Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

526755
9.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informatico en algun establecimiento declarado en el Registro, tendra la obligacion de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento sobre la base de la informacion contenida en un registro manual, el cual debera contener la misma informacion a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al MORDAZA de operacion a registrar. Articulo 10°.- COMUNICACION CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACION DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 10.1 Los Usuarios deberan comunicar a la SUNAT, la informacion que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos, de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer dia calendario hasta las 23:59:59 horas del ultimo dia calendario del mes a informar. 10.2 El primer mes a comunicar comprendera todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro hasta las 23:59:59 horas del ultimo dia calendario de dicho mes. Cuando corresponda comunicar el Inventario Inicial, ello debera realizarse de forma previa a la comunicacion consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. 10.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripcion en el Registro, los Usuarios deberan registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del dia que se le notifique dicha baja. 10.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, debera tambien informar estos hechos. Articulo 11°.- FORMA Y PLAZO PARA LA COMUNICACION CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACION DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 11.1 Para la comunicacion consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones, el Usuario ingresara a SUNAT Virtual y con su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea en la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. La comunicacion de dicha informacion tiene caracter de declaracion jurada y se considerara enviada con la generacion del codigo de confirmacion de envio. 11.2 La comunicacion consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones se debera realizar en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerara como periodo tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. No se podra comunicar la informacion que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el Usuario no ha comunicado la informacion de las operaciones de los meses anteriores. 11.3 En caso de producirse la baja en el Registro, el Usuario podra comunicar la informacion de los meses pendientes hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la comunicacion de la informacion del mes correspondiente a la baja. Articulo 12°.- SUSTITUCION Y RECTIFICACION DE LA INFORMACION CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 12.1 La informacion consolidada mensual del registro diario de operaciones comunicada a la SUNAT podra ser sustituida hasta la fecha de vencimiento senalada en el numeral 11.2 del articulo 11°. 12.2 Vencido el plazo a que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11°, se podra rectificar la informacion consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtira efectos con su comunicacion, sin perjuicio de la facultad de la SUNAT para efectuar la fiscalizacion posterior. 12.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario solo podra rectificar la informacion de los meses ya comunicados cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la comunicacion de la informacion del mes correspondiente a la baja. 12.4 Para sustituir o rectificar la informacion comunicada, el Usuario ingresara a SUNAT Virtual y con

fecha de inicio de vigencia de su inscripcion en el Registro, el mismo que debera realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. De no contar con stock de presentaciones en ningun establecimiento, se debera registrar a la SUNAT el valor de cero. No existe la obligacion de comunicar el Inventario Inicial, en caso se hayan declarado en el Registro como unicas Actividades Fiscalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento. Articulo 6°.- REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los Usuarios tienen la obligacion de registrar su Inventario Inicial asi como comunicarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro. Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL, y optara por la opcion que la SUNAT pondra a su disposicion. Articulo 7°.- COMUNICACION DEL INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial, una vez registrado, podra ser comunicado a la SUNAT, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la comunicacion consolidada mensual del registro de operaciones diarias por el primer mes de dichas operaciones. Para la comunicacion del Inventario Inicial el Usuario ingresara a SUNAT Virtual, y con su Codigo de Usuario y Clave SOL accedera a SUNAT Operaciones en Linea en la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerara comunicado con la generacion del codigo de confirmacion de envio por el sistema de la SUNAT. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer parrafo, el Inventario Inicial comunicado se podra rectificar hasta el ultimo dia calendario del mes siguiente al de su comunicacion. En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalizacion que incluya el Inventario Inicial, el Usuario no podra efectuar la rectificacion del mismo, de realizarlo esta no surtira efecto alguno. Articulo 8°.- OPERACIONES A COMUNICAR Los Usuarios tienen la obligacion de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro, y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones: a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es la Compra Local y/o el ingreso al territorio nacional a traves de cualquier regimen aduanero, excepto el reembarque y el MORDAZA internacional. Estan obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier titulo. b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es la Venta local y/o la salida del territorio nacional a traves de cualquier regimen aduanero, excepto el reembarque y el MORDAZA internacional. Estan obligados aquellos que transfieran la propiedad o posesion de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier titulo. c) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Estan obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier titulo. d) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Estan obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier titulo. Articulo 9°.- REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES POR ESTABLECIMIENTO 9.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el articulo anterior, el Usuario debera ingresar con su Codigo de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Linea y elegira la opcion que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Usuario debera comunicar la informacion que corresponda de acuerdo a cada MORDAZA de operacion, la cual estara disponible en SUNAT Virtual.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.