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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526858 Declaran nula la Res. N° 364-2014- DCGI/JNE y disponen que el Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 566-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00717 SURQUILLO - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE (0020-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, dos de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la cual determinó la comisión de infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto del inicio del procedimiento de determinación de infracción Con la Resolución N° 069-2014-DCGI/JNE, de fecha 24 de febrero de 2014, la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante DCGI), en mérito al Informe Nº 050-2014-YCC-DNFPE/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), que daba cuenta que, de la fi scalización de ofi cio, se constató que la Municipalidad Distrital de Surquillo estuvo difundiendo publicidad estatal con elementos prohibitivos por medio de banderolas, de la “carpeta del contribuyente 2014”, y en las cartillas informativas sobre “seguridad ciudadana”, abrió procedimiento con la fi nalidad de determinar la presunta infracción a las normas de publicidad estatal en periodo electoral por el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo, José Luis Huamaní Gonzales, por la presunta infracción de los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante el Reglamento). Por tal motivo, se procedió, a través de la citada resolución, a correr traslado del informe de fi scalización al titular de la entidad edil, a fi n de que en el plazo de dos días hábiles, luego de notifi cado, proceda a realizar sus descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. Respecto de la determinación de la infracción por parte del titular de la Municipalidad Distrital de Surquillo Luego de vencido el plazo para que el alcalde distrital presente sus descargos, el 13 de marzo de 2014, mediante Ofi cio Nº 047-2014/SG-MDS (fojas 26), el secretario general de la Municipalidad de Surquillo, Rider Cáceres Horna, señala que: a) La difusión de publicidad estatal a través de banderolas sobre campañas de promoción para el pago de los arbitrios municipales de Surquillo están referidas a la publicidad de un benefi cio tributario para el pago de tributos aprobado mediante Ordenanza Nº 306-MDS de 2013, cuya vigencia ha caducado, y cuyas banderolas han sido debidamente retiradas. b) Con relación a la distribución de la “cartilla del contribuyente 2014” a los vecinos de Surquillo, que incluye el mensaje del señor alcalde, su nombre e imagen, así como una cartilla informativa sobre seguridad ciudadana, obras, talleres y programas municipales, haciendo de conocimiento que la gerencia de rentas de la mencionada Municipalidad ha culminado con el reparto de las mismas en el citado distrito. c) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 069-2014-DNFPE/ JNE, de fecha 24 de febrero de 2014. En mérito a lo expuesto la DCGI emitió, con fecha 29 de abril de 2014, la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE, en la cual declara que José Luis Huamaní Gonzales, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo incurrió en infracción de la norma sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, debido a la difusión de publicidad estatal, cuya impostergable necesidad o utilidad pública no ha sido acreditada. El argumento de la resolución emitida por la DCGI es que es evidente que, para promover el pago de tributos, la entidad deba adoptar medidas de su competencia, entre ellas, la difusión de las fechas para cumplir con tales obligaciones, lo cual debe ser conocido por la ciudadanía y que la perentoriedad de esta difusión era una excepción a la regla general de prohibición de publicidad estatal en época electoral. Sin embargo, esta circunstancia no implica que el titular de la entidad se encuentre exonerado de cumplir con el Reglamento en cuestión, el cual le exige dar cuenta de ella, dentro de la semana siguiente o al inicio de la difusión, si es realizada por medios distintos a la radio y la televisión. Advirtiendo que el titular del pliego no ha fundamentado la impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad detectada con el contenido literal del elemento publicitario (cartillas), conforme al Informe Nº 050-2014- YCC-DNFPE/JNE. En tal sentido, no están acreditadas, en forma alguna, las razones que justifi quen el carácter inaplazable ni la necesidad de la difusión de dicha publicidad estatal con el contenido acotado, que incluye una referencia expresa de la imagen y nombre del titular del pliego, en fl agrante violación de la prohibición del artículo 5.3 del Reglamento. La citada resolución fue notifi cada el 7 de mayo de 2014 (folios 33) Respecto de la competencia del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste Mediante Resolución Nº 001-2014-2JEE-LO/JNE, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante SJEELO) asume la competencia de la presente causa, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 020- 2014-P/JNE, ratifi cada por la Resolución Nº 099-2014- JNE, que establece que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones asume competencia respecto del trámite de los expedientes sobre publicidad estatal, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, solo hasta la instalación de los Jurados Electorales Especiales. Respecto del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE En mérito de lo dispuesto en la Resolución Nº 364- 2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, a través de la cual se declara que José Luis Huamaní Gonzales, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo, incurrió en infracción de la norma sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, debido a la difusión de publicidad estatal, cuya impostergable necesidad o utilidad pública no ha sido acreditada, dicha autoridad interpuso recurso de apelación, con fecha 9 de mayo de 2014 (fojas 9 a 11). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado recurso son los siguientes: a) Que fue la gerencia de rentas de la Municipalidad de Surquillo la que colocó anuncios que informaban sobre los benefi cios y el pago de tributos municipales a través de banderolas y carteles, así como cartillas informativas sobre seguridad ciudadana. b) Que con la fi nalidad de no infringir los lineamientos de publicidad estatal en el periodo electoral, el alcalde ha reiterado a la gerencia de rentas el cese de la publicidad hasta que el Jurado Nacional de Elecciones autorice su difusión, la cual será reformulada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28874 y su reglamento aprobado por Resolución Nº 004-2011- JNE, hecho que fue corroborado a través del Informe de fi scalización Nº 018-2014-MHQ-DNFPE/JNE de fecha 16 de abril de 2014. c) Que resulta de impostergable necesidad y utilidad pública que la información sea de conocimiento de la