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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527560 DÉCIMA. Racionalización de sistemas de pago del IGV En un plazo no mayor de 180 días hábiles el Sector Economía y Finanzas establecerá las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fi n de racionalizar su aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Deróganse el artículo 2 del Decreto de Urgencia 071-2001 y la primera disposición complementaria de la Ley 27333, Ley Complementaria a la Ley 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edifi caciones. SEGUNDA. Derógase el artículo 3 de la Ley 27973, Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, modifi cado por la Ley 28321, respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del 1 de enero de 2015 TERCERA. Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1109885-2 LEY Nº 30231 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CAUTELA DEL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASÍ COMO PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LA POBLACIÓN Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos públicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales, que se encuentren bajo los alcances del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General de Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, mantener la adecuada ejecución del gasto, así como para garantizar la prestación de servicios por parte de las entidades, a favor de la población. Artículo 2. De la creación de la unidad ejecutora de naturaleza extraordinaria, transitoria y especial 2.1 Con la fi nalidad de mantener la operatividad del gobierno regional y gobierno local correspondiente, así como mantener la adecuada ejecución del nivel de gasto, garantizando la prestación de servicios públicos a favor de la población, créase una unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, conforme a lo señalado en el numeral siguiente, en virtud de la cual el Ministerio de Economía y Finanzas la constituye en el pliego del Gobierno Nacional que se determine conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, y hasta por un plazo de sesenta días hábiles, prorrogables, quedando exceptuada de lo establecido en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. El pliego del Gobierno Nacional donde se constituye la unidad ejecutora a que se refi ere el párrafo precedente, se determina mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector donde se constituye dicha unidad ejecutora. 2.2 La sola presentación de la solicitud de prórroga a la que se refi ere el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012- EF, implica una solicitud por parte de la entidad correspondiente de crear la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial a que se refi ere el numeral precedente. La unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se sujeta a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. La Contraloría General de la República realiza control simultáneo sobre las acciones que desarrolla la unidad ejecutora para la ejecución del gasto público, en el marco de lo señalado en la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 2.3 Los recursos que se requieran para fi nanciar las acciones que permitan mantener la operatividad, la adecuada ejecución del gasto, así como la prestación de servicios públicos a favor de la población que se encuentra en la circunscripción territorial del gobierno regional o local inmerso en el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035- 2012-EF, se transfi eren, con cargo al presupuesto institucional del gobierno regional o local antes referido, a favor del pliego donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este último, únicamente para dicha fi nalidad. Dichas modifi caciones presupuestarias se efectúan por todas las fuentes de fi nanciamiento que fi nancian el presupuesto institucional del gobierno regional o gobierno local, con excepción de los recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos de implementación y funcionamiento de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se fi nancian con los recursos a los que se refi ere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema