Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observacion a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelacion de autos. e) Por recurso de apelacion de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casacion. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusion del proceso. j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono). k) Por cada folio de MORDAZA certificada. l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 10,0% 10,0% 40,0% 160,0% 25,0% 50,0% 28,0% 28,0% 1,0% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 38,00 38,00 38,00 152,00 608,00 95,00 190,00 106,40 106,40 3,80 38,00 76,00 190,00 38,00

sus organos jerarquicos, con arreglo a la Constitucion y a las leyes, de conformidad con lo establecido en el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, el articulo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el MORDAZA de Gratuidad de la Administracion de Justicia, para las personas de escasos recursos economicos; MORDAZA que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion. Segundo. Que, asimismo, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho codigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el articulo 1° de la referida ley establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos economicos; b) Promocion de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificacion administrativa, que permita mayor celeridad en el tramite de acceso al servicio de MORDAZA judicial. Cuarto. Que para el Ano Judicial 2014 se ha previsto modificar la estructura de los diferentes niveles que conforman el Cuadro de Aranceles Judiciales vigente, sin modificar los extremos actuales, instalando un primer nivel de hasta 100 URP, que es la cuantia que corresponde a los Juzgados de Paz Letrados en lo que respecta al MORDAZA Unico de Ejecucion; y a partir de dicho nivel se han acortado niveles con la finalidad de buscar equidad entre la pretension y el costo del arancel. Quinto. Que, dentro del MORDAZA de la MORDAZA acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios juridicos que lo sustentan y demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Sexto. Que por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 12 de diciembre de 2013, se determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del ano 2014 en la suma de S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Setimo. Que la Primera Disposicion Complementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 26846, faculta al Organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada ano judicial, la misma que ano a ano se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Ano Judicial 2014, corresponderia a la suma de S/. 380.00 (Trescientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Octavo. Que, solamente estan afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1022014 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Lecaros MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del ano 2014 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
INDICE DE URP PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTIA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de Titulo Ejecutivo, de Ejecucion, y nuevos medios probatorios. 10,0% 38,00 MONTO (S/.)

Nota 1) En los casos de Recurso de Oposicion contra Medida Cautelar, Recurso de Oposicion o Tacha de Medios Probatorios se abonara en el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse mas de una excepcion se abonara un arancel por cada una de ellas.
2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de Titulo Ejecutivo, de Ejecucion y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer Excepciones, Defensas Previas y observacion a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelacion de autos. e) Por recurso de apelacion de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casacion. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por formas especiales de conclusion del proceso. j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono). k) Por cada folio de MORDAZA certificada. l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 15,0% 15,0% 11,0% 15,0% 60,0% 180,0% 37,50% 75,0% 39,0% 39,0% 1,0% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 57,00 57,00 41,80 57,00 228,00 684,00 142,50 285,00 148,20 148,20 3,80 38,00 76,00 190,00 38,00

Nota 1) En los casos de Recurso de Oposicion contra Medida Cautelar, Recurso de Oposicion o Tacha de Medios Probatorios se abonara en el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse mas de una excepcion se abonara un arancel por cada una de ellas.
3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CIENCUENTA (250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de 20,0% Titulo Ejecutivo, de Ejecucion y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 20,0% Excepciones, Defensas Previas y Observacion a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12,0% d) Por recurso de apelacion de autos. 20,0% e) Por recurso de apelacion de sentencias. 80,0% f) Por recurso de nulidad y casacion. 200,0% g) Por recurso de queja. 50,0% h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100,0% i) Por formas especiales de conclusion del proceso. 50,0% 76,00 76,00 45,60 76,00 304,00 760,00 190,00 380,00 190,00

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