Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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Comprobante de Pago, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolucion indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen. Articulo Cuarto.- El desistimiento del Acto Procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que es publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83° del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel Judicial respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76° del referido Codigo. Articulo Setimo.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado solo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales: Los Procesos Previsionales, Procesos de Garantias Constitucionales (Amparo, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento), Procesos Penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en MORDAZA de disolucion o liquidacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 114° de la Ley N° 26702, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros". Articulo Duodecimo.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente publico o mayoritariamente publico que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; asi como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepcion de Essalud. Articulo Decimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Articulo Decimo Cuarto.- En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculara en funcion al valor de la compra venta pactada entre las partes. Articulo Decimo Quinto.- En el caso de procesos de prescripcion adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculara en funcion al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripcion se solicita, correspondera al ano de MORDAZA de la demanda. Articulo Decimo Sexto.- En los procesos de Nulidad de Acto Juridico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculara en

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

funcion al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procedera de igual manera que en los casos anteriores. Articulo Decimo Setimo.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio economico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y juridicas (distintas a las senaladas en el inciso g) del articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial), deberan cumplir con lo preceptuado por la MORDAZA, vale decir, expresar en forma MORDAZA la cuantia, MORDAZA si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecucion de sentencia, correspondiendoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Articulo Decimo Octavo.- En las solicitudes de conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo, la parte solicitante debera pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusion del proceso. Articulo Decimo Noveno.- En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuacion, verificacion, exhibicion, recopilacion de informacion y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio debera pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendra presente lo dispuesto en el articulo decimo de la presente resolucion. Articulo Vigesimo.- En el caso de interponerse Recurso de Oposicion contra una medida cautelar, se abonara el arancel judicial por recurso de apelacion de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Articulo Vigesimo Primero.- En los procesos donde el solicitante interponga Recursos de Oposicion y/o Tacha a la actuacion de Medios Probatorios; debera pagar el Arancel Judicial por recurso de apelacion de autos segun la cuantia del petitorio. Articulo Vigesimo Segundo.- En los procesos donde se solicite la desafectacion de bienes o se interponga MORDAZA de Terceria, se debera pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas segun monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Jueces estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion, bajo responsabilidad, en el supuesto de advertirse algun MORDAZA de incumplimiento a lo previsto en la presente resolucion, se requerira a la parte el cumplimiento dentro del tercero dia de notificado, bajo apercibimiento de multa. Segunda.- Los organos jurisdiccionales al calificar las demandas deberan advertir obligatoriamente que en estas se MORDAZA cuantificado el petitorio. Tercera.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion o entidades financieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del arancel judicial correspondiente, se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Sexta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, 0362002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 0042005-CE-PJ, 171-2012-CE-PJ y N° 274-2012-CE-PJ, sin

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