Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Declaran nula la Res. N° 364-2014DCGI/JNE y disponen que el MORDAZA MORDAZA Electoral de MORDAZA Oeste emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 566-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00717 SURQUILLO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA OESTE (0020-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 364-2014-DCGI/JNE, del 29 de MORDAZA de 2014, emitida por la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, la cual determino la comision de infraccion al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del inicio del determinacion de infraccion procedimiento de

Con la Resolucion N° 069-2014-DCGI/JNE, de fecha 24 de febrero de 2014, la Direccion Central de Gestion Institucional (en adelante DCGI), en merito al Informe Nº 050-2014-YCC-DNFPE/JNE, emitido por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), que daba cuenta que, de la fiscalizacion de oficio, se constato que la Municipalidad Distrital de Surquillo estuvo difundiendo publicidad estatal con elementos prohibitivos por medio de banderolas, de la "carpeta del contribuyente 2014", y en las cartillas informativas sobre "seguridad ciudadana", abrio procedimiento con la finalidad de determinar la presunta infraccion a las normas de publicidad estatal en periodo electoral por el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta infraccion de los numerales 5.2 y 5.3 del articulo 5 y el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante el Reglamento). Por tal motivo, se procedio, a traves de la citada resolucion, a correr traslado del informe de fiscalizacion al titular de la entidad MORDAZA, a fin de que en el plazo de dos dias habiles, luego de notificado, proceda a realizar sus descargos y remita la informacion que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolucion. Respecto de la determinacion de la infraccion por parte del titular de la Municipalidad Distrital de Surquillo Luego de vencido el plazo para que el MORDAZA distrital presente sus descargos, el 13 de marzo de 2014, mediante Oficio Nº 047-2014/SG-MDS (fojas 26), el secretario general de la Municipalidad de Surquillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que: a) La difusion de publicidad estatal a traves de banderolas sobre campanas de promocion para el pago de los arbitrios municipales de Surquillo estan referidas a la publicidad de un beneficio tributario para el pago de tributos aprobado mediante Ordenanza Nº 306-MDS de 2013, cuya vigencia ha caducado, y cuyas banderolas han sido debidamente retiradas. b) Con relacion a la distribucion de la "cartilla del contribuyente 2014" a los vecinos de Surquillo, que incluye el mensaje del senor MORDAZA, su nombre e imagen, asi como una cartilla informativa sobre seguridad ciudadana, obras, talleres y programas municipales, haciendo de conocimiento que la gerencia de rentas de la mencionada Municipalidad ha culminado con el reparto de las mismas en el citado distrito. c) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el articulo tercero de la Resolucion Nº 069-2014-DNFPE/ JNE, de fecha 24 de febrero de 2014.

En merito a lo expuesto la DCGI emitio, con fecha 29 de MORDAZA de 2014, la Resolucion Nº 364-2014-DCGI/JNE, en la cual declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo incurrio en infraccion de la MORDAZA sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento, debido a la difusion de publicidad estatal, cuya impostergable necesidad o utilidad publica no ha sido acreditada. El argumento de la resolucion emitida por la DCGI es que es evidente que, para promover el pago de tributos, la entidad deba adoptar medidas de su competencia, entre ellas, la difusion de las fechas para cumplir con tales obligaciones, lo cual debe ser conocido por la ciudadania y que la perentoriedad de esta difusion era una excepcion a la regla general de prohibicion de publicidad estatal en epoca electoral. Sin embargo, esta circunstancia no implica que el titular de la entidad se encuentre exonerado de cumplir con el Reglamento en cuestion, el cual le exige dar cuenta de MORDAZA, dentro de la semana siguiente o al inicio de la difusion, si es realizada por medios distintos a la radio y la television. Advirtiendo que el titular del pliego no ha fundamentado la impostergable necesidad o utilidad publica de la publicidad detectada con el contenido literal del elemento publicitario (cartillas), conforme al Informe Nº 050-2014YCC-DNFPE/JNE. En tal sentido, no estan acreditadas, en forma alguna, las razones que justifiquen el caracter inaplazable ni la necesidad de la difusion de dicha publicidad estatal con el contenido acotado, que incluye una referencia expresa de la imagen y nombre del titular del pliego, en flagrante violacion de la prohibicion del articulo 5.3 del Reglamento. La citada resolucion fue notificada el 7 de MORDAZA de 2014 (folios 33) Respecto de la competencia del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste Mediante Resolucion Nº 001-2014-2JEE-LO/JNE, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante SJEELO) asume la competencia de la presente causa, en merito a lo dispuesto por la Resolucion Nº 0202014-P/JNE, ratificada por la Resolucion Nº 099-2014JNE, que establece que la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones asume competencia respecto del tramite de los expedientes sobre publicidad estatal, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, solo hasta la instalacion de los Jurados Electorales Especiales. Respecto del recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 364-2014-DCGI/JNE En merito de lo dispuesto en la Resolucion Nº 3642014-DCGI/JNE, del 29 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual se declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo, incurrio en infraccion de la MORDAZA sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento, debido a la difusion de publicidad estatal, cuya impostergable necesidad o utilidad publica no ha sido acreditada, dicha autoridad interpuso recurso de apelacion, con fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 9 a 11). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) Que fue la gerencia de rentas de la Municipalidad de Surquillo la que coloco anuncios que informaban sobre los beneficios y el pago de tributos municipales a traves de banderolas y carteles, asi como cartillas informativas sobre seguridad ciudadana. b) Que con la finalidad de no infringir los lineamientos de publicidad estatal en el periodo electoral, el MORDAZA ha reiterado a la gerencia de rentas el cese de la publicidad hasta que el MORDAZA Nacional de Elecciones autorice su difusion, la cual sera reformulada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28874 y su reglamento aprobado por Resolucion Nº 004-2011JNE, hecho que fue corroborado a traves del Informe de fiscalizacion Nº 018-2014-MHQ-DNFPE/JNE de fecha 16 de MORDAZA de 2014. c) Que resulta de impostergable necesidad y utilidad publica que la informacion sea de conocimiento de la

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