Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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graves y de otra graduacion, asi como la identificacion de la respectiva sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. 25. De igual modo, una vez aprobado el RIC, resulta necesario requerir al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que cumpla con publicar la ordenanza que aprueba el RIC, asi como el RIC en su integridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, numeral 2, de la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Articulo Primero.- Declarar NULO el del Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, del 23 de enero de 2014, que rechazo el pedido de suspension presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y reformandolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava, por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves, pasibles de sancion de suspension, para efectos de la correcta aplicacion de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de los miembros del concejo municipal y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44 de la Ley N.º 27972, Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Callao, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue su conducta y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1105644-1

de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones N.º 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, N.º 446-2013-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, N.º 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, N.º 069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 18. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia juridica para la imposicion de sancion de suspension por la comision de falta grave. 19. En tal sentido, al haber el Concejo Distrital de Ventanilla rechazado el pedido de suspension presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad del RIC 20. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al MORDAZA cuestionado haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 33, literal e, del RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (fojas 105 y 106 del principal), el cual dispone lo siguiente: "Articulo 33.- Faltas graves Son consideradas faltas graves, las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: (...) e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el articulo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades." 21. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, criterio expuesto por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.º 044-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, y N.º 147-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014). 22. De lo expuesto, se tiene que el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no cumple con el MORDAZA de tipicidad, pues no califican como faltas graves conductas atribuibles al MORDAZA y a los regidores del Concejo Distrital de Ventanilla, sino la contravencion de un dispositivo legal que enumera las atribuciones del concejo municipal. Esto es, que ademas de ser una MORDAZA reglamentaria abstracta y generica, el RIC no senala los supuestos de hecho especificos relacionados con la actuacion del MORDAZA y regidores que impliquen que su comision sea considerada como falta grave pasible de la sancion de suspension. A mayor abundamiento, el RIC tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. Consideraciones finales 23. Al haber admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC no solo ineficaz, sino tambien en una falta grave que no cumplia con los principios de publicidad y tipicidad, se concluye que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, de fecha 23 de enero de 2014, que desestimo el pedido de suspension contra la autoridad cuestionada y, reformandolo, declarar improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava. 24. Atendiendo a que las disposiciones del RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla carecen de una descripcion MORDAZA, precisa y detallada de las conductas consideradas como faltas graves atribuibles al MORDAZA y a los regidores, resulta necesario requerir al mencionado concejo municipal a que cumpla con aprobar un RIC que observe los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas

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