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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516965 sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación. Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 1° de la referida ley establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplifi cación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que para el Año Judicial 2014 se ha previsto modifi car la estructura de los diferentes niveles que conforman el Cuadro de Aranceles Judiciales vigente, sin modifi car los extremos actuales, instalando un primer nivel de hasta 100 URP, que es la cuantía que corresponde a los Juzgados de Paz Letrados en lo que respecta al Proceso Único de Ejecución; y a partir de dicho nivel se han acortado niveles con la fi nalidad de buscar equidad entre la pretensión y el costo del arancel. Quinto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que lo sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Sexto. Que por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 12 de diciembre de 2013, se determinó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2014 en la suma de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Sétimo. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por Ley N° 26846, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Año Judicial 2014, correspondería a la suma de S/. 380.00 (Trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Octavo. Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 102- 2014 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2014 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: INDICE MONTO DE URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación 10,0% 38,00 de Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para 10,0% 38,00 interponer Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10,0% 38,00 d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 38,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 152,00 f) Por recurso de nulidad y casación. 160,0% 608,00 g) Por recurso de queja. 25,0% 95,00 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50,0% 190,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 106,40 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto Conciliación y Abandono). 28,0% 106,40 k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,80 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 38,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 76,00 Al Extranjero 50,0% 190,00 m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 38,00 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación 15,0% 57,00 de Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 15,0% 57,00 Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 11,0% 41,80 d) Por recurso de apelación de autos. 15,0% 57,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 60,0% 228,00 f) Por recurso de nulidad y casación. 180,0% 684,00 g) Por recurso de queja. 37,50% 142,50 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 75,0% 285,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 39,0% 148,20 j) Por suspensión convencional del proceso 39,0% 148,20 (excepto Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia certifi cada. 1,0% 3,80 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 38,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 76,00 Al Extranjero 50,0% 190,00 m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 38,00 Nota 1) En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. 3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación de 20,0% 76,00 Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 20,0% 76,00 Excepciones, Defensas Previas y Observación a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12,0% 45,60 d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 76,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 304,00 f) Por recurso de nulidad y casación. 200,0% 760,00 g) Por recurso de queja. 50,0% 190,00 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100,0% 380,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 190,00