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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516969 perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes. Sétima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera designada. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1050092-3 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Dejan en suspenso aplicación del TUPA 2013 y restituyen vigencia del TUPA 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00675-R-14 Lima, 11 de febrero del 2014 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00334-OGPL-14 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre solicitud de dejar en suspenso la Resolución Rectoral Nº 00455-R-14 del 29 de enero del 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00455-R- 14 del 29 de enero del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2013 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con vigencia a partir del 29 de enero del 2014; Que con Ofi cio Nº 618-OGPL-2014, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planifi cación, órgano responsable del sustento técnico del TUPA, solicita al Rectorado se deje en suspenso la aplicación del TUPA 2013 aprobado con Resolución Rectoral Nº 00455-R-14 del 29 de enero del 2014, con la fi nalidad de efectuar una revisión del contenido de dicho documento hasta contar con una decisión concertada en su aplicación, dentro del marco normativo establecido y de acuerdo a las coordinaciones pertinentes con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM); Que mediante Proveído s/n de fecha 11 de febrero del 2014, el Despacho Rectoral autoriza la emisión de la Resolución Rectoral en el sentido de dejar en suspenso la aplicación del TUPA 2013 aprobado con Resolución Rectoral Nº 00455-R-14 del 29 de enero del 2014, restituyéndose la vigencia del TUPA 2008 aprobado con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Dejar en suspenso la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2013, aprobado con Resolución Rectoral Nº 00455-R-14 del 29 de enero del 2014; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Restituir la vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, y sus modifi catorias; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de lo resuelto por la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Imagen Institucional su publicación en la página web de la Universidad. 4º.- Encargar a las Facultades y Dependencias Administrativas de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1050650-1 Instauran procesos administrativos disciplinarios a estudiantes y docentes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 923-2013-R Callao, 17 de octubre del 2013 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Ofi cio Nº 164-2013-TH/UNAC recibido el 20 de agosto del 2013, mediante el cual el Presidente del Tribunal de Honor, remite el Informe Nº 10-2013-TH/UNAC sobre instauración de Proceso Administrativo Disciplinario contra los estudiantes JUAN CARLOS MERINO HUAMAN, con Código Nº 032493-C y YHONATHAN DIEGO PACARA MILLA, con código Nº 072600-E, ambos de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159- 2003-CU del 19 de junio del 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de éstos procesos y la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, con escrito recibido en la Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería Eléctrica