Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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iniciales "FT" en el sector MORDAZA del MORDAZA, pantalon color granate y calzado de color MORDAZA con gris; esto segun las siguientes caracteristicas:

Resolucion del ROP Mediante Resolucion N.º 011-2014-RDTACNA-ROP/ JNE, de fecha 10 de junio de 2014, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta (fojas 566 a 568 del legajo de inscripcion), al considerar que: a. Conforme lo establece el articulo 19 del Reglamento del ROP, el ROP o el Registrador Delegado para poder entregar la sintesis de solicitud de inscripcion a la organizacion politica, debe concluir con calificar los requisitos establecidos en el articulo 26 del Reglamento del ROP (presentacion de solicitud de inscripcion de movimiento regional) y la subsanacion correspondiente a las observaciones realizadas, y esto incluye al estatuto, el cual debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 9, literal g, de la LPP. b. Conforme se ha verificado de los archivos del ROP, no existe organizacion politica o en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna que tenga denominacion o simbolo igual o semejante al del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, la cual se encuentra en vias de inscripcion. c. La denominacion y simbolo del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que hace referencia la parte tachante ha sido cancelada mediante Resolucion N.º 099-2011-ROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2011, tal como aparece en los archivos del RP, por lo que, en aplicacion del articulo 45 del Reglamento, sobre reserva de uso de denominacion y simbolo, debe tenerse en consideracion que al culminar el plazo de reserva (un ano, cuyo plazo vencio el 17 de marzo de 2012), cualquier ciudadano puede hacer uso de la denominacion o simbolo de una organizacion politica cancelada, toda vez que estos se encuentran disponibles, no contraviniendose lo dispuesto en el numeral 2, literal c, del articulo 6 de la LPP. Del recurso de apelacion Con fecha 18 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N.º 011-2014-RDTACNA-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 585 a 586 del legajo de inscripcion). CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 2. El inciso c del articulo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y simbolos de las organizaciones politicas, dispone, en su numeral 2, lo siguiente: "Articulo 6.- El Acta de Fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: [...] c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. 2. Simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente." (Enfasis agregado). 3. De la revision del MORDAZA electronico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna que este representada por la denominacion y simbolo propuesto por el movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conformado por la figura de un hombre sonriente de contextura gruesa extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo MORDAZA apoyado en la cintura, con camiseta de color MORDAZA, conteniendo las

4. Asi pues, dicho simbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna, por lo que el simbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar con relacion a que existiria una reserva de denominacion y simbolo a favor del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que, este al haber sido cancelado por el ROP el 17 de marzo de 2011, a traves de la Resolucion N.º 099-2011-ROP/JNE (fojas 510 a 514 del legajo de inscripcion), tenia el plazo de un ano para hacer uso de dicha denominacion y simbolo, conforme a lo dispuesto por el articulo 45 del Reglamento del ROP. De ello se tiene que la reserva caducaba el 17 de marzo de 2012. 6. Entonces, al haber transcurrido el referido plazo, cualquier ciudadano pudo hacer uso del simbolo cancelado o de otro que se le asemeje. Asi, toda vez que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, con fecha 19 de marzo de 2014, conforme a lo dispuesto por el articulo 5 de la LPP, el simbolo que identifico al Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya no estaba reservado a favor de este ultimo. En esa medida, no es posible alegar que el registro del simbolo propuesto generaria un riesgo de confusion en un MORDAZA electoral determinado. 7. Por otro lado, con relacion a que el estatuto del movimiento regional tachado no cumpliria con regular lo dispuesto en el articulo 9, literal g, de la LPP (regimen patrimonial y financiero), ello no es MORDAZA, por cuanto, de la revision del mencionado estatuto se observa que dicho regimen es regulado entre los articulos 39 al 42 (fojas 394 a 396 del legajo de inscripcion). En esa medida, lo alegado por el apelante en este extremo no guarda mayor sustento. 8. En consecuencia, toda vez que el simbolo propuesto por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, corresponde desestimar el recurso de apelacion formulado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.º 011-2014-RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1105644-5

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