Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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DECIMA. Racionalizacion de sistemas de pago del IGV En un plazo no mayor de 180 dias habiles el Sector Economia y Finanzas establecera las normas necesarias para racionalizar los Sistemas de Pago del IGV, que comprenden las percepciones, retenciones y detracciones, a fin de racionalizar su aplicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Deroganse el articulo 2 del Decreto de Urgencia 071-2001 y la primera disposicion complementaria de la Ley 27333, Ley Complementaria a la Ley 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularizacion de Edificaciones. SEGUNDA. Derogase el articulo 3 de la Ley 27973, Ley que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, modificado por la Ley 28321, respecto de la Tasa de Despacho Aduanero; a partir del 1 de enero de 2015 TERCERA. Deroganse o dejanse en suspenso, segun sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109885-2

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General de Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, mantener la adecuada ejecucion del gasto, asi como para garantizar la prestacion de servicios por parte de las entidades, a favor de la poblacion. Articulo 2. De la creacion de la unidad ejecutora de naturaleza extraordinaria, transitoria y especial 2.1 Con la finalidad de mantener la operatividad del gobierno regional y gobierno local correspondiente, asi como mantener la adecuada ejecucion del nivel de gasto, garantizando la prestacion de servicios publicos a favor de la poblacion, crease una unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, conforme a lo senalado en el numeral siguiente, en virtud de la cual el Ministerio de Economia y Finanzas la constituye en el pliego del Gobierno Nacional que se determine conforme a lo establecido en el parrafo siguiente, y hasta por un plazo de sesenta dias habiles, prorrogables, quedando exceptuada de lo establecido en el articulo 58 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF. El pliego del Gobierno Nacional donde se constituye la unidad ejecutora a que se refiere el parrafo precedente, se determina mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economia y Finanzas y el ministro del sector donde se constituye dicha unidad ejecutora. 2.2 La sola MORDAZA de la solicitud de prorroga a la que se refiere el numeral 53.3 del articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012EF, implica una solicitud por parte de la entidad correspondiente de crear la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial a que se refiere el numeral precedente. La unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se sujeta a lo establecido en el articulo 6 de la Ley 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. La Contraloria General de la Republica realiza control simultaneo sobre las acciones que desarrolla la unidad ejecutora para la ejecucion del gasto publico, en el MORDAZA de lo senalado en la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. 2.3 Los recursos que se requieran para financiar las acciones que permitan mantener la operatividad, la adecuada ejecucion del gasto, asi como la prestacion de servicios publicos a favor de la poblacion que se encuentra en la circunscripcion territorial del gobierno regional o local inmerso en el articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 0352012-EF, se transfieren, con cargo al presupuesto institucional del gobierno regional o local MORDAZA referido, a favor del pliego donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este ultimo, unicamente para dicha finalidad. Dichas modificaciones presupuestarias se efectuan por todas las MORDAZA de financiamiento que financian el presupuesto institucional del gobierno regional o gobierno local, con excepcion de los recursos provenientes de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los gastos de implementacion y funcionamiento de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial se financian con los recursos a los que se refiere el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema

LEY Nº 30231
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA CAUTELA DEL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ASI COMO PARA ASEGURAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A LA POBLACION
Articulo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para la cautela del adecuado uso de los recursos publicos en los gobiernos regionales y gobiernos locales, que se encuentren bajo los alcances del articulo 53 del Texto

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