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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526854 con su tacha en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 591 a 597 del legajo de inscripción). Asimismo, el tachante adicionó los siguientes argumentos: a. La Resolución N.º 012-2014-RDTACNA-ROP/ JNE no se encuentra arreglada a derecho y cuenta con motivación insufi ciente ya que el registrador, en forma arbitraria, solo ha expresado su apreciación personal e individual para establecer que mi solicitud es infundada, sin expresar ni motivar las razones de hecho y el sustento jurídico que lo han conducido a adoptar tal decisión. b. No solo es infantil y personal la apreciación de hechos y jurídica del registrador delegado, sino que al motivar la resolución en el punto 12, este refi ere al movimiento regional Tacna Unida, cuando jamás se ha mencionado a dicho movimiento en la presente tacha, además de que no existe como organización inscrita o en proceso de inscripción. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP. 2. El inciso c del artículo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 2, lo siguiente: “Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: [...] c) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: 2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.” (Énfasis agregado). 3. En primer lugar, de la revisión del portal electrónico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Tacna que esté representada por el símbolo propuesto por la organización política en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, según las siguientes características: 4. No obstante lo anterior, el apelante refi ere que el mencionado símbolo se asemeja con aquel que identifi ca al movimiento regional Tacna Libre, perteneciente también a la circunscripción regional de Tacna, ello en tanto ambos símbolos usarían similares colores —amarillo y granate— en su diseño. Para mayor precisión se muestra el símbolo del movimiento regional Tacna Libre: 5. Cabe precisar que el símbolo de una organización política viene a ser aquel que sirve para diferenciar en los procesos electorales a una organización política —partido político, movimiento regional, organización política local, alianza electoral— de otra. 6. En esa medida, la experiencia nos permite advertir que los símbolos partidarios que buscan ser registrados ante el ROP están representados por: a) Las palabras reales o la combinaciones de palabras; b) Las imágenes, símbolos y fi guras; c) Las letras, los números y la combinación de colores; y d) La combinación de palabras con imágenes, símbolos o fi guras. 7. En el presente caso, se advierte que el símbolo que busca registrar el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna está conformado por la fi gura de un hombre sonriente de contextura gruesa extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo izquierdo apoyado en la cintura, con camiseta de color amarillo, conteniendo las iniciales “FT” en el sector izquierdo del pecho, pantalón color granate y calzado de color blanco con gris. El mencionado símbolo es abiertamente distinto al que identifi ca al del movimiento regional Tacna Libre y que está representado por el mapa político de la región Tacna, de color amarillo con bordes de color granate, y sobrepuesto al mapa una mano de color granate con bordes de color blanco con sombreado gris y sobre la misma los términos “Movimiento Regional” de color negro con borde blanco, el término “Tacna”, de color blanco con borde gris y sombreado de color granate y el término “Libre”, de color granate con borde blanco. 8. De lo expuesto, se tiene que ambos símbolos no guardan mayor semejanza, por lo que no podría alegarse que genere un riesgo de confusión entre el electorado en un determinado proceso electoral. Asimismo, no resulta sufi ciente para tachar el símbolo cuestionado el argumento de que este utiliza los mismos colores que aparecen en el símbolo del movimiento regional Tacna Libre, esto por cuanto los colores por sí mismos no pueden ser objeto de uso exclusivo de una organización política, salvo que su combinación en un diseño en particular se asemeje con otro símbolo partidario, hecho que en el caso concreto no se da. 9. En consecuencia, toda vez que el símbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, corresponde desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Francisco Rodríguez Ayca, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 012-2014-RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1105644-3 RESOLUCIÓN Nº 564-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0706 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antonio Mamani Chino en contra de la Resolución N.º 009-2014-RDTACNA- ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna.