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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527561 Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, los mismos que se transfi eren, conforme al procedimiento del artículo 45 del mencionado TUO, al pliego donde se constituye dicha unidad ejecutora, a solicitud de su titular. 2.4 El titular del pliego donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, formaliza mediante resolución la designación del jefe de dicha unidad ejecutora. La Ofi cina General de Administración del referido pliego, o la que haga sus veces, de resultar necesario, prestará apoyo a la unidad ejecutora, que incluye aspectos logísticos y el destaque de personal. 2.5 La unidad ejecutora que se crea en el marco de lo establecido en el presente artículo, se liquida automáticamente por: (i) falta de solicitud de prórroga del plazo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo; (ii) elección e instalación de las nuevas autoridades, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas; o, (iii) el pedido de liquidación de la unidad ejecutora al Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de la entidad que solicitó la prórroga a la que se refi ere el numeral 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y Finanzas, y del Sector donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, a propuesta de este último, se podrán establecer supuestos de liquidación adicionales a los establecidos en la presente Ley. Si al momento de la liquidación de la unidad ejecutora existieran recursos no devengados, estos deben ser transferidos al gobierno regional o gobierno local que ha sido objeto de la medida establecida en el numeral 53.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF. Para tal fi n, se autoriza al Ministerio donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del respectivo gobierno regional o gobierno local, según corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este último. 2.6 La suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias del gobierno regional o gobierno local, efectuada en el marco de lo establecido por el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF, se mantiene hasta la liquidación de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modifícanse el numeral 53.2 y 53.3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, con los siguientes textos: “Artículo 53.- Adopción de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Públicos (...) 53.2 La DGETP queda facultada para levantar parcialmente la suspensión de las operaciones bancarias efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado el numeral 53.1, únicamente para la atención del pago de ingresos de personal, cargas sociales, pensiones, seguros, servicios públicos básicos, internet, limpieza, seguridad de la institución, arbitrios, así como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales. 53.3 Las entidades que soliciten la medida a que se refi ere el numeral 53.1 deben remitir dentro de los 10 días hábiles de cada mes, una solicitud de prórroga de dicha medida. De no hacerlo en dicho plazo, la DGETP la levantará de inmediato; sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud”. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1109885-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS, 009-2012-MIDIS y 015-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas no condicionadas a su población objetivo, compuesta por personas adultas en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de