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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527264 el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 08 de julio del presente año, y mientras dure la licencia del doctor Sumar Calmet, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: TERCERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES Dr. Juan Carlos Vidal Morales Presidente Dr. David Enrique Loli Bonilla (T) Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISÉS NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 08 de julio del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Polack Baluarte. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora LIZY MAGNOLIA BEJAR MONGE, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado Constitucional de Lima, a partir del día 08 de julio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Chang Racuay. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1108007-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden títulos de Fiscales Provinciales Penales en los Distritos Judiciales de Arequipa y Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 138-2014-CNM Lima, 26 de junio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 10557-2014-MP-FN-SEGFIN de 5 de junio de 2014, remitido por el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM modifi cada por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2014, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; asimismo, el artículo 2° indica que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo por acuerdo mutuo, entre dos magistrados pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a este Consejo; su artículo 6°, modifi cado por la resolución en mención, señala que será posible expedir el título siempre y cuando dicha permuta se haya aprobado de conformidad a los reglamentos pertinentes de cada institución, debiendo remitirse los actuados a la institución de procedencia para su revisión si se observara alguna omisión; asimismo, procederá “…si a la fecha de su solicitud el juez o fi scal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fi scal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad.” Esta modifi cación es de aplicación a las solicitudes de permuta presentadas ante el Poder Judicial o Ministerio Público a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Que, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante el ofi cio de visto, remite copia certifi cada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2117-2014-MP-FN de 5 de junio de 2014, que en su artículo primero declara procedente el pedido de traslado por permuta formulado por los señores Fiscales: Luis Fernando Supo Ramos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco y César Fernando Palli Calla, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa; solicitando en su artículo segundo la cancelación de los títulos originarios y la expedición de los nuevos títulos, conforme a las consideraciones expuestas en la citada resolución, a efectos de otorgar a favor de los mencionados magistrados los títulos de: Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa; y, Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 217-2013-CNM de 17 de junio de 2013, se nombró a los doctores Luis Fernando Supo Ramos y César Fernando Palli Calla, en los cargos de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco y Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa, respectivamente, expidiéndoseles los títulos correspondientes; Que, cabe indicar que de conformidad a la resolución que aprueba la permuta, los doctores Supo Ramos y Palli Calla, han elevado sus respectivas solicitudes a la Fiscalía de la Nación con fecha anterior al día siguiente de la publicación de la Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, publicada el 20 de marzo de 2014 en el diario ofi cial “El Peruano”; en tal sentido, si bien es cierto los permutantes han sido nombrados en junio de 2013, la prohibición de traslado contenida en el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, modifi cado por Resolución N° 057-2014-CNM de 14 de marzo de 2014, referida a que sólo procederá la expedición de nuevo título si a la fecha de la presentación de la solicitud de permuta, el fi scal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que permuta, no es de aplicación en el presente caso; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir los títulos de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa y Fiscal