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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526755 fecha de inicio de vigencia de su inscripción en el Registro, el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. De no contar con stock de presentaciones en ningún establecimiento, se deberá registrar a la SUNAT el valor de cero. No existe la obligación de comunicar el Inventario Inicial, en caso se hayan declarado en el Registro como únicas Actividades Fiscalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento. Artículo 6°.- REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los Usuarios tienen la obligación de registrar su Inventario Inicial así como comunicarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro. Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la SUNAT pondrá a su disposición. Artículo 7°.- COMUNICACIÓN DEL INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser comunicado a la SUNAT, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la comunicación consolidada mensual del registro de operaciones diarias por el primer mes de dichas operaciones. Para la comunicación del Inventario Inicial el Usuario ingresará a SUNAT Virtual, y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Inventario Inicial se considerará comunicado con la generación del código de confi rmación de envío por el sistema de la SUNAT. Transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo, el Inventario Inicial comunicado se podrá rectifi car hasta el último día calendario del mes siguiente al de su comunicación. En caso la SUNAT notifi que el inicio de un procedimiento de fi scalización que incluya el Inventario Inicial, el Usuario no podrá efectuar la rectifi cación del mismo, de realizarlo ésta no surtirá efecto alguno. Artículo 8°.- OPERACIONES A COMUNICAR Los Usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro, y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquél, los siguientes tipos de operaciones: a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es la Compra Local y/o el ingreso al territorio nacional a través de cualquier régimen aduanero, excepto el reembarque y el tránsito internacional. Están obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es la Venta local y/o la salida del territorio nacional a través de cualquier régimen aduanero, excepto el reembarque y el tránsito internacional. Están obligados aquellos que transfi eran la propiedad o posesión de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. c) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. d) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Están obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier título. Artículo 9°.- REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES POR ESTABLECIMIENTO 9.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refi ere el artículo anterior, el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegirá la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. El Usuario deberá comunicar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual estará disponible en SUNAT Virtual. 9.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informático en algún establecimiento declarado en el Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento sobre la base de la información contenida en un registro manual, el cual deberá contener la misma información a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operación a registrar. Artículo 10°.- COMUNICACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 10.1 Los Usuarios deberán comunicar a la SUNAT, la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos, de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar. 10.2 El primer mes a comunicar comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes. Cuando corresponda comunicar el Inventario Inicial, ello deberá realizarse de forma previa a la comunicación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar. 10.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del día que se le notifi que dicha baja. 10.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado operaciones, deberá también informar estos hechos. Artículo 11°.- FORMA Y PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 11.1 Para la comunicación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. La comunicación de dicha información tiene carácter de declaración jurada y se considerará enviada con la generación del código de confi rmación de envío. 11.2 La comunicación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones se deberá realizar en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho efecto se considerará como período tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar. No se podrá comunicar la información que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el Usuario no ha comunicado la información de las operaciones de los meses anteriores. 11.3 En caso de producirse la baja en el Registro, el Usuario podrá comunicar la información de los meses pendientes hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la comunicación de la información del mes correspondiente a la baja. Artículo 12°.- SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES 12.1 La información consolidada mensual del registro diario de operaciones comunicada a la SUNAT podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento señalada en el numeral 11.2 del artículo 11°. 12.2 Vencido el plazo a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11°, se podrá rectifi car la información consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtirá efectos con su comunicación, sin perjuicio de la facultad de la SUNAT para efectuar la fi scalización posterior. 12.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario sólo podrá rectifi car la información de los meses ya comunicados cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la comunicación de la información del mes correspondiente a la baja. 12.4 Para sustituir o rectifi car la información comunicada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con