Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de suspension (fojas 82 a 89). CUESTION EN DISCUSION De acuerdo con los antecedentes expuestos, las materias controvertidas consisten en determinar si la pretension contenida en el recurso de apelacion supone la afectacion de la garantia de la cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, y de ser el caso, determinar si el RIC del Concejo Distrital de Ventanilla cumple con los principios de publicidad y tipicidad, siendo, en consecuencia, idoneo, a efectos de determinar si las conductas imputadas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituyen faltas graves. CONSIDERANDOS La garantia de la cosa juzgada y su variante non bis in idem 1. El articulo 139, numeral 13, de la Constitucion Politica del Peru, establece "la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada", haciendo referencia a la institucion de la cosa juzgada del ambito judicial (denominada cosa decidida en sede administrativa); en ese sentido, el articulo 230, numeral 10, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), prescribe que "no se podran imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento" (principio de non bis in idem). 2. De las normas citadas, se tiene que cuando en un MORDAZA judicial o procedimiento administrativo se expide una resolucion definitiva que ya no puede ser impugnada, esta adquiere la calidad de irrevocable e inmutable y, consecuentemente, esa pretension ya no podra volver a discutirse ­sin perjuicio de que, en los casos en que corresponda, la decision de la administracion puede ser impugnada ante el organo jurisdiccional mediante accion contenciosa administrativa, cosa que no sucede con las resoluciones ejecutoriadas en sede judicial­, pero siempre que, en ambos casos (el resuelto y el nuevo), exista identidad en cuanto a las partes, los hechos y las pretensiones. 3. Sobre el MORDAZA de non bis in idem, el Tribunal Constitucional ha precisado, en la sentencia recaida en el Expediente N.º 05197-2011-PHC/TC, lo siguiente: "El Tribunal Constitucional ya ha senalado que el ne bis in idem es un MORDAZA que informa la potestad sancionadora del Estado, el cual impide ­en su formulacion material­ que una persona sea sancionada o castigada dos o mas veces por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. En su vertiente procesal, en cambio, tal MORDAZA supone que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos, asi como el inicio de un MORDAZA MORDAZA cuando concurra la referida triple identidad entre ambos procesos (Cfr. Expediente N.º 2050-2002-HC/TC, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fundamento 19)". 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral entiende que la garantia del non bis in idem comporta, como es unanimemente reconocido, la prohibicion de juzgar dos veces por un mismo hecho. Asi, se ha senalado que para su verificacion se necesita la comprobacion de tres identidades: identidad de la persona perseguida (eadem persona), identidad del objeto de persecucion (eadem res) e identidad de la causa de persecucion o fundamento (eadem causa petendi). Respecto a la causal de suspension por comision de falta grave 5. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM. En efecto, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25,

posteriormente, regularizar dicha situacion con la Resolucion de Alcaldia N.º 282-2011/MDV-ALC, del 1 de MORDAZA de 2011. Manifesto, ademas, que en la Resolucion N.º 599-2013-JNE, del 20 de junio de 2013 (expediente acompanado, fojas 22 a 32), se establecio que los viajes realizados por el MORDAZA fueron violatorios de la LOM. · Incumplir con su atribucion legal de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo El MORDAZA incumplio con lo dispuesto en el articulo 20, numeral 2, de la LOM, que establece que es atribucion del cargo convocar presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo, pues se retiro MORDAZA de la culminacion de las sesiones ordinarias de fechas 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, tal como se aprecia del Acta N.º 10, correspondiente a la sesion ordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2011, comportamiento que ha desarrollado durante toda su gestion. · Incumplir dolosamente su atribucion legal de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos El MORDAZA ha desatendido lo dispuesto en el articulo 20, numeral 1, de la LOM, que prescribe que es atribucion del cargo defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, pues utiliza los recursos del Estado para realizar actividades politicas para marketearse y poder acceder a una eventual candidatura al Gobierno Regional del Callao o a la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se acredita con la propaganda del bingo, realizado en la urbanizacion Playa MORDAZA, en el Callao, donde oferta un apagon de S/. 500,00, artefactos, canastas y otros premios (fojas 49 a 52 del expediente acompanado). Los descargos de la autoridad MORDAZA cuestionada El 23 de enero de 2014, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos por escrito (fojas 37 a 79). Dedujo la excepcion de cosa juzgada, aduciendo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ya habia emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos en la Resolucion N.º 0623-2013-JNE, del 27 de junio de 2012, recaida en el Expediente N.º J-2012-0226, la Resolucion N.º 792-A-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, recaida en el Expediente N.º J-2012-0393, y la Resolucion N.º 599-2013-JNE, del 29 de junio de 2013, recaida en el Expediente N.º J-2013-0519. Adicionalmente, y en relacion a los viajes que habria realizado al extranjero sin autorizacion del concejo municipal, senalo que los hechos ya habian sido materia de pronunciamiento por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion N.º 599-2013-JNE y la Resolucion N.º 792-A-2012-JNE. Sobre el alegado incumplimiento de su atribucion de convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal, sostuvo que no esta contemplada como falta grave en el RIC. En cuanto el supuesto incumplimiento de su atribucion de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, indico que no ha utilizado ningun bien de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para beneficiarse en forma directa o por interposita persona. Concluyo afirmando que los hechos descritos por el peticionario de la suspension no estan contemplados como causal de esta en el RIC. La decision del Concejo Distrital de Ventanilla En sesion extraordinaria del 23 de enero de 2014, desarrollada con la asistencia de todos sus integrantes (el MORDAZA y doce regidores), el Concejo Distrital de Ventanilla rechazo, por unanimidad, el pedido de suspension formulado contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 26 a 30). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, de la misma fecha (fojas 31 a 36). El recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la suspension El 11 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de

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