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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526856 cintura, con camiseta de color amarillo, conteniendo las iniciales “FT” en el sector izquierdo del pecho, pantalón color granate y calzado de color blanco con gris, esto según las siguientes características: 4. Así pues, dicho símbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en proceso de inscripción en la región Tacna, por lo que el símbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar, con relación a que existiría una reserva de denominación y símbolo a favor del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que, este, al haber sido cancelado por el ROP, el 17 de marzo de 2011, a través de la Resolución N.º 099-2011-ROP/JNE (fojas 510 a 514 del legajo de inscripción), tenía el plazo de un año para hacer uso de dicha denominación y símbolo, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento del ROP. De ello se tiene que la reserva caducaba el 17 de marzo de 2012. 6. Entonces, al haber transcurrido el referido plazo, cualquier ciudadano pudo hacer uso del símbolo cancelado o de otro que se le asemeje. Así, toda vez que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, con fecha 19 de marzo de 2014, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la LPP, el símbolo que identifi có al Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya no estaba reservado a favor de este último. En esa medida, no es posible alegar que el registro del símbolo propuesto generaría un riesgo de confusión en un proceso electoral determinado. 7. En consecuencia, el símbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, y por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación formulado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Antonio Mamani Chino, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 009-2014- RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1105644-4 RESOLUCIÓN Nº 565-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0707 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Isaías Chipana Limache en contra de la Resolución N.º 011-2014-RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaró infundada la tacha contra la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción Con fecha 19 de marzo de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có al Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción el 1 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario Correo (fojas 425 y 427 del legajo de inscripción), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 6 de junio de 2014, Mario Isaías Chipana Limache formula tacha en contra de la inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 451 a 452 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. La inscripción del movimiento objeto de tacha incumple con el requisito contenido en el artículo 9, literal g, de la LPP, en vista de que este punto no se encuentra detallado en el cuerpo estatutario. ii. Asimismo, el movimiento regional tachado infracciona lo contemplado en el artículo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, con relación al símbolo que pretende inscribir, pues, existe un símbolo semejante e igual perteneciente al movimiento regional Tacna Unida que acaba de extinguirse. Lo anterior generaría confusión en los electores, ya que, al momento de votar estos, pensarán que lo están haciendo por el movimiento regional Tacna Unida. Descargos de la organización política en vías de inscripción tachada Con fecha 11 de junio de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, formuló sus descargos en contra de la tacha (fojas 544 a 549 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Con fecha 10 de marzo de 2014 iniciaron el procedimiento de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el mismo que fue tramitado conforme a la LPP y el Reglamento del ROP. En esa medida, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción, cumpliendo con lo establecido con la normatividad electoral vigente. ii. En cuanto a la tacha del símbolo, señala que no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Tacna que cuente con la misma o similar denominación, o que esté representada por el mismo símbolo propuesto por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. iii. Asimismo, señala que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el 10 de marzo de 2014, el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya había sido cancelado por el ROP en virtud de la Resolución N.º 099- 2011-ROP/JNE, del 17 de marzo de 2011.