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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2014 (09/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527265 Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco, a favor de los doctores Luis Fernando Supo Ramos y César Fernando Palli Calla, respectivamente, previa cancelación de sus títulos anteriores; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de 26 de junio de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM, modifi cada por Resolución N° 057-2014- CNM de 14 de marzo de 2014; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LUIS FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor LUIS FERNANDO SUPO RAMOS, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Camaná en el Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor CESAR FERNANDO PALLI CALLA, de Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huánuco en el Distrito Judicial de Huánuco. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO TALAVERA ELGUERA Presidente 1106936-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1012-2014/UNT Trujillo, mayo 26 de 2014 Visto el expediente Nº 4914037E y registro Nº 6414037, promovido por el Gerente de Planifi cación y Desarrollo, sobre aprobación Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 235-2014-GPD la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, alcanza el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo, el cual contiene el consolidado de todos los Servicios No exclusivos así como sus requisitos y costos; Que, asimismo, indica que algunos servicios que antes se encontraban en el TUPA 2010, considerados como Exclusivos, luego de un posterior análisis y revisión del mencionado documento se concluyeron que los Servicios Nºs. 139, 203, 207 y 171 son Servicios No Exclusivos, incorporándose en el TUSNE 2014; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 37º, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; De conformidad con el Inc. d) del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el inciso a) y c) del artículo 178º del Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo; SE RESUELVE: 1º) APROBAR el “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo”, formulado por la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, el mismo que forma parte del expediente. 2º) DISPONER que la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional se encargue de la difusión del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo”, remitiendo a todas las unidades involucradas en la prestación de estos servicios, una copia del mismo, para su aplicación y difusión en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad de los jefes y responsables de mesa de partes de esas áreas. 3º) ENCARGAR al día siguiente de su aprobación, a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo su difusión a través del portal institucional de la UNT en la siguiente dirección: www.unitru.edu.pe, tal como lo establece el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. 4º) AUTORIZAR la publicación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2014 de la Universidad Nacional de Trujillo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el portal institucional de acuerdo a la Ley Nº 29091. 5º) RECOMENDAR al Órgano de Control Institucional efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector 1106950-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Res. N° 109-B-2014- JNE RESOLUCIÓN Nº 342-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01712 ONPE RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 109-B-2014-JNE, del 13 de febrero de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 109-B-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 110 a 119), publicada en el portal electrónico institucional el 25 de marzo de 2014,