Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

526850
numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. 6. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion de suspension; y ii) determinar su comision por parte de algun miembro del concejo municipal. 7. En tal sentido, para que pueda declararse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: · El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. · La conducta atribuida debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la LPAG. Analisis del caso concreto Sobre la invocacion de la garantia de la cosa juzgada 8. De la lectura de la solicitud de suspension, se tiene que el recurrente invoca como falta grave los viajes al extranjero que habria realizado el MORDAZA los dias 13 de marzo, 3 de MORDAZA y 17 de noviembre de 2011, sin contar con autorizacion del concejo municipal. En sus descargos y alegatos orales, la defensa de la autoridad MORDAZA ha senalado que los hechos que se le imputan han sido materia de pronunciamiento por este colegiado, a traves de la Resolucion N.º 599-2013-JNE, por lo que, habiendo operado la cosa juzgada, no es posible que sea juzgado nuevamente. 9. Al respecto, es preciso tener en cuenta que en la Resolucion N.º 599-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, recaida en el Expediente N.º J-2013-00519, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0382013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, referente a la inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo. En dicha resolucion se establecio que la inasistencia del burgomaestre a la sesion ordinaria de concejo del 4 de MORDAZA de 2011 no se encontraba justificada, debido a que su descanso vacacional durante el 4 al 7 de MORDAZA de 2011 no fue autorizado por el Concejo Distrital de Ventanilla. 10. Como se senalo lineas atras, en el caso de autos se pretende que se declare la suspension del MORDAZA, bajo el argumento de que habria viajado al extranjero sin autorizacion del concejo municipal, mientras que, en el Expediente N.º J-2013-00519, el recurrente solicito que se declare la vacancia de la precitada autoridad MORDAZA por haber inasistido injustificadamente, entre otras, a la sesion ordinaria de concejo del 4 de MORDAZA de 2011. Siendo esos los terminos, se advierte claramente que no se cumple con los dos ultimos elementos de la cosa juzgada, en tanto los supuestos facticos de la imputacion son distintos (inasistir injustificadamente a las sesiones de concejo / viajar al extranjero sin autorizacion del concejo municipal) y la pretension punitiva tambien lo es (vacancia / suspension). 11. En cuanto a las Resoluciones N.º 0623-2012, del 27 de junio de 2012, recaida en el Expediente N.º J-20120226, y N.º 792-A-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012, recaida en el Expediente N.º J-2012-0393, se advierte que

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

en la primera el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no emitio un pronunciamiento sobre el fondo, en tanto se tuvo por desistido al recurrente de su recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de inasistencia injustificada a las sesiones de concejo de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, 10, 21 y 29 de marzo, 15 y 27 de MORDAZA, 9 y 25 de MORDAZA, y 24 de junio de 2011, y mediante la MORDAZA resolucion, se declaro fundado el recurso extraordinario interpuesto por el citado burgomaestre, asi como nula la Resolucion N.º 0591-2012-JNE, pues se llego a determinar que la autoridad MORDAZA justifico validamente sus inasistencias a las sesiones de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero y 21 de marzo de 2011. 12. Por consiguiente, habiendose desvirtuado, en este extremo, los argumentos de defensa postulados por la autoridad MORDAZA cuestionada, corresponde evaluar si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ventanilla constituye un instrumento normativo idoneo para declarar la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por falta grave prevista en su articulado. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de publicidad del RIC 13. El articulo 44 de la LOM establece lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. (...) 5. Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. 6. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion." (Enfasis agregado). 14. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza N.º 003-2009/MDV, de fecha 30 de enero de 2009 (fojas 98 a 108), se aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuyo articulo 33, numeral e, establece la relacion de conductas sancionadas como faltas graves. 15. Mediante Oficio N.º 875-2014-SG/JNE, recibido el 27 de febrero de 2014 (fojas 109), la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio al gerente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla la remision del texto vigente del RIC, y la respectiva MORDAZA de publicacion. En respuesta, mediante Oficio N.º 438-2014/ MDV-GLySM, recibido el 4 de marzo de 2014 (fojas 97), el gerente de la gerencia legal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla remitio la MORDAZA certificada del RIC aprobado por Ordenanza N.º 003-2009/MDV (fojas 98 a 108), sin hacer mencion alguna a la MORDAZA de su publicacion. Por ello, mediante Oficio N.º 1038-2014-SG/JNE, recibido el 10 de marzo de 2014 (fojas 110), se reitero el pedido formulado por Oficio N.º 875-2014-SG/JNE, a efectos de que se remita la MORDAZA de publicacion de la Ordenanza N.º 003-2009/MDV, que aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. En esta oportunidad, a traves del Oficio N.º 508-2014/MDVGLySM, recibido el 19 de marzo de 2014 (fojas 111), el mismo funcionario informo que no ubico la publicacion de la Ordenanza N.º 003-2009/MDV en el Diario Oficial El Peruano, pero que la misma esta publicada en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 16. Con relacion a ello, a consideracion de este organo colegiado, dicha publicacion en la pagina web institucional no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Ventanilla se encuentra ubicada en la provincia constitucional del Callao, la ordenanza que aprobo el citado RIC, asi como el texto integro del mismo, debieron ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44, numeral 1, de la LOM. 17. Por MORDAZA, este ha sido el criterio que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido, a traves

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.