encuentren en tramite por delito tributario o por delito aduanero o cuyo MORDAZA penal por los referidos delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con sentencia que ampare la terminacion anticipada del proceso. b) Comprendida en un procedimiento concursal. c) Correspondiente a las cuotas del MORDAZA RUS o del RUS. d) Por contribuciones al EsSalud y a la ONP. e) Acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario que se encuentre vigente. f) Que este parcial o totalmente garantizada con embargos en forma de inscripcion, que se encuentren anotados en el respectivo registro y pendientes de ejecucion. Articulo 5°.- VALOR DE LA UIT El valor de la UIT que se tomara como referencia para efecto de la presente MORDAZA, sera el vigente a la fecha en que se emita la resolucion que declara la deuda tributaria como de recuperacion onerosa. Articulo 6°.- MORDAZA DE CAMBIO Para efecto de lo dispuesto en el articulo 3°, el MORDAZA de cambio a considerar en el caso de la deuda tributaria aduanera expresada en dolares de Estados Unidos de MORDAZA sera el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones el 31 de diciembre del ano anterior a aquel en el cual se emite la resolucion que declara la deuda como de recuperacion onerosa. Si en la citada fecha no se publica el MORDAZA de cambio referido, se utilizara el ultimo publicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de la fecha de su publicacion. Segunda.- OTRO CRITERIO PARA DECLARAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS COMO DE RECUPERACION ONEROSA Adicionalmente a lo previsto en el articulo 3°, la SUNAT podra declarar como deuda de recuperacion onerosalas deudas tributarias aduaneras por las que no se hubieran notificado valores o aquellas contenidas en valores notificados respecto de los cuales no hubiera transcurrido el plazo de 4 anos a que se refiere el articulo 3°, de acuerdo al Procedimiento Especifico "Deudas de recuperacion onerosa" INPCFA-PE.02.05. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 1051293-1

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2014/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2014/002-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 04 de Febrero de 2014, se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona senalada a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA HEMALA TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1051299-1 EMPRESA CORPAC CARGO DIRECTOR

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2014-CE-PJ MORDAZA, 29 de enero de 2014 VISTA: La propuesta del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2014, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 003-2014-GG/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a traves de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.