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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516964 i. de los referidos incisos, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT. d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo a lo establecido en el artículo 115° del Código Tributario, cuyo acto de notifi cación tenga hasta cuatro (4) años de realizado. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria por concepto de EsSalud, ONP, Nuevo RUS y RUS. 3.2 Cuando respecto de un mismo deudor tributario existan valores a los que se refi ere el numeral anterior que contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los criterios para declarar dichas deudas como de recuperación onerosa se aplicarán de manera independiente. Artículo 4°.- EXCEPCIONES Lo dispuesto en el artículo 3° no será de aplicación para los valores que contengan deuda tributaria: a) Comprendida parcial o totalmente en procesos penales que se encuentren en trámite por delito tributario o por delito aduanero o cuyo proceso penal por los referidos delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso. b) Comprendida en un procedimiento concursal. c) Correspondiente a las cuotas del Nuevo RUS o del RUS. d) Por contribuciones al EsSalud y a la ONP. e) Acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario que se encuentre vigente. f) Que esté parcial o totalmente garantizada con embargos en forma de inscripción, que se encuentren anotados en el respectivo registro y pendientes de ejecución. Artículo 5°.- VALOR DE LA UIT El valor de la UIT que se tomará como referencia para efecto de la presente norma, será el vigente a la fecha en que se emita la resolución que declara la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Artículo 6°.- TIPO DE CAMBIO Para efecto de lo dispuesto en el artículo 3°, el tipo de cambio a considerar en el caso de la deuda tributaria aduanera expresada en dólares de Estados Unidos de América será el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el cual se emite la resolución que declara la deuda como de recuperación onerosa. Si en la citada fecha no se publica el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Segunda.- OTRO CRITERIO PARA DECLARAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA Adicionalmente a lo previsto en el artículo 3°, la SUNAT podrá declarar como deuda de recuperación onerosalas deudas tributarias aduaneras por las que no se hubieran notifi cado valores o aquellas contenidas en valores notifi cados respecto de los cuales no hubiera transcurrido el plazo de 4 años a que se refi ere el artículo 3°, de acuerdo al Procedimiento Específi co “Deudas de recuperación onerosa” INPCFA-PE.02.05. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) 1051293-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2014/002-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2014/002-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 04 de Febrero de 2014, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO GABRIELA ROSA GUTIERREZ HEMALA CORPAC DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1051299-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2014 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 VISTA: La propuesta del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2014, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 003-2014-GG/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través de