Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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12. Al ser los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, asi como los alcaldes y regidores, funcionarios publicos, en la medida que son elegidos por el MORDAZA popular para formar parte de las maximas instancias de los gobiernos regionales y locales, respectivamente, corresponde establecer los alcances de lo dispuesto en el citado literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM para cada caso especifico. En ese orden de ideas, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberan solicitar la licencia sin goce de haber MORDAZA senalada, a excepcion de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldia. En el caso de los alcaldes que deseen postular como candidatos en las Elecciones Municipales tambien deberan solicitar la referida licencia sin goce de haber, a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. Respecto a los regidores que pretendan postular como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, deberan solicitar una licencia por el plazo de treinta dias naturales MORDAZA senalado, en la medida en que unicamente perciben dietas por cada sesion asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneracion; a excepcion de los que postulen a la reeleccion en el cargo. 13. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, pero deben solicitarse MORDAZA de que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripcion de candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DISPONER que los presidentes regionales que renuncien con el proposito de participar como candidatos a alcaldes en las Elecciones Municipales 2014, conforme a lo previsto en el articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional correspondiente hasta el 5 de MORDAZA de 2014 (seis meses MORDAZA de las elecciones). 2. La MORDAZA de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el vicepresidente regional asume por encargatura las funciones del presidente regional. 3. El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el presidente regional renunciante, al MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta el 11 de MORDAZA de 2014. 4. El presidente regional encargado debe solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de la credencial que formalice su designacion en dicho cargo, en un plazo no mayor de diez dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la renuncia MORDAZA senalada. Articulo Segundo.- DISPONER que los alcaldes que presenten su renuncia a tales cargos con el proposito de participar como candidatos a presidentes regionales en las Elecciones Regionales 2014, conforme a lo previsto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, procederan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante el concejo municipal provincial o concejo municipal distrital correspondiente hasta el 5 de MORDAZA de 2014 (seis meses MORDAZA de las elecciones). 2. La MORDAZA de la renuncia correspondiente tiene como efecto inmediato que el primer regidor asume por encargatura las funciones del alcalde. 3. El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el MORDAZA renunciante, al MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta el 11 de MORDAZA de 2014. 4. El MORDAZA encargado debe solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones la expedicion de la credencial que formalice su designacion en dicho cargo, asi como la del accesitario que asumira provisionalmente

y del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales, los directores regionales, los jefes de los Organismos Publicos Descentralizados (OPD), los directores de las empresas del Estado y los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. 6. En el caso especifico de los presidentes regionales y alcaldes, corresponde otorgar eficacia inmediata a las renuncias que estos presenten, sin necesidad de requerir una aceptacion expresa por parte del Consejo Regional o Concejo Municipal, en la medida en que las mismas tienen caracter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el unico proposito de participar en el MORDAZA electoral respectivo. 7. Del mismo modo, los altos funcionarios que pretendan ser candidatos en las elecciones municipales deben presentar sus renuncias, condicionadas a la inscripcion de su candidatura, MORDAZA que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la fecha de las elecciones), ya que dicho plazo vence MORDAZA del momento en el cual tales renuncias deben hacerse efectivas (sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones). De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en Elecciones Regionales 8. El numeral 4 del articulo 14 de la LER dispone que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, si no solicitan licencia sin goce de haber 120 dias MORDAZA de la fecha de elecciones: los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de eleccion regional, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales, asi como los gobernadores y tenientes gobernadores. Debe tenerse en cuenta que en el caso de los presidentes y vicepresidentes regionales, la licencia establecida por la LER prevalece sobre las licencias reguladas en la Ley N.º 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, por tratarse de una MORDAZA de caracter especial en materia electoral, por lo que, ante la eventualidad de que tanto el presidente como el vicepresidente regional soliciten licencia simultaneamente, es necesario definir el mecanismo a aplicar. 9. El literal b del numeral 5 del articulo 14 de la LER, senala que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional los funcionarios publicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia, sin goce de haber, treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, la misma que debe serles concedida a la sola MORDAZA de su solicitud. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, pero deben solicitarse MORDAZA de que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar formulas y listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la fecha de las elecciones), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripcion de candidaturas. 10. Es menester advertir que la MORDAZA legal citada no ha regulado expresamente el caso de los consejeros regionales actualmente en funciones que pretendan postular en las proximas Elecciones Regionales, por lo que no les resulta aplicable la exigencia de solicitar licencia alguna. De las licencias de autoridades y funcionarios para postular en Elecciones Municipales 11. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM senala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, siendo que los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia alguna.

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