Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cintura, con camiseta de color MORDAZA, conteniendo las iniciales "FT" en el sector MORDAZA del MORDAZA, pantalon color granate y calzado de color MORDAZA con gris, esto segun las siguientes caracteristicas:

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 011-2014-RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripcion Con fecha 19 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica. Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifico al Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Asi pues, el citado movimiento regional procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion el 1 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Correo (fojas 425 y 427 del legajo de inscripcion), dandose apertura a la etapa de interposicion de tachas. De la formulacion de tacha contra la solicitud de inscripcion Con fecha 6 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha en contra de la inscripcion del movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 451 a 452 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. La inscripcion del movimiento objeto de tacha incumple con el requisito contenido en el articulo 9, literal g, de la LPP, en vista de que este punto no se encuentra detallado en el cuerpo estatutario. ii. Asimismo, el movimiento regional tachado infracciona lo contemplado en el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, con relacion al simbolo que pretende inscribir, pues, existe un simbolo semejante e igual perteneciente al movimiento regional Tacna Unida que acaba de extinguirse. Lo anterior generaria confusion en los electores, ya que, al momento de votar estos, pensaran que lo estan haciendo por el movimiento regional Tacna Unida. Descargos de la organizacion politica en vias de inscripcion tachada Con fecha 11 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, formulo sus descargos en contra de la tacha (fojas 544 a 549 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. Con fecha 10 de marzo de 2014 iniciaron el procedimiento de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el mismo que fue tramitado conforme a la LPP y el Reglamento del ROP. En esa medida, se publico la sintesis de la solicitud de inscripcion, cumpliendo con lo establecido con la normatividad electoral vigente. ii. En cuanto a la tacha del simbolo, senala que no existe organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna que cuente con la misma o similar denominacion, o que este representada por el mismo simbolo propuesto por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. iii. Asimismo, senala que, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el 10 de marzo de 2014, el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya habia sido cancelado por el ROP en virtud de la Resolucion N.º 0992011-ROP/JNE, del 17 de marzo de 2011.

4. Asi pues, dicho simbolo no se asemeja con aquellos registrados por las distintas organizaciones inscritas y en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna, por lo que el simbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar, con relacion a que existiria una reserva de denominacion y simbolo a favor del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que, este, al haber sido cancelado por el ROP, el 17 de marzo de 2011, a traves de la Resolucion N.º 099-2011-ROP/JNE (fojas 510 a 514 del legajo de inscripcion), tenia el plazo de un ano para hacer uso de dicha denominacion y simbolo, conforme a lo dispuesto por el articulo 45 del Reglamento del ROP. De ello se tiene que la reserva caducaba el 17 de marzo de 2012. 6. Entonces, al haber transcurrido el referido plazo, cualquier ciudadano pudo hacer uso del simbolo cancelado o de otro que se le asemeje. Asi, toda vez que a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el ROP del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, con fecha 19 de marzo de 2014, conforme a lo dispuesto por el articulo 5 de la LPP, el simbolo que identifico al Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya no estaba reservado a favor de este ultimo. En esa medida, no es posible alegar que el registro del simbolo propuesto generaria un riesgo de confusion en un MORDAZA electoral determinado. 7. En consecuencia, el simbolo propuesto por el Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna no contraviene lo prescrito por el articulo 6, literal c, numeral 2, de la LPP, y por ende, corresponde desestimar el recurso de apelacion formulado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N.º 009-2014RDTACNA-ROP/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que declaro infundada la tacha contra la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1105644-4 RESOLUCION Nº 565-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0707 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil catorce

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