Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

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pues, los terminos "Fuerza" y "Unida" son de diferente fonetica y semantica. Resolucion del ROP

ANTECEDENTES De la solicitud de inscripcion Con fecha 19 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica. Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y por el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion N.º 123-2012-JNE. Posteriormente, el ROP notifico al Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Asi pues, el citado movimiento regional procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion el 1 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Correo (fojas 425 y 427 del legajo de inscripcion), dandose apertura a la etapa de interposicion de tachas. De la formulacion de tacha contra la solicitud de inscripcion Con fecha 5 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha en contra de la inscripcion del movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 431 a 433 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. El movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida fue inscrito anteriormente en el ROP con la misma denominacion, pero variando la palabra "Unida" por "Fuerza"; asimismo, senala que, de acuerdo a la LPP, esta prohibida la inscripcion de una organizacion cuyo simbolo induzca a la confusion en el electorado, al ser semejante al de una organizacion politica inscrita. ii. El simbolo del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna es similar al del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, inscrito con anterioridad, existiendo solo minimas diferencias como la "FT", que sustituye a la "TU", siendo que el resto es similar en ambos simbolos. iii. Del mismo modo, hace referencia a la democracia de partidos politicos, la cual se sustenta en la transparencia de quienes pretenden inscribir una organizacion politica y en caso, quien aparece como presidente del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna ha sido MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, cargo publico al que accedio a traves del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida, cargo que le sirvio para cometer diferentes ilicitos, los mismos que luego de haber sido procesados por la via correspondiente quedaron archivados debido a la dilacion de tiempo impulsado por el procesado. Descargos de la organizacion politica en vias de inscripcion tachada Con fecha 10 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, formulo sus descargos en contra de la tacha (fojas 487 a 492 del legajo de inscripcion), sobre la base de los siguientes argumentos: i. A la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el 10 de marzo de 2014, el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Tacna Unida ya habia sido cancelado por el ROP, en virtud de la Resolucion N.º 099-2011-ROP/JNE, del 17 de marzo de 2011. ii. Se debe excluir del analisis comparativo la expresion que hace alusion a una indicacion de procedencia geografica, como es el termino "Tacna", el mismo que no puede ser reivindicado ni apropiado, de manera exclusiva, por una organizacion politica. En ese sentido, senalan que las denominaciones Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna y Movimiento Independiente Regional Tacna Unida son lo suficientemente diferentes para evitar o diluir cualquier riesgo de confusion en el elector razonable,

Mediante Resolucion N.º 009-2014-RDTACNA-ROP/ JNE, de fecha 10 de junio de 2014, el ROP declaro infundada la tacha interpuesta (fojas 522 a 524 del legajo de inscripcion) al considerar que: a. Conforme se ha verificado de los archivos del ROP, no existe organizacion politica o en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna que tenga denominacion o simbolo igual o semejante al del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, la cual se encuentra en vias de inscripcion. b. La denominacion y simbolo del Movimiento Independiente Regional Tacna Unida que hace referencia la parte tachante ha sido cancelada mediante Resolucion N.º 099-2011-ROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2011, tal como aparece en los archivos del ROP, por lo cual en aplicacion del articulo 45 del Reglamento, sobre reserva de uso de denominacion y simbolo, debe tenerse en consideracion que, al culminar el plazo de reserva (un ano, cuyo plazo vencio el 17 de marzo de 2012), cualquier ciudadano puede hacer uso de la denominacion o simbolo de una organizacion politica cancelada, toda vez que estos se encuentran disponibles, no contraviniendose lo dispuesto en el numeral 2, literal c, del articulo 6 de la LPP. c. Sobre la democracia de partidos que hace referencia la parte tachante en cuanto al presidente del Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, el ROP considera que no es causal de tacha, esto en razon que no contraviene con lo senalado en la LPP y el Reglamento del ROP. Del recurso de apelacion Con fecha 18 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N.º 009-2014-RDTACNA-ROP/JNE, sobre la base de similares argumentos que fueron esgrimidos con su tacha en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna (fojas 610 a 611 del legajo de inscripcion). CONSIDERANDOS 1. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra del procedimiento de inscripcion de una organizacion politica. La tacha solo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la LPP. 2. El inciso c del articulo 6 de la LPP, que establece las prohibiciones respecto de las denominaciones y simbolos de las organizaciones politicas, dispone, en su numeral 2, lo siguiente: "Articulo 6.- El Acta de Fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos: [...] c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. 2. Simbolos iguales o semejantes a los de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente." (Enfasis agregado). 3. De la revision del MORDAZA electronico del ROP, se advierte que, a la fecha, no existe organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion en la region Tacna que este representada por la denominacion y simbolo propuesto por el movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna, conformado por la figura de un hombre sonriente de contextura gruesa extendiendo el brazo derecho con el pulgar hacia arriba y el brazo MORDAZA apoyado en la

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