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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526852 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 477-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0559 TALARA - PIURA Lima, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Santos Rosalina Dedios Barrientos de Trauco, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por haberse declarado la vacancia del regidor Ernesto Martín Paz Castro, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-1170. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 14 de agosto de 2013, el Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, declaró la vacancia del regidor Ernesto Martín Paz Castro, por unanimidad, por haber incurrido en la causal de inasistencia injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas los días 21, 28 de mayo de 2013 y 20 y 26 de junio de 2013, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MPT (fojas 1 a 16, Expediente N.º J-2013-1170). Mediante la Resolución N.º 072-2014-JNE, de fecha 10 de enero de 2014, se declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MPT que declaró la vacancia de Ernesto Martín Paz Castro, regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, y de todas las actuaciones posteriores a dicho acto. Asimismo, se requirió a los integrantes del Concejo Provincial de Talara para que cumplan con notifi car el Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MPT, debiéndose cumplir con el procedimiento establecido en la LOM (fojas 83 a 85 del Expediente N.º J-2013-1170). Respecto al cumplimiento de la Resolución 072-2014- JNE, mediante el Escrito N.º 5, de fecha 21 de febrero de 2014, Santos Rosalina Dedios Barrientos de Trauco, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Talara remitió la notifi cación del Acuerdo de Concejo N.º 71-8- 2013-MPT a Ernesto Martín Paz Castro (fojas 99 a 100 del Expediente N.º J-2013-1170). Finalmente, la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Talara informó que en contra del Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MPT no se interpuso recurso impugnatorio alguno (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. El numeral 7 del artículo 23 de la LOM establece que se declara vacante el cargo de alcalde o regidor, en el caso de que este no asista, injustifi cadamente, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas durante el lapso de tres meses. Por tal motivo, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a la norma citada, y constatar, además, si en su desarrollo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, por lo cual, antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia. 2. Así, se observa que el Concejo Provincial de Talara, en sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2013, declaró la vacancia de Ernesto Martín Paz Castro por inasistir injustifi cadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MPT, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 15 a 16 del Expediente J-2013- 1170). 3. Del examen de autos se aprecia que el regidor Ernesto Martín Paz Castro fue notifi cado personalmente con el acuerdo que declara su vacancia (fojas 99 a 100 del Expediente J-2013-1170). En tal sentido, al no haber efectuado ningún cuestionamiento al respecto ni presentado recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N.º 71-8-2013-MP, debe entenderse que dicha situación fue convalidada. 4. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que es su atribución emitir la credencial al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Alberto Ávila Saavedra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 03831075, candidato no proclamado de la alianza electoral Unidad Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Ernesto Martín Paz Castro, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ernesto Martín Paz Castro como regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Alberto Ávila Saavedra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 03831075, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1105644-2 Confirman resoluciones que declararon infundadas tachas contra solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna RESOLUCIÓN Nº 563-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0692 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Francisco Rodriguez Ayca en contra de la Resolución N.º 012-2014-RDTACNA- ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaró infundada la tacha en contra de la solicitud de inscripción