Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2014 (09/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Peru Libre (en adelante Peru Libre) y confirmo la Resolucion de Secretaria General Nº 052-2013-SG/ONPE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, notificada el 13 de diciembre de 2013, que rechazo la solicitud de suspension del MORDAZA de verificacion de las listas de adherentes. Dicha decision se sustento, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: 1. Una interpretacion sistematica del articulo 7 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y el articulo 92 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), permite concluir que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) es el organo competente para levar a cabo el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes a la inscripcion de una organizacion politica de alcance nacional, es decir, de un partido politico. 2. De la redaccion de lo dispuesto en el articulo 92 de la LOE, se extraen las siguientes reglas aplicables al procedimiento de verificacion de firmas de adherentes: a) Los lotes de firmas de adherentes deben procesarse segun el orden de recepcion; b) La primera entrega tiene que ser igual o superior que el numero minimo requerido de adherentes; c) La ONPE puede suspender la verificacion solo en caso de que se alcance el minimo requerido; d) El plazo para la comprobacion de la autenticidad de las firmas de adherentes es de diez dias naturales; y e) Durante la comprobacion de firmas puede participar e impugnar el representante de la organizacion politica. 3. El articulo 92 de la LOE, en la medida que regula el procedimiento que es llevado a cabo por una entidad publica, como la ONPE, debe ser interpretado de acuerdo con el MORDAZA de legalidad, que implica que las actividades que realiza la Administracion deben efectuarse dentro del MORDAZA de lo que establece el ordenamiento juridico. 4. En el presente caso, la solicitud presentada no resulta admisible porque, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la LOE, la ONPE solo podria suspender el procedimiento de verificacion de firmas, es decir, estimar la pretension del recurrente, en caso de que la referida organizacion politica en vias de inscripcion MORDAZA alcanzado el minimo de firmas de adherentes requerido, lo que no habia ocurrido. 5. Asimismo, se evidencio el hecho de que mediante la Resolucion Nº 016-2013-ROP/JNE, de fecha 22 de febrero de 2013 (Expediente Nº J-2013-00628, fojas 49 a 50), el ROP requirio al partido politico en vias de inscripcion para que, en el plazo de dos dias habiles, mas el termino de la distancia, subsane las observaciones advertidas por la ONPE a traves del Oficio Nº 230-2013-SG/ONPE, de fecha 18 de febrero de 2014 (foja 46, Expediente Nº J-2013-00628), bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripcion. Atendiendo a ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento, con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanacion (Expediente Nº J-2013-00628, fojas 53). Lo senalado en el parrafo anterior demostraba que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 95 de la LOE, la parte apelante si habia sido oportunamente emplazada por el ROP, para que subsane la observacion advertida por la ONPE MORDAZA de dar inicio al procedimiento de verificacion de firmas, por lo que fue en dicha oportunidad que la organizacion politica en vias de inscripcion debio de haber corregido los errores advertidos o, de ser el caso, cuestionar el plazo otorgado por el ROP para que se realice el levantamiento de las observaciones, lo que no ocurrio en el presente caso. 6. Por su parte, en lo que se refiere a la peticion presentada el 11 de MORDAZA de 2013, referida a la suspension del levantamiento de un acta con el resultado del procedimiento de verificacion de firmas, este organo colegiado concluyo que, en la medida que dicho levantamiento se dio como consecuencia de la conclusion, el 11 de MORDAZA de 2013, de la verificacion de firmas de todos los planillones de las listas de adherentes de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, no resultaba admisible dicho pedido.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 28 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personera legal titular de la organizacion politica de alcance nacional, en vias de inscripcion, Peru Libre, interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 109-B-2014-JNE (fojas 121 a 132), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. La resolucion impugnada adolece de una motivacion incongruente, debido a que: i) al detectarse un error material, en la coincidencia de los datos consignados en los medios magneticos (CD's) con los nombres de los ciudadanos adherentes en los planillones fisicos no se les permite el ejercicio del derecho de rectificacion; ii) el sustento legal invocado es el MORDAZA general de "igual razon, igual derecho" utilizado en un caso similar en materia de derecho electoral; y iii) Este pedido no fue ni siquiera analizado en su verdadera dimension y por el contrario, sobre la base del MORDAZA de legalidad se descarto el fundamento y la argumentacion expuesta, lo que constituye una afectacion directa al derecho constitucional al debido proceso. 2. Los fundamentos 5 y 6 de la resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona afectan el derecho a la debida motivacion, pues, a pesar de la existencia de una MORDAZA legal especifica (articulo 95 de la LOE), que faculta subsanar cualquier deficiencia en el procedimiento de inscripcion de un partido politico por disposicion del MORDAZA Nacional de Elecciones, no fue analizada, menos invocada y se prefirio sustentar dicha resolucion denegatoria en el articulo 92 de la LOE. 3. La resolucion impugnada adolece, ademas, de una motivacion insuficiente, debido a que no se tomaron en cuenta de la totalidad de los argumentos expuestos con su recurso de apelacion, especialmente en lo referido al precedente resuelto en el caso de la revocatoria de la alcaldesa y los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. Con relacion a la afectacion a la tutela procesal efectiva senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones no habria respetado los precedentes judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, como el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yarlenque, sobre la materia jurisdiccional-administrativa, y donde se senalo que "todo tribunal u organo colegiado de la administracion publica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucion e inaplicar una disposicion infra constitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma bien por el fondo, de conformidad con los articulos 38, 51 y 138 de la Constitucion Politica del Estado". 5. Finalmente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones estaba obligado por el precedente vinculante MORDAZA descrito, a efectuar un control difuso, inaplicando la MORDAZA legal que impida la realizacion del derecho fundamental de participacion politica. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 109-B-2014-JNE, de fecha 13 de febrero de 2014, vulnero los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

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