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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517733 y del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales, los directores regionales, los jefes de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD), los directores de las empresas del Estado y los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. 6. En el caso específi co de los presidentes regionales y alcaldes, corresponde otorgar efi cacia inmediata a las renuncias que estos presenten, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida en que las mismas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo. 7. Del mismo modo, los altos funcionarios que pretendan ser candidatos en las elecciones municipales deben presentar sus renuncias, condicionadas a la inscripción de su candidatura, antes que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (noventa días antes de la fecha de las elecciones), ya que dicho plazo vence antes del momento en el cual tales renuncias deben hacerse efectivas (sesenta días antes de la fecha de las elecciones). De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en Elecciones Regionales 8. El numeral 4 del artículo 14 de la LER dispone que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, si no solicitan licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de elecciones: los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales, así como los gobernadores y tenientes gobernadores. Debe tenerse en cuenta que en el caso de los presidentes y vicepresidentes regionales, la licencia establecida por la LER prevalece sobre las licencias reguladas en la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por tratarse de una norma de carácter especial en materia electoral, por lo que, ante la eventualidad de que tanto el presidente como el vicepresidente regional soliciten licencia simultáneamente, es necesario defi nir el mecanismo a aplicar. 9. El literal b del numeral 5 del artículo 14 de la LER, señala que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia, sin goce de haber, treinta días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta días naturales antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar fórmulas y listas de candidatos (noventa días antes de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripción de candidaturas. 10. Es menester advertir que la norma legal citada no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las próximas Elecciones Regionales, por lo que no les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna. De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en Elecciones Municipales 11. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección, siendo que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia alguna. 12. Al ser los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores, funcionarios públicos, en la medida que son elegidos por el voto popular para formar parte de las máximas instancias de los gobiernos regionales y locales, respectivamente, corresponde establecer los alcances de lo dispuesto en el citado literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM para cada caso específi co. En ese orden de ideas, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberán solicitar la licencia sin goce de haber antes señalada, a excepción de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldía. En el caso de los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales también deberán solicitar la referida licencia sin goce de haber, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberán solicitar una licencia por el plazo de treinta días naturales antes señalado, en la medida en que únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración; a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. 13. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta días naturales antes de la elección, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar listas de candidatos (noventa días antes de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripción de candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER que los presidentes regionales que renuncien con el propósito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2014, conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional correspondiente hasta el 5 de abril de 2014 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el presidente regional renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 11 de abril de 2014. 4. El presidente regional encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. Artículo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el propósito de participar como candidatos a presidentes regionales en las Elecciones Regionales 2014, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el 5 de abril de 2014 (seis meses antes de las elecciones). 2. La presentación de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asume por encargatura las funciones del alcalde. 3. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el alcalde renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 11 de abril de 2014. 4. El alcalde encargado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en dicho cargo, así como la del accesitario que asumirá provisionalmente