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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2014 (04/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526855 ANTECEDENTES De la solicitud de inscripción Con fecha 19 de marzo de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, solicitó ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripción de la referida organización política. Esta solicitud fue tramitada según lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifi có al Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna la síntesis de su solicitud de inscripción, a fi n de ser publicada, tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Así pues, el citado movimiento regional procedió a realizar la publicación de la síntesis de inscripción el 1 de junio de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario Correo (fojas 425 y 427 del legajo de inscripción), dándose apertura a la etapa de interposición de tachas. De la formulación de tacha contra la solicitud de inscripción Con fecha 5 de junio de 2014, Antonio Mamani Chino formula tacha en contra de la inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 431 a 433 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida fue inscrito anteriormente en el ROP con la misma denominación, pero variando la palabra “Unida” por “Fuerza”; asimismo, señala que, de acuerdo a la LPP, está prohibida la inscripción de una organización cuyo símbolo induzca a la confusión en el electorado, al ser semejante al de una organización política inscrita. ii. El símbolo del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna es similar al del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, inscrito con anterioridad, existiendo solo mínimas diferencias como la “FT”, que sustituye a la “TU”, siendo que el resto es similar en ambos símbolos. iii. Del mismo modo, hace referencia a la democracia de partidos políticos, la cual se sustenta en la transparencia de quienes pretenden inscribir una organización política y en caso, quien aparece como presidente del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna ha sido alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, cargo público al que accedió a través del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, cargo que le sirvió para cometer diferentes ilícitos, los mismos que luego de haber sido procesados por la vía correspondiente quedaron archivados debido a la dilación de tiempo impulsado por el procesado. Descargos de la organización política en vías de inscripción tachada Con fecha 10 de junio de 2014, Jorge Luis Del Campo Torres, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, formuló sus descargos en contra de la tacha (fojas 487 a 492 del legajo de inscripción), sobre la base de los siguientes argumentos: i. A la fecha de presentación de la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el 10 de marzo de 2014, el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya había sido cancelado por el ROP, en virtud de la Resolución N.º 099-2011-ROP/JNE, del 17 de marzo de 2011. ii. Se debe excluir del análisis comparativo la expresión que hace alusión a una indicación de procedencia geográfi ca, como es el término “Tacna”, el mismo que no puede ser reivindicado ni apropiado, de manera exclusiva, por una organización política. En ese sentido, señalan que las denominaciones Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna y Movimiento Independiente Regional Tacna Unida son lo sufi cientemente diferentes para evitar o diluir cualquier riesgo de confusión en el elector razonable, pues, los términos “Fuerza” y “Unida” son de diferente fonética y semántica. Resolución del ROP Mediante Resolución N.º 009-2014-RDTACNA-ROP/ JNE, de fecha 10 de junio de 2014, el ROP declaró infundada la tacha interpuesta (fojas 522 a 524 del legajo de inscripción) al considerar que: a. Conforme se ha verifi cado de los archivos del ROP, no existe organización política o en proceso de inscripción en la región Tacna que tenga denominación o símbolo igual o semejante al del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, la cual se encuentra en vías de inscripción. b. La denominación y símbolo del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que hace referencia la parte tachante ha sido cancelada mediante Resolución N.º 099-2011-ROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2011, tal como aparece en los archivos del ROP, por lo cual en aplicación del artículo 45 del Reglamento, sobre reserva de uso de denominación y símbolo, debe tenerse en consideración que, al culminar el plazo de reserva (un año, cuyo plazo venció el 17 de marzo de 2012), cualquier ciudadano puede hacer uso de la denominación o símbolo de una organización política cancelada, toda vez que estos se encuentran disponibles, no contraviniéndose lo dispuesto en el numeral 2, literal c, del artículo 6 de la LPP. c. Sobre la democracia de partidos que hace referencia la parte tachante en cuanto al presidente del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el ROP considera que no es causal de tacha, esto en razón que no contraviene con lo señalado en la LPP y el Reglamento del ROP. Del recurso de apelación Con fecha 18 de junio de 2014, Antonio Mamani Chino interpone recurso de apelación contra la Resolución N.º 009-2014-RDTACNA-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha en contra de la solicitud de inscripción del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 610 a 611 del legajo de inscripción). CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 10 de la LPP, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha en contra del procedimiento de inscripción de una organización política. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la LPP. 2. El inciso c del artículo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y símbolos de las organizaciones políticas, dispone, en su numeral 2, lo siguiente: “Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: [...] c) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. 2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.” (Énfasis agregado). 3. De la revisión del portal electrónico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organización política inscrita o en proceso de inscripción en la región Tacna que esté representada por la denominación y símbolo propuesto por el movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conformado por la fi gura de un hombre sonriente de contextura gruesa extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo izquierdo apoyado en la