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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517722 Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en contra del acuerdo de concejo consignado en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 18 de abril de 2013, que declaró fundado el pedido de vacancia presentado por Vicente Zenón Rojas Santos y María Ysabel Fiafi lio Ciriaco, regidores de la mencionada comuna, en contra del recurrente, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de traslado N.º J-2013-00163, el Expediente de queja N.º J-2013-00488, el Expediente de acreditación N.º J-2013- 01061, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 5 de febrero de 2013, Vicente Zenón Rojas Santos y María Ysabel Fiafi lio Ciriaco, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, solicitan ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente de traslado N.º J- 2013-00163, fojas 1 a 5) la declaratoria de vacancia de Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde de la referida comuna, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes argumentos: a. En Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 002- 2011-CM-MDL, de fecha 22 de enero de 2011, se aprobó el alquiler de maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampián a otros distritos, en tanto dicha maquinaria no sea requerida en el distrito, disponiéndose, además, que su uso sea de prioridad, periódicamente y con transparencia (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 11 a 14). b. No obstante, con fecha 16 de marzo de 2012, en horas de la noche, el noticiero Astral en la Noticia, de la empresa Radio Televisión Astral Canal 8, conducido por María Elena Tsuquishi Pérez, transmitió una grabación en la que Elida Gaby Soto Quillay, esposa de Jesús Abraham Filios Gonzales, formulaba acusaciones en contra de Amadeo Félix Melchor Higinio, burgomaestre cuestionado, exhibiendo unas fotografías en las cuales se apreciaba el vehículo con placa de rodaje N.º WU-2015, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lampián, en la comunidad campesina de Puñún, trasladando una maquinaria que había sido utilizada en la construcción de una carretera (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 9 a 10). c. Con relación a ello, los solicitantes de la vacancia señalan que, en efecto, Jesús Abraham Filios Gonzales, chofer del vehículo con placa de rodaje N.º WU-2015, por orden del alcalde y del tesorero de la Municipalidad Distrital de Lampián, habría surtido de combustible el citado vehículo, para luego dirigirse en compañía del regidor Santos Francisco Fermín Huertas y del hermano del alcalde hasta la comunidad campesina de Puñún, para recoger una maquinaria que habría sido alquilada para la realización de una obra de apertura de caminos y traerla de regreso a la provincia de Huaral. d. Los solicitantes de la vacancia mencionaron, además, que sobre tales hechos se formuló la correspondiente denuncia penal, en virtud de la cual se entregó a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, la documentación que sustenta el presente pedido de vacancia, tales como la Resolución de alcaldía N.º 032-2011-MDL-AL, de fecha 28 de febrero de 2011 (Expediente de traslado N.º J- 2013-00163, fojas 15 a 16), emitida de conformidad con el quinto considerando del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 02-2011-CML, de fecha 22 de enero de 2011, que resolvió aprobar la prestación del servicio por reciprocidad de bienes vehiculares con el objeto de dar cobertura, mediante el autofi nanciamiento, para el mantenimiento del parque automotor, a fi n de garantizar su operatividad sostenida, ello en razón de que en el PIA no se había programado el presupuesto para este rubro para el año fi scal 2011. e. Por otro lado, el Contrato de Mutuo, de fecha 6 de junio de 2011, fue suscrito según los numerales 7 y 8 de su base legal, en virtud del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 02-2011-CML, de fecha 22 de enero de 2011, y de la Resolución de Alcaldía N.º 032-2011-CML, de fecha 28 de febrero de 2011 (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 17 a 18). f. La autoridad cuestionada ha señalado en su declaración a nivel policial, en presencia del representante del Ministerio Público, que alquiló el vehículo de propiedad del municipio en mérito al acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 02-2011-1-CML, de fecha 22 de enero de 2011, a la Resolución de Alcaldía N.º 032-2011-CML, de fecha 28 de febrero de 2011 y al Contrato de Mutuo, de fecha 6 de junio de 2011 (Expediente de traslado N.º J- 2013-00163, fojas 31 a 41). g. En tal sentido, indican que el regidor Santos Francisco Fermín Huertas, en su declaración policial, ha señalado que el administrador fue quien le informó que se había suscrito un contrato para transportar una maquinaria desde la comunidad campesina de Puñún hasta Huaral, por lo que se ofreció voluntariamente para acompañar al chofer Jesús Abraham Filios Gonzales, y buscó como guía a Nicolás Melchor Higinio, quien sí conocía el lugar. Por otro lado, precisan que Nicolás Melchor Higinio, en su declaración policial, indicó que fue guía en el viaje a la comunidad campesina de Puñún a pedido del regidor Santos Francisco Fermín Huertas (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 19 a 24 y 25 a 30, respectivamente). h. Por último, los solicitantes de la vacancia agregan que en la declaración jurada de vida de candidato, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones por el cuestionado burgomaestre, este declaró tener dichas maquinarias como propias, con lo que estaría acreditada la causal de vacancia atribuida (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 42 a 44). Mediante Auto N.º 1, de fecha 7 de febrero de 2013, notifi cado el 1 de marzo de 2013 (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 52 a 54), este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal. Sobre la posición del Concejo Distrital de Lampián Con fecha 18 de abril de 2013 (Expediente de traslado N.º J-2013-00163, fojas 60 a 65), se realizó la sesión extraordinaria de concejo municipal, con el objeto de tratar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Amadeo Félix Melchor Higinio. Ahora bien, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo distrital (conformado por el alcalde y cinco regidores) declararon fundada la mencionada solicitud de vacancia. Cabe precisar que la votación en dicha sesión fue de cuatro votos a favor del pedido de vacancia, mientras que el alcalde y un regidor no asistieron. Sobre el recurso de apelación presentado por la autoridad edil cuestionada Con fecha 8 de mayo de 2013 (fojas 1 a 5), Amadeo Félix Melchor Higinio interpuso, ante la Municipalidad Distrital de Lampián, recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de abril de 2013, que declaró fundado el pedido de vacancia presentado en su contra, señalando lo siguiente: a. En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, se convocó a sesión extraordinaria para el 11 de abril de 2013, a horas 11: 00 a.m., a fi n de tratar como único punto de agenda la vacancia de su cargo. b. El 11 de abril de 2013, a horas 9:00 a.m., se presentaron en el Palacio Municipal los regidores María Ysabel Fiafi lio Ciriaco, Vicente Zenón Rojas Santos, Rosa María Carrasco Gonzales y Miguel Ángel Alcántara Ynocente, a fi n de llevar adelante la sesión extraordinaria de concejo que había sido programada. No obstante, esta inició a las 11:00 a.m., designando a un ciudadano para que cumpla la función de secretario. Agrega que uno de los testigos de tal hecho, Rosa Nilda Santos Guzmán, secretaria de rentas y programas sociales del municipio en