Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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la que esta en capacidad de establecer los criterios que determinan dicha onerosidad; En uso de las facultades conferidas por el articulo 27° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del articulo 19° y el inciso b) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria. b) EsSalud : Al Seguro Social de Salud. c) MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado. d) ONP : A la Oficina de Normalizacion Previsional. e) RUS : Al Regimen Unico Simplificado. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. g) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. h) Valores : A la Orden de Pago, la Liquidacion de Cobranza, la Resolucion de Determinacion, la Resolucion de Multa o cualquier otra resolucion que contenga deuda tributaria administrada por la SUNAT. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad establecer los criterios que la SUNAT podra aplicar para declarar como de recuperacion onerosa la deuda tributaria contenida en valores cuyo acto de notificacion se hubiera realizado conforme a lo previsto en el numeral 3.1 del articulo 3°. Para efecto de la presente resolucion se entendera realizado el acto de notificacion en la fecha en que esta se produce y no en la que surte efecto. Articulo 3°.- CRITERIOS PARA DECLARAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS COMO DE RECUPERACION ONEROSA 3.1 Se declarara como de recuperacion onerosa a la deuda tributaria contenida en valores siempre que al 31 de diciembre del ano anterior a aquel en el cual se emite la resolucion que declara la deuda tributaria como tal, hubiera transcurrido mas de cuatro (4) anos de producido el acto de notificacion de los citados valores y se cumpla con las condiciones siguientes: a) Para los valores cuyo acto de notificacion a la citada fecha tenga mas de cuatro (4) y hasta ocho (8) anos de realizado: i. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 1.45 UIT. ii. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario contenida en los indicados valores, no exceda las 5 UIT. b) Para los valores cuyo acto de notificacion a la citada fecha tenga mas de ocho (8) anos de realizado: i. Que el saldo de la deuda tributaria pendiente de pago por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT. ii. Que la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago por deudor tributario, contenida en los indicados valores, no exceda las 10 UIT. c) Que cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a) y b) del presente numeral, ademas de lo establecido en el acapite

Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a Triton Trading S.A., en su calidad de emisor; a Kallpa Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente estructurador y colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 1049420-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen criterios para declarar deudas tributarias como de recuperacion onerosa
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 047-2014/SUNAT MORDAZA, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 27° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria, establece que la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de recuperacion onerosa. Agrega que las citadas deudas son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza asi como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular; Que el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0222000-EF senala que de acuerdo a la MORDAZA citada en el considerando precedente la Administracion Tributaria esta facultada para declarar como de recuperacion onerosa a las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto se fije mediante Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el articulo 28° del TUO del Codigo Tributario dispone que la deuda tributaria esta constituida por el tributo, las multas y los intereses; Que de otro lado, el articulo 148° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, indica que la deuda tributaria aduanera esta constituida por los derechos arancelarios y demas tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses; Que de acuerdo con el articulo 154° de la ley citada en el considerando precedente, la obligacion tributaria aduanera se extingue, entre otros, por los supuestos senalados en el TUO del Codigo Tributario; Que teniendo en cuenta lo senalado anteriormente resulta conveniente establecer los criterios que aplicara la SUNAT para declarar como de recuperacion onerosa la deuda tributaria, incluida la aduanera; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que es facultad de la SUNAT declarar las deudas tributarias de recuperacion onerosa y que es unicamente esta entidad

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