Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526853 del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción Con fecha 19 de marzo de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có al Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción el 1 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario Correo (fojas 425 y 427 del legajo de inscripción), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 6 de junio de 2014, Gregorio Francisco Rodriguez Ayca formula tacha en contra de la inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 458 a 462 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El símbolo publicitado en la síntesis del movimiento regional en vías de inscripción está representado por la caricatura de un hombre sonriente de contextura gruesa, extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo izquierdo apoyado en la cintura, con una camiseta de color amarillo conteniendo las iniciales “FT” en el sector izquierdo del pecho, pantalón color granate y calzado de color blanco con gris, conforme se advierte a continuación. ii. El mencionado símbolo, al ser contrastado con el símbolo del movimiento regional en vías de inscripción Tacna Libre, permite apreciar que ambos guardan los mismos colores, lo que colisiona directamente en las prohibiciones establecidas en el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, que prohíbe la utilización de símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. iii. El símbolo del movimiento regional objeto de la tacha por los colores semejantes que usa, va a inducir a confusión entre los electores, ya que durante la campaña electoral ambas organizaciones expondrán no solo los símbolos, sino que resaltarán los colores que son característicos en sus símbolos y que, en defi nitiva, atentará contra la voluntad popular, ya que al inducirse a confusión a los electores el resultado de las elecciones no refl ejará la real voluntad de los ciudadanos electores. iv. Lo anterior se fundamenta en las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones a las distintas autoridades de los gobiernos regionales y locales, por el solo hecho de que en sus carteles de obras o anuncios publicitarios de la entidad pública a la que representen, no lleven el color de la organización política por la que fueron elegidos o pertenezcan. Ello también ha supuesto, inclusive, que el Jurado Nacional de Elecciones imponga multas a estas entidades. Descargos de la organización política en vías de inscripción tachada Con fecha 11 de junio de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, formuló sus descargos en contra de la tacha (fojas 527 a 530 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. A la fecha, no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Tacna que cuente con la misma o similar denominación o esté representada por el símbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, esto es, un gordito simpaticón con las iniciales “FT”. ii. El indicado símbolo no tiene la más mínima semejanza con los símbolos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en proceso de inscripción en la región Tacna, conforme se aprecia en el portal web del ROP. iii. De ello, el símbolo propuesto por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito en el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. iv. No es posible sostener que el símbolo propuesto por su representada sea similar o puede traer confusión al electorado respecto del símbolo del movimiento regional Tacna Libre, el cual tiene un símbolo absolutamente diferente al suyo y respecto de los cuales la única semejanza se encuentra en los colores utilizados, pero que, sin embargo, resultan insufi cientes para pretender una confusión en el electorado. v. Los colores no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organización política. Por el contrario, existen elementos como los colores en los símbolos que no pueden ser registrados como exclusivos de uno u otro movimiento, al ser de uso general. Resolución del ROP Mediante Resolución N.º 012-2014-RDTACNA- ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, el ROP declaró infundada la tacha interpuesta al considerar que (fojas 569 a 570 del legajo de inscripción): a. El movimiento regional Tacna Libre presentó su solicitud de inscripción con fecha 13 de diciembre de 2013, teniendo como símbolo el mapa político de la región Tacna, de color amarillo, con bordes de color granate, y sobrepuesto al mapa una mano de color granate con bordes de color blanco con sombreado gris y sobre la misma los términos “Movimiento Regional” de color negro con borde blanco, el término “Tacna”, de color blanco con borde gris y sombreado de color granate y el término “Libre”, de color granate con borde blanco. b. Con fecha 19 de marzo de 2014, el personero legal titular de la organización en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna presentó su solicitud de inscripción cuyo símbolo se encuentra conformado por la caricatura de un hombre sonriente de contextura gruesa extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo izquierdo apoyado en la cintura, con camiseta de color amarillo, conteniendo las iniciales “FT” en el sector izquierdo del pecho, pantalón color granate y calzado de color blanco con gris. c. De los símbolos antes descritos se advierte que existen diferencias entre ambos, esto es, que aquel que representa al movimiento regional Tacna Libre lleva los términos Movimiento Regional Tacna Libre, a diferencia del movimiento regional tachado que lleva las siglas “FT” en color granate, siglas que identifi can y evidencian distinción de cada uno de los movimientos regionales mencionados. d. Además, presentan una diferente distribución de los colores granate, amarillo, negro, gris y blanco entre ambos símbolos, por cuanto la del movimiento regional Tacna Unida (sic) está representada por el mapa político de la región Tacna conjuntamente con una mano y el movimiento tachado está representado por una caricatura de un hombre. e. Por lo expuesto, no existe semejanza entre el símbolo tachado y el del movimiento regional Tacna Libre en tanto existen diferencias signifi cativas en cuanto a la fi gura que los representa por lo que no generan confusión; en consecuencia, el símbolo propuesto por el movimiento regional tachado no calza en la prohibición establecida en el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. Del recurso de apelación Con fecha 18 de junio de 2014, Gregorio Francisco Rodríguez Ayca interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 012-2014-RDTACNA-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos