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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526851 de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones N.º 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, N.º 446-2013-JNE, de fecha 16 de mayo de 2013, N.º 163-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, N.º 069-2013-JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 18. Por consiguiente, a consideración de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, el citado RIC no cumple con el principio de publicidad, por lo que carece de efi cacia jurídica para la imposición de sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 19. En tal sentido, al haber el Concejo Distrital de Ventanilla rechazado el pedido de suspensión presentado por Juan José López Alava contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la referida comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Sobre el cumplimiento del principio de tipicidad del RIC 20. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en el presente caso se le atribuye al alcalde cuestionado haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 33, literal e, del RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (fojas 105 y 106 del principal), el cual dispone lo siguiente: “Artículo 33.- Faltas graves Son consideradas faltas graves, las siguientes conductas de los miembros del Concejo Municipal Distrital: (...) e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal, establecidas en el artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” 21. Al respecto, cabe recordar que el principio de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipifi cado en el RIC de la entidad edil como falta grave, criterio expuesto por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.º 044-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, y N.º 147-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014). 22. De lo expuesto, se tiene que el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no cumple con el principio de tipicidad, pues no califi can como faltas graves conductas atribuibles al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Ventanilla, sino la contravención de un dispositivo legal que enumera las atribuciones del concejo municipal. Esto es, que además de ser una norma reglamentaria abstracta y genérica, el RIC no señala los supuestos de hecho específi cos relacionados con la actuación del alcalde y regidores que impliquen que su comisión sea considerada como falta grave pasible de la sanción de suspensión. A mayor abundamiento, el RIC tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. Consideraciones fi nales 23. Al haber admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC no solo inefi caz, sino también en una falta grave que no cumplía con los principios de publicidad y tipicidad, se concluye que corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, de fecha 23 de enero de 2014, que desestimó el pedido de suspensión contra la autoridad cuestionada y, reformándolo, declarar improcedente la solicitud de suspensión presentada por Juan José López Alava. 24. Atendiendo a que las disposiciones del RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla carecen de una descripción clara, precisa y detallada de las conductas consideradas como faltas graves atribuibles al alcalde y a los regidores, resulta necesario requerir al mencionado concejo municipal a que cumpla con aprobar un RIC que observe los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y de otra graduación, así como la identifi cación de la respectiva sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. 25. De igual modo, una vez aprobado el RIC, resulta necesario requerir al alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a que cumpla con publicar la ordenanza que aprueba el RIC, así como el RIC en su integridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Artículo Primero.- Declarar NULO el del Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, del 23 de enero de 2014, que rechazó el pedido de suspensión presentado contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Juan José López Alava, por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, para que en un plazo máximo de treinta días naturales, luego de notifi cada la presente resolución, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves, pasibles de sanción de suspensión, para efectos de la correcta aplicación de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44 de la Ley N.º 27972, Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Callao, para que las remita al fi scal provincial penal competente, a fi n de que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1105644-1